Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Fianza

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 26 de febrero de 2007.

Años: 196° y 148°

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados O.L.B., H.M.F. e I.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.024, 10.788 y 114.087, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano G.R.M.A., el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las pruebas presentadas observa:

Respecto a las pruebas del Merito favorable de los autos contenida en el Capitulo I del escrito de pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún merito favorable al promovente, en la sentencia de mérito el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante a lo anterior este Juzgado en aras de asegurar el derecho a la defensa de las partes, Admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.

Con relación a la prueba contenida en el CAPITULO II, atinente a las documentales el Tribunal las admite, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Por ultimo en cuanto a la Inspección Judicial promovida en el CAPITULO III del mencionado escrito de promoción de pruebas, mediante la cual solicitan se deje constancia de las instalaciones y condiciones de la construcción, entre ellas la a.d.M., sus accesorios y compuertas de acceso. Así como sobre cualquier otro aspecto que se le indique en la oportunidad de la evacuación, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la ley, exceptuando lo atinente a la reserva que el promovente hace de señalar otros aspectos que le indique al Tribunal para el momento de la práctica de la inspección judicial, la cual se niega, por cuanto deben especificarse los puntos sobre los cuales debe versar la inspección, permitir lo contrario viola los principios de control y contradicción de la prueba a la contraparte. Así se establece. Para la práctica de la Inspección Judicial aquí referida, en virtud de que el inmueble objeto de la Inspección se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, este Juzgado conforme lo establecido en el artículo 235 del Código de procedimiento Civil, comisiona al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora (Villa de Cura) de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debiendo indicarse en la aludida comisión los puntos sobre los cuales recaerá la inspección judicial.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN

NORKA COBIS RAMIREZ

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