Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoAccion Mero Declar. De Existenc. De Union Concubin

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA.

La Victoria, 30 de septiembre de 2016

206 y 157º

DEMANDANTES: G.M.

DEMANDADA: SUCESIÓN J.S.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

N° EXPEDIENTE: 24.497

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECISIÓN OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS)

En el Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por los abogados M.Y.S.D. FIGUEROA Y V.D.S.G.A., , Inpreabogado Nros- 215.762, 221.534, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano, G.C.M., venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.669.919, contra la SUCESIÓN J.S., vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2016, presentado por el abogado V.J.R.E., inscrito en el inpreabogado N° 233.502, en su carácter de defensor de oficio de los Herederos Desconocidos de la del cujus, J.S., quien fue venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-. 3.713.299 y falleciera en fecha 27 de septiembre de 2014. de donde el defensor ad litem V.R., presentó oposición a las pruebas promovidas por la representación de la actora de la siguiente manera: “…expresamente me opongo a que sea admitida por ante este Tribunal a su digno cargo la Prueba de C.d.R. emitida por la Prefectura de La Victoria, Municipio Ribas del estado Aragua, y que corre inserta al folio 85, como la C.d.R. emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio J.F.R. del estado Aragua y que se encuentra inserto al folio 86, promovidas en fecha 19 de septiembre de 2016 por la representación judicial del la parte actora…• (Sic).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El Tribunal de conformidad con lo solicitado, para decidir observa: El artículo 396 del Código de Procedimiento Civil establece que dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que la contraparte trata de probar, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Ahora bien, la contradicción de tales hechos puede ser expresa o tácita, porque este mismo artículo determina que si las partes no hacen la manifestación de convenir en los hechos, se considerarán contradichos. Pero dentro de este mismo lapso, las partes también pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Este acto procesal es una manifestación más del derecho a la defensa, principio fundamental del proceso venezolano consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Con él se evita que los hechos incontrovertidos sean objeto de prueba, y al mismo tiempo, se garantizan los medios de impugnación de las pruebas ilegales o impertinentes y la impugnación de la autenticidad y fidelidad de los medios que no tengan establecido un tiempo procesal para su admisión. En este aspecto, es conveniente distinguir ambas defensas, porque su ejercicio no produce efectos procesales diferentes. En efecto, si la parte contraria al promovente no se opone a la admisión de las pruebas por ser éstas ilegales o impertinentes, nada le ocurre por dos razones: La primera, porque el Juez de oficio puede desecharlas por estos motivos (artículo 398). La segunda, porque en la definitiva, también el Juez podrá hacerlo, ya que su admisión no implica su apreciación.

En el caso de autos, donde el actor manifiesta: “… Me opongo a la admisión de las referidas pruebas de la C.d.R. emitida por la Prefectura de La Victoria, Municipio J.F.R. del estado Aragua, y de la Oficina del Registro Civil, promovida en fecha 19 de Septiembre de 2016 por la representación judicial de la parte Actora, dicha oposición se funda en lo siguiente.-”

Primero

Ambas Constancias de Residencia tanto la expedida por la Prefectura de La Victoria, Municipio J.F.R. del estado Aragua, y que corre inserta al folio 85, como la C.d.R. emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio J.F.R. del estado Aragua y que se encuentra inserto al folio 86, no constituyen una prueba fidedigna, ya que la firma del solicitante en ambas constancia es totalmente distinta, no existe ni una misma similitud en dichas Constancias.-

Segundo

Asentado en lo anteriormente expuesto, ambas Constancias de Residencia ciudadana juez, no dan plena fe, ni exactitud que el ciudadano G.C.M., haya convivido en concubinato con la del cujus J.S., por cuanto simplemente son documentos públicos, que d.c.d. que el solicitante declaro lo dicho bajo fe de juramento pero que al funcionario no le consta que sea cierto lo declarado por el solicitante…”.

En relación a la oposición formulada, este Tribunal observa que una vez analizada la pruebas ofrecidas, el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de la misma, en efecto tiene que admitirla, pues sólo cuando se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria a derecho o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación con los hechos controvertidos, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto inadmisible. Por lo tanto, cualquier rechazo o inadmisión de una prueba que no aparezca como manifiestamente ilegal o impertinente, violenta el principio de libertad de los medios probatorios, así como la normativa del procedimiento probatorio en el curso del proceso y afecta el contradictorio, pudiendo lesionar el derecho a la defensa.

En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora que la prueba promovida, objeto de oposición, deben ser admitidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de allí que la oposición resulta improcedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por lo todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede en La Victoria .Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la oposición a la admisión de la prueba, presentada por, el abogado V.J.R.E., inscrito en el inpreabogado N° 233.502, en su carácter de defensor de oficio de los Herederos Desconocidos de la del cujus, J.S., plenamente identificada en autos, de las Constancias de Residencias presentadas con el escrito de pruebas presentado por la parte actora en fecha 19 de septiembre de 2016. Así se decide.

Regístrese Y Publíquese

Dado, sellado y firmado en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede en La Victoria. En La Victoria, 30 de Septiembre de 2016.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. R.R.S.

LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ

RRS/ER/scrc.-

Exp. N° 24.497

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