Decisión de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNorkys Josefina Solorzano Quiñones
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 10 de julio de 2012

Años 202° y 153°

Visto el convenimiento o acuerdo de pago presentado en fecha 04-07-2012, cursante a los folios 114 al 122 del expediente, suscrito por el abogado L.A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.069, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y el ciudadano G.O.G., debidamente asistido por los abogados N.R.H.H. y N.K.H.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.357 y 116.432, respectivamente, mediante el cual ponen fin al proceso dando el más amplio finiquito y libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos por cuanto se encuentra asesorados por profesionales del derecho.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto el Tribunal, visto el convenimiento o acuerdo de pago de fecha 04-07-2012, efectuado por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO O ACUERDO DE PAGO, con los efectos de Cosa Juzgada. Y una vez que conste en auto el pago acordado al trabajador se procederá a dar por terminada la presente causa y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas cursante a los folios 114 al 122 y 131 al 132 del expediente ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano G.O.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.331.226, contra la empresa THERMO GROUP, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05-11-2003, bajo el Nº 94, tomo 832-A-Qto. y THERMO VITAL CORP, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19-09-1997, bajo el N° 34, tomo 430.A-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil doce (2012).

Años 202° y 153°

LA JUEZ

Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-

LA SECRETARIA

Expediente N° 4154-11

NSQ/JCB/wr

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