Decisión nº PJ0402008000047 de Tribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteMyriam Rojo
ProcedimientoMantiene Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección de Adolescentes

San Felipe, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000058

ASUNTO : UP01-P-2008-000058

Visto el oficio Nro. EFI/MSA/192-08, procedente de La Casa de Formación Integral “Br. Manuel Segundo Álvarez” ubicado en el Municipio Cocorote, mediante el cual remite anexo, tres informes de conducta desplegada por el adolescente A.G.P.P., venezolano , de 13 años de edad, nacido en fecha 17-06-94, titular de la cedula de identidad N° 25.527.654,natural de San Felipe, soltero de profesión u oficio indefinido, ,residenciado en el sector la Ceiba, avenida 1, casa N° 53, de color rojo, Parroquia Albarico Municipio San F.d.E.Y., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado a Titulo de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, donde además se sugiere el inmediato traslado del mencionado joven a otro centro de reclusión, en resguardo de los demás adolescentes internos, del personal administrativo y de las instalaciones del centro, este Tribunal hace el siguiente examen:

Consta textualmente en el señalado escrito:

…recomendamos por razones de seguridad tanto de los jóvenes internos y personal administrativo y nuestras instalaciones sugerimos el traslado de dichos adolescentes..

Asimismo relata la autoridad del centro, en informe de fecha 08/06/08:

… los jóvenes del grupo I y II donde están: Alexis Padrón… comienzan a correr y a esconderse en las malezas, haciendo caso omiso al llamado del guía…y esta vez se montaron en la platabanda…los jóvenes continuaron con el amotinamiento y amenazaban con continuar si no se hacía lo que ellos querían que hiciéramos…Ya los jóvenes anteriormente mencionados habían bajado el breque (sic) del encendido de la luz del pasillo y comenzaron a gritar… logrando así partir una de las lámparas de alógeno…también rompieron vidrios que se encuentran en el salón de clases…

El Informe del 09/06/08, hora: 7:40 a.m. refiere entre otras circunstancias lo siguiente:

…continuaron destruyendo los vidrios, lámparas, sillas, la línea eléctrica de la platabanda, prendieron fuego a una de las sillas plásticas, creando así un corto circuito que dejó sin luz a todo el centro..

El Informe del 09/06/08, hora: 6:30 p.m. señala:

…los jóvenes… vuelven nuevamente a realizar actos de motín, dándole golpes a las rejas de seguridad… y ambos grupos hicieron un boquete en la pared…

.

Observa quien decide, que de las comunicaciones en análisis se evidencia una solicitud de cambio de sitio de cumplimiento de la medida de prisión preventiva, impuesta por el Tribunal de Control en fecha 09/04/08, en relación al adolescente de autos.

Por su parte, debe hacerse mención del oficio Nro. EFI/MSA/173-08, de fecha 02/06/08, procedente del mismo Centro de Formación Integral, inserto a los autos que conforman este asunto, en el cual se anexa informe donde se deja constancia de la actitud agresiva e inadecuada mostrada por este adolescente, frente a la autoridad de la institución.

En este sentido, se estima igualmente que el mencionado joven ha incurrido en actos indisciplinados, quebrantando el reglamento de la institución donde se encuentra recluido, desacatando las instrucciones que la autoridad del Centro, de los Jueces, Defensores y demás órganos del Sistema de Justicia adolescencial, le han manifestado, con el fin de que deponga la actitud inadecuada que ha venido presentado.

Ahora bien, con miras de emitir un pronunciamiento ajustado a los principios y garantías constitucionales y legales del justiciable, como atribución cardinal establecida por el legislador a todos los órganos jurisdiccionales de la República, esta juzgadora debe analizar con especial cautela, si lo argüido por la autoridad del Centro de Atención, así como los recaudos que acompañan su escrito, constituyen elementos que pueden sustentar una decisión que pudiese bien afectar los derechos procesales del adolescente, por en un eventual cambio de sitio de reclusión.

Al respecto razona esta decisora, que el cambio de lugar de prisión preventiva, debe sujetarse al examen ponderado de todas las circunstancias que rodean este caso en particular, atendiendo a la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, así como los derechos de las demás personas, frente a las garantías del efebo imputado.

Considera asimismo esta instancia, que las motivaciones expuestas en la comunicación in comento, son suficientes para acordar el inmediato traslado del joven A.G.P.P., antes identificado, hasta la sección destinada para adolescentes, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy; con el debido amparo de sus derechos constitucionales y legales; ello a los fines de resguardar la integridad física de los demás adolescentes internos en la institución integral, del personal administrativo y de las instalaciones físicas de la sede. Y por otro lado, con interés de asegurar la comparecencia del imputado, a los actos procesales pendientes por realizarse en la causa que se le sigue. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL INMEDIATO TRASLADO del adolescente A.G.P.P., venezolano, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.527.654, hasta la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, hasta tanto se celebren las audiencias pendientes en esta causa. Ofíciese lo conducente a la Casa de Formación Integral M.Á. y a la institución policial, a los fines legales antes indicados.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.

La Juez de Juicio Nro. 01 Sección Adolescentes (S)

Abg. M.G.Y.

La Secretaria,

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