Decisión nº FG012007000453 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 06 de Junio del año 2007

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-O-2007-000009

ASUNTO : FP01-O-2007-000009

PONENTE: Dr. F.A.C.

Causa N° FP01-O-2007-0000009

MOTIVO: A.C.

AGRAVIADO G.R.Q.M.

Vista la Acción de A.C. interpuesta en fecha 23 de Febrero del año 2007, fue recibido expediente contentivo de acción de A.C., accionada por el ciudadano Abogado G.R.Q., actuando en su propio nombra y representación, fundamentándose en los alegatos que de seguida se explana a continuación:

El accionante en la presente pretensión es el ciudadano Abog G.R.Q., actuando en representación y nombre propio, en la presente causa signada con la nomenclatura de este Órgano Colegiado FP01-O-2007-000009, interpone Recurso de A.C., de conformidad a lo dispuesto en el artículo .49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impulsado por el contenido del articulo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; para lo cual dicha solicitud de amparo constitucional interpuesto en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, manifestando que se lesiono el orden publico constitucional y consecuencialmente se conculco el sagrado derecho a la defensa, infringiendo con ello los artículos 26, 49 y 51 de Nuestra Carta Magna, al haber omisión por falta de pronunciamiento a solicitud de la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales causado en sede Judicial, por parte del Tribunal accionado antes descrito, referente .

Discurriendo el Accionante en su escrito accionario: entre otras cosas lo siguientes “….

(Omissis)…Gemán R.Q.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, hábil, inpreabogado 80.949, actuando en mi propio nombre y representación. Acudo ante ustedes, con el debido respeto para exponer y solicitar previa la valoración de los elementos que se presentan, sean tutelados efectivamente mis derechos constitucionales, patrimoniales y de seguida explano:

Existe una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales del abogado actor, causados en sede judicial, en contra de los Ciudadanos: A.B.S., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-10.109.536, medico, hábil, con domicilio procesal en Villa Colombia, Calle Colonial N° 57, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, y M.B.S., venezolana, Cédula de Identidad, N° 10.109.536, hábil, con domicilio en el Centro Comercial Villa Alianza, piso 01, Local N° 89, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Con base en las actuaciones del suscrito que corren agregadas en el Asunto principal 3C-3900-06, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

Con el debido respeto, ciudadanos Magistrados, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ocurro para solicitar A.C. contra la omisión de la falta de pronunciamiento efectuado por la Abog. E.D.C., a cargo del Juzgado Tercero de Control de Puerto Ordaz; por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 26, 51, y 257 de la mencionada Carta Magna, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En fecha 06 de noviembre de 2006, se presento ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz (receptora de Documentos), Demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales causados en sede judicial, la cual correspondió al Cuaderno Separado del Expediente 3C-3900-2006, asignado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, competente dicha causa, por cuanto allí cursan las actuaciones de representación cuyos honorarios profesionales se reclaman.

En fecha 27 de noviembre de 2006, se interpuso la primera diligencia para ratificar la solicitud de admisión de la demanda y se diera inicio al proceso; sobre lo cual no se ha obtenido respuesta.

En fecha 06 de diciembre de 2006, se acudió en una segunda oportunidad ante la sede jurisdiccional para ratificar que se admitiera, tramitara y sustanciara dicha demanda, bajo el marco del debido proceso legal; sobre esta petición no se ha obtenido ninguna respuesta.

El día 18 de diciembre de 2006, por tercera ocasión se ratificaron las peticiones de admisión de la mencionada demanda, en todas y cada una de sus partes, con la urgencia que el caso amerita. De igual manera se solicito autorizar la expedición de dos (02) copias certificadas del contenido del cuaderno separado de la demanda en cuestión. Sin obtener ninguna respuesta a dicha solicitud.

Finalmente el día 24 de enero de 2007, por cuarta ocasión fueron ratificadas todas las peticiones para que se admitiera, tramitara y sustanciara la mencionada demanda, con la urgencia que el caso requiere. Dicha petición se fundamentó muy respetuosamente en normas constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de los justiciables, en el debido proceso legal, la celeridad, el derecho de peticionar y obtener oportuna respuesta; igualmente amparado en doctrinas vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Vid. Sentencias N° 533 y 2123, Expedientes 04-1235 y 04-3235 de fechas 16/03/2006 y 29/07/2005, con sendas ponencias de los Magistrados Velásquez y Rondón Haaz, respectivamente. Se ratificó la solicitud de autorizar la expedición de dos (02) copias certificadas del contenido del cuaderno separado de la demanda en cuestión. Sobre dicha petición tampoco se ha obtenido ninguna respuesta.

Luego de asistir a conversar personalmente en tres ocasiones con la ciudadana Jueza Tercera de Control y después de dirigirme en diversas ocasiones hacia la Oficina de Archiva de Causas Penales de los Tribunales de Control, se ha podido verificar que hasta la fecha no existe ningún pronunciamiento sobre las peticiones efectuadas.

Se puede afirmar efectivamente que la Jueza Abog. E.D.C., ha Omitido sistemáticamente dar oportuna respuesta a las diversas peticiones realizadas, violentando tanto el derecho de acceso a la Justicia, el debido proceso así como la doctrina inveterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia arriba esgrimida. Lesionado el orden publico constitucional y consecuencialmente, se concluyo el sagrado derecho a la defensa, infringiendo con ello los Artículos 26, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Debido a los motivos de hecho y de derecho explanados, es por cual, mediante este A.C., solicito que sean restituidos estos legítimos derechos violentados, tomando como marco legal, establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Articulo 19 CRBV. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de loso derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 49 CRBV. El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: a) Derecho a la defensa. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas obtenidas y de disponer del tiempo y de los medios para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en la Constitución y la Ley… h) Garantía de la responsabilidad estatal por errores o retardos judiciales. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrado, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra estas o aquellos.

Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta…

FUNDAMENTOS JUSRISPRUDENCIALES Y DOCTRINARIOS DE LA PROCTECCION DEL DERECHO

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, han venido profundizando en los siguientes conceptos:

(…) el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza tres aspectos del procedimiento: al acceso a la justicia, el proceso debido; y el derecho a la ejecución de la sentencia conforme al procedimiento previamente establecido (…)

Los Jueces deben decidir todas y cada unas de las solicitudes, so pena de incurrir en denegación de justicia…

Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional…

Resumiendo, en el presente caso han trascurrido casi cuatro (04) meses desde la interposición de la presente demanda, y aún no se ha obtenida tutela judicial efectiva. Se ha causado indefensión al suscrito, al no haber dado ningún tipo de respuesta a las peticiones efectuadas y ratificadas en diversas oportunidades. La causa se encuentra paralizada sin motivo alguno. Han sido suficientemente constatadas y señaladas de manera expresa la violación de normas de orden público constitucional y simultáneamente la contravención de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DE LAS CONCLUSIONES

Así las cosas ciudadanos Magistrados, encontrándose el A.C. regido por los principios de celeridad y urgencia, por cuanto precisamente tiende a restablecer la situación jurídica infringida o amenazada y su efecto es devolver al suscrito accionante, el pleno goce de sus derechos constitucionales lesionados, en virtud de ello se concluye que el A.C., es la vía mas expedita, dado a que estamos en presencia de violación de derechos de carácter constitucional, como lo son el derecho de acceso a la justicia, la omisión de oportuna respuesta, el debido proceso y la garantirá del derecho a la defensa estatuido en los artículos 19, 26, 49, 51, y 257 de la Carta fundamental.

Siendo el criterio sostenido por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional de manera categórica expresa, que lo más importante es la protección del derecho, criterio este vinculante para todas las Salas y demás Tribunales de Instancia, que tengan conocimiento de violaciones de derechos consagrados en nuestra Carta Magna, ello tomando como referencia los criterios jurisprudenciales, y su refugio lo encontramos en el artículo 257 de nuestra Carta Magna donde se consagra entre otras cosas el no sacrificio de la Justicia por formalismos no esenciales, motivo por el cual nos mueve a agotar esta vía para obtener el restablecimiento inmediato de los derechos infringidos.

EL PETITORIO

Por todos los argumentos explanados, de acuerdo con las normas constitucionales y la fundamentación jurídica explanada, en las cuales se evidencia que se afecto el orden público, la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia, el derecho de petición y oportuna respuesta así como el derecho a la defensa todos consagrados en nuestra Carta Magna, en sus artículos 19, 26, 49, 51 y 257; los cuales fueron trasgredidos. Bajo el criterio jurisprudencial arriba indicado; el cual indica que la vía jurídica adecuada para la reclamación de violaciones a estos derechos fundamentales, no es otro que el amparo constitucional, exhorto ciudadanos Magistrados, en aras de obtener la cristalización de la justicia, se sirvan a Decretar la Tutela Judicial Efectiva sin indefensión en este caso en concreto, SE DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE A.C. y se ordene de manera inmediata reponer los derechos lesionados, al suscrito agraviado.

Tomando en consideración lo precedentemente expuesto ciudadanos Magistrados, solicito igual manera procedan a ordenar a la presunta agraviante Abog. E.D.C., Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, se pronuncie inmediatamente sobre las diversas peticiones efectuadas en el cuaderno separado del expediente 3C-3900-2006, entre ellas la admisión de la presente Demanda, así como las solicitudes de expedición de las Copias peticionadas y responda a todas las demás peticiones que se han realizado en el marco de dicho proceso.

DE LAS PRUEBAS Y DELOS MEDIOS PROBATORIOS

Cumplidos los extremos legales y siendo requisito, a los efectos de este procedimiento señalar las pruebas o medios que se deben promover de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 17 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, promovernos los siguientes medios:

PRUEBAS FUNDAMENTALES

  1. - Se promueven Copias Simples del Libelo de Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales causados en sede judicial, signado con el número 3C-3900-2006. Con lo cual se pretende probar que fueron generados honorarios profesionales en sede judicial, que se intento una demanda, formal, prudente, justa y objetiva. Que hasta la presente fecha no se han honrado los compromisos patrimoniales por el trabajo realizado. Que de dicha causa dimanó el expediente principal 3C-3900-2006, el cual no ha sido admitido, ni tramitado ni sustanciado lego de tres (03) meses aunque se han agotado todos los mecanismos procesales existentes, sin haber resultado para salvaguardar el derecho lesionado. De igual manera se pretende probar que la omisión de respuesta de la presunta agraviante, se verifica desde el 06/11/2006. Todo lo cual evidencia una violación a los Artículos 26 y 49 de la Carta fundamental, el derecho a la defensa y el debido proceso legal.

  2. - Se consigna Copia Simple de la Diligencia del 06-12-2006, en un (01) folio útil,. Con lo cual se pretende probar que ha habido una omisión latente de obtener respuesta, desde el 06-11-2006. Todo lo cual ratifica la violación de la Carta M. fundamental.

  3. - Se consigna Copia simple de la Diligencia del 18-12-2006, en un (01) folio útil,. Con lo cual se pretende probar que ha continuado la omisión latente de obtener respuesta, desde el 06-11-2006. Todo lo cual ratifica ka violación de la Carta M. fundamental por parte de la presunta agraviante.

  4. - Se consigna Copia simple de la Diligencia del 24-11-2007, en un (01) folio útil, donde se pide tutela judicial efectiva, se argumenta doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificando las diversas peticiones efectuadas. Se continúa con la violación de la Carta M.F. por parte de la presunta agraviante.

DE LA NOTIFICACIÓN

Se pide que la misma se practique en la persona de la Jueza de la causa, Abog. E.D.C., Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Solicito que se materialice en la siguiente dirección: Palacio de Justicia de PuertoOrdaz, sede del Jusgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

. (Resaltado de la Sala Única)

En concordancia con sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso E.M.M., donde estableció competencia para conocer de las acciones de amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

Visto entonces que en el presente caso, se somete al conocimiento de esta Sala Única actuando en Sede Constitucional: la actuación de un Tribunal de Instancia plasmada en una falta de pronunciamiento y de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se llevará a efecto la presente acción como una acción de amparo contra sentencia.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, En esta ciudad, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de A.C.. Y así se declara.-

Atendiendo a los alegatos de las partes, intervinientes en este proceso judicial, seguido por ante esta instancia superior, en razón de la acción procesal incoada; y que esgrimiesen en Audiencia Constitucional convocada por esta Corte en fecha 17 de agosto de 2006. Esta Alzada procede a decidir el rumbo de la aludida acción de amparo, bajo los siguientes términos:

DE LA PONENCIA

Una vez recibida la señalada solicitud de A.C., se le dio entrada y se designó ponente, correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse acerca de la misma al Dr. F.Á.C. en voz de la Corte de Apelaciones.

DE LA MOTIVACION PARA LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN DE A.C. ACCIONADA

Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse respecto a la acción procesal sub examinis, y en razón de ello, se aprecia, que la presente Acción de A.C. procede contra el Juzgado 3º de Control deL Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, extensión territorial Puerto Ordaz, presidido en su oportunidad por la ciudadana Abog. E.D.; a saber, por haber este omitido pronunciarse respecto a la circunstancia advertida por el ciudadano Abogado G.Q.M., actuando en representación propia, hoy accionante, proceder que el censor en amparo considera atentatorio al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que arguye el accionante que se interpusiera en fecha 27-11-2006 Demanda de Estimación e intimación de Honorarios Profesionales del Abog. G.Q., en contra del ciudadano imputado en la presente causa A.B., sobre lo cual hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta alguna referente a tal solicitud.

Atendiendo a lo analizado en el acápite superior, el juez suscribiente en ponencia de este Órgano Superior, al transponerse a las copias certificadas de las actuaciones procesales efectuadas en el presente sumario penal, y que acompañan a la Acción de Amparo incoada, percibe que ciertamente se demuestra una omisión de pronunciamiento por parte de la Juez en Cuestión y tal violación es atentativo al Derecho de acceso a la Justicia, respuesta oportuna y al debido proceso que tienen los justiciables, lo cual conculca el contenido de los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Como se puede notar en el contenido de las actuaciones adosadas a la presente acción de amparo, fueron reiteradas las peticiones del quejoso a fin de que la Juez de la causa se pronunciara en relación no solo a la admisión de la demanda sino también en cuanto a la expedición de copias certificadas del cuaderno separado de la demanda originaria de la pretensión accionada, todo lo cual se traduce en una palmaria vulneración del derecho al Debido Proceso, previsto en nuestra Carta Magna; pero también al violentarse este derecho, no solo se afecta en forma particular el mismo, sino que también acusa la lesión de las otras partes interesadas que tienen iguales derechos en dicho proceso.

A tales efectos se observa, que el derecho que tienen las partes inmersas en un sumario penal, no es mas que el de obtener de los órganos jurisdiccionales, con premura la decisión que corresponda y a una justicia imparcial, transparente, expedita, idónea e independiente, de los órganos que juzgan; y asimismo lo referido al derecho a la defensa.

Siendo una Infracción al debido proceso la falta de pronunciamiento de un Tribunal con respecto a solicitudes realizadas por las partes intervinientes de un proceso penal, de lo que se evidencia de ello que existe trasgresión de normas procesales, en cuanto a la omisión de pronunciamiento, como vulneración de la tutela judicial efectiva, violación ésta de orden público constitucional, y no existiendo otro procedimientos, breve y expedito para restituir el derecho infringido, tiene como alternativa constitucional la Acción de Amparo.

En sintonia de ello ha expresado Nuestro M.T. de la Republica la función que tiene el Juzgador en uso de sus atribuciones, la cual no deberá incurrir en la violación al debido proceso; en atención a ello y siendo la falta de pronunciamiento una violación al debido proceso, la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 247, Expediente Nº C06-0210 de fecha 30/05/2006, que expresa:

… la función del juez de primera instancia, es imperante que bajo ningún concepto se incurra en la violación del debido proceso, por cuanto la Ley Adjetiva Penal establece de forma clara, sin lugar a dudas o a cualquier otra interpretación, las facultades inherentes a cada función de estos Tribunales, para que de esta manera no se violente el orden procesal dispuesto, ni la estructura lógica que regula la materia; aceptar lo contrario sería fomentar la anarquía en el proceso penal…

En virtud de lo antes expresado y teniendo en cuenta que nos encontramos inmersos en un sistema procesal garantista cuyo abolengo es de corte Constitucional, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, considera procedente y ajustado a derecho lo aducido por el abogado G.R.Q.M., en la presente acción de A.C. y como consecuencia de ello se ordena a la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de respuesta legal a las peticiones formuladas por el quejoso y que sobre las cuales descansa la lesiva omisión del pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara Con Lugar la Acción de A.C. incoada por el ciudadano Abogado G.R.Q.M., en representación propia, conforme a los artículos 26, 49, ordinal 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en consecuencia SE ORDENA a la Juez que preside el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, extensión territorial Puerto Ordaz darle respuesta legal a las peticiones formuladas por el accionante.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007).-

DR. F.Á.C..

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

(Ponente)

DRA. MARIELA CASADO ACERO.

JUEZA SUPERIOR

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

JUEZA SUPERIOR

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF

CAUSA: N°: FP01-O-2007-000009

FACH/GQG/MCA/CR/gildat*

Numero de la Resolución FG012007000453

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