Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004496

ASUNTO : RP01-S-2004-004496

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. I.Y.V.M., de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano G.R.O.V., por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima innecesario convocar a audiencia oral a las partes y a la víctima para debatir la petición efectuada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto no se hace necesario el debate a los efectos de comprobar los fundamentos de la solicitud, y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 23 de junio del 2004, por la comisión el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con Acta Policial suscrita por el C/2° W.R. (IAPES) quien expuso, que estando en labores de patrullaje con el C/2° Wolfredo Machado, “…avistamos a cuatro ciudadanos, quienes al ver la comisión efectuaron varios disparos en contra de nosotros, seguidamente se emprendió una persecución…. Logrando avistar a uno de estos que llevaba en su mano un arma de fuego plateada, introduciéndose este al interior de una residencia de color rosado…agarrando a una niña, vociferando que era funcionario… este ciudadano sacó de la pretina del pantalón… un arma de fuego de color plateada, cacha de goma….”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

  1. ) Cursa en el expediente, en el folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del estado Sucre, en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de las personas involucradas, señalándose expresamente que los hechos ocurrieron el día 23 de junio del 2004, en horas de la noche.

  2. ) Cursan en los folios del 31 al 37 acta de audiencia de presentación de detenidos de fecha 27 de junio del 2004, donde se acordó Medida Cautelar en perjuicio del imputado G.R.O.V..

  3. ) Cursa en el folio 46, Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Comparación Balística realizada al arma de fuego y tres conchas.

Con los elementos descritos se evidencia que en la fecha indicada, se cometió el delito y una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano G.R.O.V., sea responsable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que en principio se le atribuyó, porque si bien es cierto, que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos previstos en la referida Ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde dejan constancia de la detención del ciudadano antes identificado, lo cual constituye una evidencia muy frágil en contra de este ciudadano, ya que tal y como se puede observar, dichos funcionarios en el acta policial no dejaron constancia de algún ciudadano que fungiera como testigo, es decir, que no hubo en el desarrollo de la investigación la deposición hecha por personas alguna que corrobore lo dicho por estos, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación; en consecuencia nos encontramos ante un motivo de sobreseimiento. Asimismo, la Jurisprudencia N° 415 de fecha 28-09-2004 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, ha sido clara al establecer que “….el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

En virtud de lo antes expuesto, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas el artículo 318 ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta de certeza, y no existencia razonable de la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del Ciudadano G.R.O.V., por la presunta comisión deL delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez firme la presente decisión, Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal remítase la presente causa a la oficina de Archivo Central para su custodia y posterior remisión al juzgado de ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese. Déjese copia. Diarícese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control

ABG. R.P.

La Secretaria

ABG. MILAGROS RAMIREZ

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