Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002786

ASUNTO : RP01-P-2009-002786

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Y.D., en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: G.R.S.R., titular de la cédula de identidad N° 12270579, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: K.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° 15936355, fundamentando su solicitud en que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 25-10-2008 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado G.R.S.R., titular de la cédula de identidad N° 12270579, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: K.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° 15936355.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al imputado: señalándose como G.R.S.R., titular de la cédula de identidad N° 12270579,, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: K.J.S.R., titular de la cédula de identidad N° 15936355, pero se observa que “…… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. donde aparece como imputado: G.R.S.R., titular de la cédula de identidad N° 12270579, Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO G.R.S.R., titular de la cédula de identidad N° 12270579, residenciado en Cascajal Viejo calle pinto salinos casa N° 41, Cumaná Estado Sucre, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una V.L.d.V., como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: L.G.M.L., titular de la cédula de identidad N° 9979722 residenciada en la Llanada sector 04, avenida 07, casa N° 45, Cumaná Estado Sucre, en virtud de que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

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