Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

Barinas, 17 de Octubre de 2007.

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 2006-836.

DEMANDANTE: G.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.087.101, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil HACIENDA LA TRINIDAD, C.C., inscrita originalmente con el nombre de compañía anónima HACIENDA LA CARABELA, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 13-03-75, bajo el N° 87, folios 150 al 153, cambiada su denominación original por Hacienda La Trinidad C.A., según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mismo Juzgado el 26-11-85, bajo el N° 68, folio vto 178, Tomo 1, adicional del Libro de Registro de Comercio, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Edificio Macri, piso 2, oficina N° 2, Barinas Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: J.R.E.M. y J.D.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.268.841 y 13.311.285 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.243 y 99.691 en su orden..

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 25 de Julio de 2006, por los abogados en ejercicio J.R.E.M. y J.D.Z., actuando en representación del ciudadano G.E.R.A., en su carácter de administrador de la sociedad mercantil HACIENDA LA TRINIDAD contra los siguientes ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1.- Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 10-04-2006, en Asamblea Extraordinaria 09-06, según Punto de Cuenta N° 023, donde los fundos La Trinidad y Mi Futuro, ubicados en el Sector La Carabela, Parroquia Barinitas, Municipio B.d.E.B., fueron declarados ociosos y de origen baldío. 2.- Acta de apertura de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Permanencia a la Cooperativa denunciante Cooperativa S.N. 154, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.B., en fecha 06-05-2005, bajo el N° 23, folios 74 al 81, Protocolo Primero. 3.- Procedimiento de Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras y Procedimiento de Rescate, aperturado según el 06-06-2006

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que desde el día 30 de Octubre de 2006, fecha en que se recibió oficio N° 000451 de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy ha transcurrido once meses y diecisiete días, sin que las partes hayan producido ningún impulso procesal en el presente juicio.

Este Tribunal Superior procedió a suspender la causa por un lapso de noventa (90) días en aplicación a la norma contenida en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a partir del día 30-10-2006. Vencidos los noventa (90) días, el día 28-01-2007, se reanudó la causa sin que la parte recurrente diera cumplimiento a su deber de realizar las diligencias necesarias para darle los impulsos a las notificaciones.

Ahora bien, desde el día 28-01-2007, fecha en que se vencieron los noventa días de suspensión, hasta la presente fecha, la parte recurrente no realizó acto alguno de impulso procesal o algún pedimento que haga evidenciar su interés en gestionar la notificación del Instituto Nacional de Tierras, ni de los terceros interesados, a objeto de darle continuidad procesal a la acción incoada contra el acto administrativo confutado, ocasionando con ello una inactividad procesal; Y ASI SE DECIDE.

En este contexto el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente juicio se constata que la última actuación realizada por la parte demandante fue el 25-07-2006, fecha en que introdujo escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Ahora bien, aún cuando la causa se encontrara en estado de notificación, ello no obsta para que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando pronunciamiento en el presente juicio o dándole impulso a las notificaciones. No habiendo prueba de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido más de seis meses sin que las partes hubiesen realizado alguna diligencia, es por lo que este Tribunal Superior estima en el presente caso que al no existir actividad procesal alguna realizada por las partes a movilizar y mantener en curso el proceso, lo que conlleva a un DECAIMIENTO DE LA ACCION, por el abandono total de sus pretensiones por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 28 de Enero de 2007, ha transcurrido ocho meses y diecinueve días sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia en la presente causa; Y ASI SE DECIDE.

DECISION.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto en fecha 25 de Julio de 2006, por los abogados en ejercicio J.R.E.M. y J.D.Z., actuando en representación del ciudadano G.E.R.A., en su carácter de administrador de la sociedad mercantil HACIENDA LA TRINIDAD contra los siguientes ACTOS ADMINISTRATIVOS: 1.- Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 10-04-2006, en Asamblea Extraordinaria 09-06, según Punto de Cuenta N° 023, donde los fundos La Trinidad y Mi Futuro, ubicados en el Sector La Carabela, Parroquia Barinitas, Municipio B.d.E.B., fueron declarados ociosos y de origen baldío. 2.- Acta de apertura de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Permanencia a la Cooperativa denunciante Cooperativa S.N. 154, registrada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio B.d.E.B., en fecha 06-05-2005, bajo el N° 23, folios 74 al 81, Protocolo Primero. 3.- Procedimiento de Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras y Procedimiento de Rescate, aperturado según el 06-06-2006.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los diecisiete días del mes de Octubre de dos mil siete.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2006-836.

Cpv.

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