Decisión nº 115-8 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, (13/NOVIEMBRE / 2008), siendo las 4:50 P.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (30/10/2008), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por el ciudadano G.A.R. titular de la cedula de identidad N° V- 325.514 contra el ciudadano F.J. GOUVEIA SANDOVAL titular de la cedula de identidad N° V- 11.027.392, donde el tribunal de la causa decreto que el demandado ciudadano F.J. GOUVEIA SANDOVAL entregue al ciudadano G.A.R. el inmueble objeto de la relación arrendaticia constituida por un local comercial de 450 mts 2 de construcción, ubicado en la avenida Constitución y la calle Portillito o Circunvalación N° 267 del Barrio Piñonal Maracay Estado Aragua, con una superficie de terreno de su propiedad de 560 mts 2 siendo sus linderos: al NORTE: Con avenida Constitución; SUR: con la calle Portillito; ESTE: con casa que es o fue de S.O. y OESTE: con propiedad que es o fue de P.D.. Y Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmueble propiedad del demandado ciudadano F.J. GOUVEIA SANDOVAL. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada E.J.P.M. titular de la cédula de identidad N° V – 8.619.907, INPREABOGADO bajo el Nro. 70.029, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., credencial N° SVIA N° P-481, SUDEBAN N° P-2635. De inmediato el Tribunal constituidos en el inmueble de marras notifica de su misión al ciudadano F.J. GOUVEIA SANDOVAL titular de la cedula de identidad N° V- 11.027.392, quien manifestó ser la persona solicitada y se comunica vía telefónica con su abogado. Así las cosas, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presente abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de

conformidad con lo Establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora abogada E.J.P.M. titular de la cédula de identidad N° V – 8.619.907, INPREABOGADO bajo el Nro. 70.029 quien de seguida expone: “solicito al tribuna sirva materializar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado comitente, es todo”. En este estado siendo las 6:00 P.M. Se habilita el tiempo necesario par la continuación de la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en e articulo 193 del Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior, El Tribunal Primero

Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y en M.B.I.d.E.A., y ordena dar continuidad a la presente actuación judicial en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de seguida el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; CUARTO:. ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y un depositario judicial. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, credencial N° SVIA N° P-481, SUDEBAN N° P-2635, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente y procede a designar y juramentar como depositario judicial al ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. La apoderada judicial de la parte actora abogada E.J.P.M. titular de la cédula de identidad N° V – 8.619.907, INPREABOGADO bajo el Nro. 70.029, expone: “señalo al tribunal para ser embargado ejecutivamente los siguientes bienes muebles: una prensa hidráulica; una maquina saca golpe, dos equipos de oxicorte; un equipo de computación; cuatro gatos hidráulicos; una señorita; un esmeril; dos impresoras; una caja de herramientas; un compresor de aire; un hidroneumático es todo”. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “ presento al tribunal avalúo de los bienes señalados para ser embargados ejecutivamente: una prensa hidráulica marca truper de colores anaranjada y negro, capacidad de 20 toneladas, sin Modelo y serial visible, que avaluó en Bs. 1.200,00; una maquina saca golpe spot, marca cebora, modelo 3500, serial N° D21600, de color rojo con dos cables trifásicos, que avaluó en Bs. 8.000,00; un equipo de oxicorte con dos bombonas una pequeña color rojo con su manómetro y otra grande color verde con su manómetro y mangueras, carrucha color rojo, que avaluó en Bs. 100,00; un equipo de oxicorte con dos bombonas grandes de color verde cada una, con su manómetro, mangueras y pico de corte, que avaluó en Bs. 130,00; un equipo de computación conformado por un monito color negro marca LG, modelo 505 G, serial N ° 507 MXGL12119, Mouse color negro marca benq, teclado color negro marca Genius CPU color negro, marca Ause, que avaluó en Bs. 220,00; una señorita con su torre color amarillo, marca tiger y otra kyoto colores rojo y anaranjada, que avaluó en Bs. 200,00; un gato hidráulico del tipo caimán de color amarillo sin marca, modelo y serial visible, que avaluó en Bs. 100,00; un gato hidráulico del tipo caimán de color amarillo sin marca, modelo y serial visible, que avaluó en Bs. 100,00; un gato hidráulico del tipo power maca mega, con una maleta color rojo con todos sus accesorios, que avaluó en Bs. 500,00; un esmeril de pulir vehiculo de colores rojo y negro marca run con mota de pulir sin serial y modelo visible, que avaluó en Bs. 130,00; una impresora marca HP, modelo M100SMFP, serial N° CNG 8703005, que avaluó en Bs.130,00; una impresora multifuncional marca HP, modelo C4280, que avalúo en Bs. 130,00; dos caja de herramientas metálica color negro de 5 peldaños con herramientas de diferentes marcas, tamaño, calibre, que avaluó en Bs. 350,00; un gato hidráulico del tipo power con su maleta de color negro, con sus accesorios sin marca y serial visible, que avaluó en Bs.500,00, un hidroneumático con su motor marca ferma pump modelo OB 60, sin serial visible, que avaluó en Bs.200,00; un compresor de aire de 3 hp. De 300 libras color rojo con su motor marca the Luois Allinson serial de motor 178-64900110678, que avaluó en Bs. 500,00, todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 12.490,00, es todo”. En este estado el ciudadano F.J. GOUVEIA SANDOVAL manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la Avenida Constitución local N° 269 propiedad del ciudadano A.C. , teléfono 0243-217.1722, Municipio Girardot Estado Aragua. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados, inventariados y avaluados hasta por la cantidad de Bs. 12.490,00 y los desaposesiona del patrimonio del demandado y colocándolos en posesión del depositario judicial ciudadano H.G. titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “ recibo conforme los bienes muebles embargado Ejecutivamente, conforme en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A, los cuales serán trasladados a lo depósitos ubicados en Palo Negro Estado Aragua, es todo”. De igual forma El Tribunal HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble constituido por un local comercial de 450 mts 2 de construcción, ubicado en la avenida Constitución y la calle Portillito o Circunvalación N° 267 del Barrio Piñonal Maracay Estado Aragua, a la parte actora ejecutante abogada E.J.P.M. titular de la cédula de identidad N° V – 8.619.907, INPREABOGADO bajo el Nro. 70.029, quien de seguida expone: “ recibo conforme el inmueble en nombre de mi representado ciudadano G.A.R., y me reservo el derecho a señalar bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto total, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo De Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 9:00 P.M. Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -----------------------------------------------------------

EL JUEZ

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DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

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ABOG. E.J.P.M. C.I V – 8.619.907, INPREABOGADO Nro. 70.029,

EL NOTIFICADO DEMANDADO

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F.J. GOUVEIA SANDOVAL C.I V- 11.027.392

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V- 10.458.730

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL LA NACIONAL C.A

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H.G. C.I V- 5.276.824

FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO MAYOR J.R. PAREDES C.I V- 4.569.334 CLAVE 503

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N. 115-8 / Expediente N° 12240

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