Sentencia nº 873 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 873 N° Expediente : 2013-000083 Fecha: 07/10/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

G.R., Vs. la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA AGROPORC C.A. (PORCIGRAM) "SUSTRAGROPORCIGRAM".

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 142 dictada en fecha 12-08-2014 se acordó notificar al ciudadano G.R. (parte accionante). Asimismo se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al prenombrado ciudadano.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 07 de octubre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia Nº 142 dictada por esta Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2014, mediante la cual declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta. 2.- La LITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA, se acuerda notificar al ciudadano G.R. (parte accionante). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano G.R. (parte accionante), con domicilio procesal en: Paseo Las Industrias, segundo Nivel, Oficina 2-170 al lado de la Alcaldía de Valencia, Valencia, estado Carabobo, Teléfonos: 0424-4340488 y 0426-2367401, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000083

FRVT/pc

En siete (07) de octubre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano G.R. (parte accionante), el fallo Nº 142 dictado por esta Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000083

Caracas, 07 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-536-A

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, interpuesta por el ciudadano G.R., titular del número de cédula de identidad N° 18.230.176, actuando con el carácter de “(…) Afiliado (sic)” al SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA AGROPORC C.A. (PORCIGRAM), (SUSTRAGROPORCIGRAM), asistido por el abogado W.C., inscrito en el Inpreabogado con el número 168.504, contra la Junta Directiva del mencionado sindicato.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2013-000083

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

SE HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta por el ciudadano G.R., titular del número de cédula de identidad N° 18.230.176, actuando con el carácter de “(…) Afiliado (sic)” al SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA AGROPORC C.A. (PORCIGRAM), (SUSTRAGROPORCIGRAM), asistido por el abogado W.C., inscrito en el Inpreabogado con el número 168.504, contra la Junta Directiva del mencionado sindicato, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha acordó comisionar a fin de notificar al ciudadano G.R. (parte accionante), el fallo Nº 142 dictado por esta Sala Electoral en fecha 12 de agosto de 2014. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 07 de octubre de 2014.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000083

FRVT/pc

B O L E T A

Caracas, 07 de octubre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad N° 18.230.176 (parte accionante), que esta Sala Electoral en fecha en fecha 12 de agosto de 2014 dictó Sentencia N° 142 en el expediente contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta por Usted, actuando con el carácter de “(…) Afiliado (sic)” al SINDICATO ÚNICO SOCIALISTA DE TRABAJADORES (AS) DE LA EMPRESA AGROPORC C.A. (PORCIGRAM), (SUSTRAGROPORCIGRAM), asistido por el abogado W.C., inscrito en el Inpreabogado con el número 168.504, contra la Junta Directiva del mencionado sindicato. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta. 2.- La LITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha :________________

Exp. Nº AA70-E-2013-000083

FRVT/pc

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