Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA

Mariara, 19 de Marzo de 2012

201º y 153º

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: G.R.R.G. Y LIANA

Y.G.S.

ABOGADA ASISTENTE: M.B.

ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)

EXPEDIENTE No. 2212-11

NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: G.R.R.G. Y L.Y.G.S.V., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.534.621 y V- 12.572.443, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918 Admitida la solicitud en fecha: 21 de Febrero de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos solicitada; así mismo riela al Folio 05, diligencia presentada por los ciudadanos: G.R.R.G. Y L.Y.G.S., asistidos por la abogada: M.B., mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año y no hubo reconciliación, y siendo la oportunidad de decidir el Tribunal observa:

MOTIVA

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia ,que desde la fecha en que fecha 21 de Febrero de 2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos apreciándose del mismo modo que, a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión de la Separación en Divorcio, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia se constata ,que los cónyuges arriba identificados no se Reconciliaron, por lo que procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Articulo 189 del Código Civil, y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos G.R.R.G. Y L.Y.G.S.V., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.534.621 y V- 12.572.443, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.918 En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 21 de Febrero de 2.008, por la Registradora Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios bajo el No. 60 y Tomo 1, del año 2.008, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la REGISTRADORA CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 19 días del mes de Marzo de dos mil doce (2012), años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARGHORY MENDOZA

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 a.m. El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T..

Sol.2212-11

MM/JPPT/Beltrán

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