Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAna Maria Bonaguro Blanco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guatire, 27 de Junio de 2011

201° y 152°

Vistas las anteriores actuaciones relacionadas con la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.548.024, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.776, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos S.V.R.G. y H.J.R.G., venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.909.976 y V-16.901.067, respectivamente, y los recaudos anexos, este Tribunal, OBSERVA:

Que el Solicitante en términos generales plantea lo siguiente:

  1. Que en fecha 21 de Junio del año 2003, falleció como consecuencia de Traumatismos Generalizados debido a accidente de transito tipo volcamiento, el padre de sus mandantes ciudadano H.J.R.E..-

  2. Que tenía su domicilio en la Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial El Portico, Casa Nro. B3-4-01-28, Guatire, Estado Miranda.-

    Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

  3. Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 1419, Tomo 4, Folio 227, Año 2003, de fecha 21 de Junio de 2003, del ciudadano H.J.R.E., expedida por el ciudadano Abg. C.R.D.S., Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-

  4. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 01, Folio 01, de fecha 05 de Abril de 1982, correspondiente a la ciudadana S.V.R.G., expedida por el Abg. F.P., Comisionado del Registro Civil del Municipio Z.d.E.M..-

  5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nro. 64, Folio 64, de fecha 18 de Marzo de 1985, correspondiente al ciudadano H.J., expedida por el Abg. F.P., Comisionado del Registro Civil del Municipio Z.d.E.M..-

  6. Copia simples de cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos S.V.R.G. y H.R., en dos (02) folios útiles.-

  7. Copia simple de Poder Especial otorgado por los ciudadanos S.V.R.G. y H.J.R.G., al abogado G.A.R..-

    En consecuencia, este Tribunal de una revisión efectuada al Acta de Defunción correspondiente al difunto H.J.R.E., divorciado, Estudiante universitario, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.585.909, librada por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua, se desprende que el último domicilio del causante fue el siguiente “Avenida Principal Las Vegas, Casa 169, Petare, Estado Miranda” por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, este Juzgado no tiene jurisdicción para efectuar la declaración pedida. En razón de lo anterior, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud y, en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio, remítase el expediente a la Unidad Recaudadora Distribuidora del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que previa distribución de Ley se le asigne el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado que por distribución sea sorteado.-

    Firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original a la unidad Recaudadora antes mencionada, mediante oficio, a los fines consiguientes.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Abg. A.M.B.B.

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.G.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.G.R.

    AMBB/MGR/Neil.-

    Sol N°. 202-11.-

    Abg. M.G.R., Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nro. 202-11, con motivo de la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el ciudadano G.R.. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 27 días del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-

    LA SECRETARIA,

    Abg. M.G.R.

    MGR/Neil.-

    Sol N° 202-11.-

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