Decisión nº PJ0052015000124 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000165

PARTE ACTORA: G.S., titular de la cédula de identidad número V-24.683.011

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.J., inscrito en el inprabogado bajo el N° 65.694

PARTE DEMANDADA: VITALES SHOPPING CENTER PORTUGUESA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de noviembre del año 1997, bajo el N° 10.Tomo 51-A, representada por el ciudadano G.V., titular de la cedula de identidad N° E-1.014.096

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.M., inscrita en el inprabogado bajo el N° 41.011

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del demandante G.S., y su apoderado judicial, abogado J.L.J., ampliamente identificado, cualidad que se evidencia en autos, y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada, mediante su representante, ciudadano G.V., cualidad que se evidencia en el expediente, debidamente asistido por la abogada R.M.. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante, reclama la cantidad de Bs. 144.128,08, por los conceptos de prestaciones sociales, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por antigüedad y compensación por transferencia; una vez revisados los medios probatorios la accionada alega que solo se le adeuda a la demandante una diferencia que asciende a la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (90.000,00), por cuanto ya le fue cancelado la cantidad de cincuenta y cuatro mil ciento veintiocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 54.128,08), en su debida oportunidad. SEGUNDA: En este estado, la parte demandante, reconoce lo alegado por la accionada y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (90.000,00), por los conceptos especificados en el libelo de la demanda. TERCERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios, la demandada solo le adeuda a la demandante una diferencia que asciende a la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (90.000,00), por los conceptos especificados en el libelo de la demanda. Asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece en este acto pagar la referida cantidad. CUARTA: En este estado, la parte demandante vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente mencionada. QUINTA: Seguidamente, la demandada vista la aceptación de la demandante, hace entrega en este acto de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (90.000,00), mediante cheque N° 45497618, del Banco Banesco, de fecha 14 de julio de 2015 a nombre del demandante, G.S., quien recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; Asimismo, la parte demandante reconoce que la demandada no le adeuda monto alguno por los conceptos especificados en el libelo de demanda. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.,

ABG. A.M.H.M.,

LOS PRESENTES,

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

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