Decisión nº Sent.Int.Nº44-2016. de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Julio de 2016.

206º y 157º

ASUNTO: AP41-U-2015-000054. Sentencia Interlocutoria Nº 44/2016.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintiséis (26) de Abril de 2013, por ante el Área de Correspondencia del Sector San Juan de los Morros de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano G.U.O.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.146.544, actuando en su propio nombre e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V-14.146.544-5, asistido por el ciudadano E.J.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.642.140 e inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 120.056, el cual fue remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2014-001106 de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del SENIAT, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2013-SL-000046 de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2013, emanada de la mencionada Gerencia, que declaró Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/SSJM/AF/2012/ISRL/ IVA/VDF/00180/2013/00035 de fecha siete (07) de Marzo de 2013, emanada del Sector San Juan de los Morros de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Los Llanos del SENIAT, la cual originó Planillas de Liquidación Nros. 023001226000013 por la cantidad de 30 U.T., 023001226000014 por la cantidad de 30 U.T., 023001227000218 por la cantidad de 5 U.T., 023001227000219 por la cantidad de 5 U.T., 023001227000220 por la cantidad de 5 U.T. y 023001227000221 por la cantidad de 12,50 U.T., todas de fecha doce (12) de Marzo de 2013 en concepto de Multas, emanadas del mencionado Sector; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a que se tenga por notificado de la presente decisión el ciudadano Procurador General de la República, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/ddbm/mvs.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR