Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 09 de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2012-4695

PARTE ACTORA: G.J.U.T. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.213.983.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.A.M.M. .- inscritos en el I.P.S.A N°: 61.517.

PARTE DEMANDADA: CONTRUCCES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de enero de 2005, inserto bajo el N.54, tomo 475-A VII. Expediente Nº:027857.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia la parte actora ciudadano GERMAN JOSE URBINA TOVAR asistido por el abogado E.A.M.M. .- inscritos en el I.P.S.A N°: 61.517.

En la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la empresa demandada, CONTRUCCES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A ,por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora, alego mediante escrito libelar que, ingreso a la empresa en fecha 13 de julio de 2011 y egreso en fecha 20 de febrero de 2012, la relación de trabajo termino por despido injustificado y que tenía el cargo de topógrafo , para un tiempo de servicio de siete (07) meses y siete (07) días. En la misma oportunidad la parte actora señalo que la relación de trabajo termino por despido injustificado, el cual fue materializado por el ciudadano Jefe de campo o supervisor ciudadano E. peregrine, a pesar de estar amparado por la inamovilidad prevista en la cláusula séptima de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente para los años 2010/2012 publicada en la gaceta oficial Bolivariana N. 39.282 del 09 de octubre de 2009.

El trabajador señaló, que durante la relación laboral realizaba las siguientes funciones: Colocaba estacas para chaflanes (colocar estacas encima del talud para cortar el cerro.)

Replanteo eje de vías (colocar puntos con estacas a cabillas, para colocar material a lo ancho de la vía.)

Replanteo de drenajes (señalar sobre el terreno con estacas y trozos de cabillas, ubicación y alturas de las zanjas para tuberías y tasquillas).

Mediciones para cómputos: medía los trabajos realizados mensualmente, trabajos supervisados por el Jefe de campo y los cuales quedaban registrados diariamente en el libro de reporte diario que al efecto se llevaba.

La jornada laboral era de lunes a viernes en el siguiente horario de :Lunes a viernes de 7:00am a 12m y 1:00pm a 4:00pm

La Prestación De Servicio Fue Efectuada:

1-En La Obra de finalización de La Adecuación Construcción Y Mantenimiento De Las Vías De Acceso desde La Intersección Con La Carretera Nacional (Vía Oriente, T. 9) Hasta El Sitio Cuiria Y Estación De Bombeo (Vías De Acceso)

  1. - Elaboración y construcción De La Estación De Bombeo

  2. -Elaboración y construcción del Túnel de desvío Construcción De La Presa (sic) En La Jurisdicción Del Municipio Acevedo Por la Empresa Mercantil Contrucces E Comercio Camargo Correa S.A

La parte actora alego que la empresa le canceló las prestaciones sociales tales como los días sábados, feriados y las horas extraordinarias diurnas, pero inferiores a los establecidos en el tabulador de oficios y salarios de la convención colectiva para la industria de la construcción similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

Que al finalizar la relación laboral, la empresa le cancelo las prestaciones sociales de conformidad con los beneficios establecidos en el Art 108 de la Ley Orgánica del trabajo en lugar de cancelarlo de conformidad con lo establecido en la citada convención colectiva.

En el libelo de demanda la parte actora señalo que el salario devengado durante el periodo en que duro la relación laboral era de bolívares (Bs.262,50 diario )

El trabajador reclama la diferencia por el pago de las horas extraordinarias en virtud que las mismas no fueron canceladas de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 letra A, de la convención colectiva vigente.

Adicionalmente la demandada reclamo el pago de las horas extras de los días sábados trabajados, bono nocturno, diferencia por la prestación de antigüedad., diferencia por vacaciones fraccionadas, diferencia bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionados y las indemnización por despido injustificado, previstas en el Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En la misma oportunidad la parte actora declaro que recibió por concepto de anticipos de prestaciones sociales la cantidad de bolívares 30.879,69

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta J., tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, las diferencias por los conceptos demandados por aplicación de la Convención colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos y que la relación terminó por despido injustificado.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-

A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta J. procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Con base a lo antes establecido pasa esta J. a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

La parte actora reclamo el pago de las horas extraordinarias en

los siguientes términos:

En primer lugar, esta juzgadora observa que la demanda se encuentra referida a conceptos por diferencias de prestaciones sociales. Ello en virtud que la actora alega que el trabajador era beneficiario de la convención colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela vigente para los años 2010/2012 publicada en la gaceta oficial Bolivariana N. 39.282 del 09 de octubre de 2009.

De una revisión a la citada convención colectiva la parte actora señala que el trabajador se desempeño como topógrafo y que de conformidad con lo establecido en las cláusulas generales de la citada convención colectiva que hace referencia al tabulador de oficios y salarios, así como lo que debe entenderse como trabajador.

E. TRABAJADOR: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras que desempeñan algunos de los oficios contemplados en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de la presente Convención, así como todos aquellos Trabajadores y Trabajadoras, clasificados conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el Tabulador.

E1. TRABAJADOR POR UNIDAD DE OBRA, POR PIEZA O A DESTAJO, POR TAREA O COMISIÓN: Es aquel que ejecuta su trabajo por metro, por unidad de obra, por pieza o por tarea, cuyo salario o pago no podrá ser inferior al previsto en el Tabulador de oficios y salarios que forma parte de esta Convención. El trabajador tendrá derecho a todos los beneficios previstos en la presente Convención y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente

Ahora bien, de lo anterior se colige que en principio, dicha convención ampara a todos los trabajadores que desempeñen alguno de los oficios que estén contemplados en el tabulador de oficios y salarios de la convención.

En aplicación al principio in dubio pro operario esta Juzgadora considera procedente la aplicación de la convención colectiva al cargo de Tipógrafo, por considerarse incluido en los parámetros del Art 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien: en base a los lineamientos expuestos esta juzgadora observa lo siguiente:

Sobre el reclamo de las horas extras-diurnas.

El salario base diario del trabajador durante el tiempo en que duro la relación de trabajo fue de 262,50 diarios, el valor por hora era de Bs. 32,81, la empresa cancelo las horas extras en base al 50 % del salario diario es decir a Bs.16,40 que arroja un total de Bs. 49,25.

Ahora bien; la cláusula 38 de la convención colectiva literal A establece:

CLÁUSULA 38

JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO Y BONO NOCTURNO

Son horas extras o extraordinarias las laboradas en exceso de los límites establecidos para la jornada semanal, en cuanto sean necesarias para atender labores en beneficio de los Empleadores.

A.V. de la hora extraordinaria Diurna: Tendrá un setenta y cinco por ciento

(75%) de recargo sobre el valor de la hora ordinaria diurna. El salario de la hora

Ordinaria diurna es el cociente de dividir el Salario Básico diario del Trabajador

Entre la duración de la jornada diurna.

Ahora bien si el valor de la jornada diaria es de Bs. 262,50 y el valor de la hora extraordinaria es de 75 %, lo que equivale a Bs. 57,41

El actor señala que trabajo 217 días y trabajo 127 horas extraordinarias diurnas según la siguiente tabla

Periodo de pago Horas extraordinarias

Diurnas trabajadas Valor de la hora extraordinaria pagada según la lot

Bs.49,22 Valor de la hora extraor

Según la convención colectiva

Bs.57,44 Diferencia a favor del actor

16-07-2011

Al

31-07-2011 11 541,42 631,40 89,98

01-08-2011

Al

15-08-2011

16-08-2011

Al

31-08-2011 33 1.623,86 1894,20 270,34

01-09-2011

Al

15-09-2011 22 1.082,64 1262,80 180,16

16-09-2011

Al

30-09-2011 24 1.181,28 1377,60 196,32

01-10-2011

Al

15-10-2011

16-102011

Al

31-10-2011

01-11-2011

Al

15-11-2011

16-11-2011

Al

30-11-2011

01/12/2012

Al

31/12/2012

16-01-2012

Al

31-01-2012 17 836,74 975,80 139,06

20-02-2012

10 492,20 574,40 82,20

Total

horas 117 5.740,14 6816,20 1076,06

Diferencia dejadas de cancelar por la empresa la cantidad de Bs.1.076, 06. Ahora bien, como consecuencia de la admisión de hechos y vista que la demandada discrimino las fechas en que se causaron las horas extras, declara con lugar el pago de las mismas. Asi se decide.

Reclamo del pago de la hora extraordinaria los días sábados.

Periodo de pago Horas extraordinarias

Diurnas trabajadas Valor de la hora extraordinaria pagada según la lot

Bs.49,22 Valor de la hora extraor

Según la convención colectiva

Bs.57,44 Diferencia a favor del actor

16-07-2011

Al

31-07-2011 16 787,52 918,40 130,88

01-08-2011

Al

15-08-2011

16-08-2011

Al

31-08-2011 16 187,52 918,40 130,88

01-09-2011

Al

15-09-2011 22 1.082,64 1262,80 180,16

16-09-2011

Al

30-09-2011 08 393,76 459,20 65,44

total

3.051,44 3558,80 507,36

Diferencia dejadas de cancelar por la empresa la cantidad de Bs.507,36. Ahora bien, como consecuencia de la admisión de hechos y vista que la demandada discrimino las fechas en que se causaron las horas extras, declara con lugar el pago de las mismas. Así se decide.

Bono Nocturno:

La parte actora reclama el pago del bono nocturno de conformidad con lo establecido en el literal b de la cláusula 38 de la convención colectiva, que establece:

El trabajo nocturno ordinario se pagará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor hora del Salario Básico diurno.,el Valor de la hora Extraordinaria Nocturna: Tendrá un ciento diez por ciento

Ahora bien; el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada el juez deberá declarar la admisión de los hechos, siempre y cuando no sea contraria a derecho.

De una revisión exhaustiva del escrito libelar, se observa que el actor no cumplió con la carga procesal de especificar la forma en que se genero el bono nocturno y el Art. 38 se refiere al bono nocturno ordinario es decir, aquel que define la ley Orgánica del Trabajo que se genera con ocasión al trabajo en la jornada nocturna es decir en el horario comprendido entre las 7 PM y 5 AM o si cuando es mixta una jornada superior a 4 horas nocturnas.

En el libelo de demanda la parte actora, estableció que el trabajador tenia una jornada diurna hasta las 4pm. No se especifico la existencia de una jornada nocturna o mixta, por lo tanto el concepto bono nocturno no procede, acogiendo el criterio jurisprudencial, que cuando se demandan concepto que exceden de los limites legales, corresponde demostrar al actor la causa que los origino. En consecuencia este Tribunal niega el pago del bono nocturno. Así se decide.

Reclamo del pago de la antigüedad:

Una vez que esta Juzgadora, procedió a verificar y declarar con lugar el pago de las horas extras, pasa a determinar el salario integral, para ello, deberá proceder a calcular las alícuotas de bono vacacional y alícuota de utilidades.

Periodo de pago Salario básico

Mensual Valor de la hora extraor

Según la convención colectiva

Bs.57,44 Hora extras

Días sábados Total salario

mensual Salario diario

13-07-2011

Al

31-07-2011 7875,00 631,40 787,52 9.293,92 309.79

01-08-2011

Al

15-08-2011

16-08-2011

Al

31-08-2011 7875,00 1894,20 787,52 11.819.52 393.98

01-09-2011

Al

15-09-2011 1262,80

16-09-2011

Al

30-09-2011 7875,00 1377,60 9.252,6 308.42

01-10-2011

Al

15-10-2011

16-10-2011

Al

31-10-2011 7875,00 8.957.64 298.58

01-11-2011

Al

15-11-2011 1.082.64

16-11-2011

Al

30-11-2011 7875,00 7.875,00 262.50

01/12/2012

Al

15/11/2011

16/12/2012

Al

30/12/2012 7.875,00 393.76 8.268.76 275.62

01-01-2012

Al

15-01-2012

16/01/2012

Al

30/01/2012

7.875,00 975,00 9.424,00 314.13

01/02/2012

Al

15/02/201 574,00

Fecha de finalización

20 de 02 de 2012 1.312,50

Salario promedio 64.891.44/7

Bs.9.270,20 309.00

Alícuota del bono vacacional.

El actor señalo, que al trabajador le correspondía 80 días, por pago de bono vacacional, de conformidad con lo establecido en la Convención colectiva antes señalada. Lo cual a criterio de esta Juzgadora se declara procedente.

Salario de base de calculo, de conformidad con lo establecido en le Art 145 de la ley Orgánica del Trabajo derogada, cuando se trate de salario variable, el salario para el calculo de las vacaciones y el bono vacacional será el salario promedio del año inmediatamente anterior a la fecha en que nació el derecho.

Bono vacacional:

63 días x la fracción de siete meses =36,75 x 309 Bs.=11.355,75

Por concepto de bono vacacional corresponden al trabajador la cantidad de 63 días x el salario promedio Bs. 11.355,75 dividido entre 360 días= 31.54

Vacaciones Fraccionadas:

Si el trabajador presto servicios, durante siete meses le corresponde por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en la Cláusula 43 de la convención colectiva 17 días.

12 meses equivalen a 17 x 7 /12= 9,9 x el salario promedio de 309.00= 3.064,24

Monto total por concepto de vacaciones fraccionadas la cantidad de (Bs. 3.064,24).

De las Utilidades:

Para le cálculo de las utilidades, la convención colectiva establece en la cláusula 44 ,100 días para el pago de las utilidades-

Alícuota de las utilidades:100 días

Forma de cálculo, 12 meses equivalen a 100dias; 7 meses x 100 días /12=58,33 x el salario de 309 + la alícuota del bono vacacional de Bs. 31.54 = 340,54 x 58,33= 19.853.48

Monto total de las utilidades la cantidad de bolívares diecinueve mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y ocho céntimos (BS.19.853,48).Así se decide.

Asignación De Antigüedad:

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)

Periodo de pago Total salario

mensual Salario diario Alícuota del bono vacaacional Alicuota

Da las utilidades Salario

integral Salario

5 días x mes

13-07-2011

Al

31-07-2011 9.293,92 309.79 31.54 50 391,33 1.956,65

01-08-2011

Al

15-08-2011

16-08-2011

Al

31-08-2011 11.819.52 393.98 31.5 50 475.48 2377.4

01-09-2011

Al

15-09-2011

16-09-2011

Al

30-09-2011 9.252,6 308.42 31.54 50 389,96 1.949,80

01-10-2011

Al

15-10-2011

16-10-2011

Al

31-10-2011 8.957.64 298.58 31.54 50 380,12 1.900,60

01-11-2011

Al

15-11-2011

16-11-2011

Al

30-11-2011 7.875,00 262.50 31.54 50 344,05 1.720,2

01/12/2012

Al

15/11/2011

16/12/2012

Al

30/12/2012 8.268.76 275.62 31.54 50 357,16 1.785,8

01-01-2012

Al

15-01-2012

16/01/2012

Al

30/01/2012

9.424,00 314.13 31.54 50 395.67 1.978,35

01/02/2012

Al

15/02/201

D. adicionales 9 x 395,67 3.561.03

Fecha de finalización

20 de 02 de 2012 17.229,83

Salario promedio 64.891.44/7

Bs.9.270,20 309.00

De las indemnizaciones previstas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Literal a): Indemnización de antigüedad: Art. 125 30 dias x 395,67 = 11.870.01

Literal b): Indemnización sustitutiva del preaviso 30 días x el salario integral de Bs. 395,67 = 11.870,01

M. condenados a pagar:

Asignación de antigüedad Bs. 17.229,83

Horas extras diurnas Bs. 1.076,06

Horas extras días sábados Bs. 507,36

Art125. Indemnización de despido Bs. 11.870.01

Art125. Indemnización sustitutiva del Preaviso Bs.11.870.01

Vacaciones fraccionadas Bs.3.064,24

Bono vacacional fraccionado Bs. 11.355,75

Utilidades fraccionadas Bs. 19.853.48

76.826,74

Deducciones: la parte actora señalo en el escrito libelar que recibió los siguientes montos por adelantos de prestaciones sociales:

Concepto de pagos días

Prestación de antigüedad abonada 20 7.129.93

Complemento de Antigüedad

25 9.618.21

Vacaciones fraccionadas 8.75 2.296.68

Bono vacacional

fraccionado 4.06 1065.75

Utilidades 2011 25 8.941.50

Utilidades 2012 05 1.648.84

Intereses sobre prestaciones 1 178,58

total 21.938,10

Deducciones: INCE, ANTICIPO DE VACACIONES, SERVICIO FUNERARIO,LPHV, APORTE SERVICIO FUNERARIO (Bs.3240,59)

Total (Bs.27.504,97). Suma esta que el trabajador declara que recibió.

Total monto condenado a cancelar es la diferencia que resulta de la cantidad condenada de Bs. 79.214.62, menos los anticipos de (Bs.27.504, 97)= para un total de cuarenta y nueve mil trescientos veintiún bolívares con setenta y siete céntimos.(Bs. 49.321,17) Así se decide.

En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.

DECISIÓN

Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo d de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral para la trabajadora en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, para el trabajador G.J.U.T., fecha de egreso en fecha 20 de febrero de 2012, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso J.S. vsM., debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, fecha 27 de noviembre de dos mil doce, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano G.J.U.T. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.213.983 , asistido por el abogado. E.A.M.M. .- inscritos en el I.P.S.A N°: 61.517. SEGUNDO: Se condena a la demandada: CONTRUCCES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de enero de 2005, inserto bajo el N.54, tomo 475-A VII. Expediente Nº:027857. a pagar a la actora los conceptos de: diferencias de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y horas extras días sabados. ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los conceptos de asignación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas por no haber resultado la demandada totalmente vencida, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del días del mes de enero de 2013 Años 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

LA JUEZ

ABG. B.P.C.

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO.

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