Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, 08 de Abril de dos mil once (2011)

200º y 152 º

ASUNTO: 21961

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.G.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.230.495, domiciliado en el Sector El Mamón Nº 21 ó Sede de la Cooperativa Forjadores de la Paz, ubicada en el Sector El Tabacal de la Población de S.C.d.M.d.M.A.P.S. del estado Mérida, debidamente asistido por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio A.P.S. del estado Mérida.

DEMANDADA: V.C.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.255.501, domiciliada en el Urbanismo El Tabacal torre 5 apartamento 5-1 de la Población de S.C.d.M.d.M.A.P.S. del estado Mérida.

NIÑOS: OMITIR NOMBRES, actualmente de 03 y 04 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 09/07/2009 se recibe solicitud presentada por el ciudadano J.G.G.U., debidamente asistido por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio A.P.S. del estado Mérida, en contra de la ciudadana V.C.U.M., todos identificados en autos.

En fecha 13/07/2009, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Jueza N° 01, librando telegramas a las partes para que comparecieran por ante el Tribunal a sostener reunión con la ciudadana Juez. Igualmente se ordenó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28/07/2009, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación fiscal del Ministerio Público.

En fecha 21/06/2010, entró en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección, por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 01, y creó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.

De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 09/07/2009, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.

.

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano J.G.G.U., en contra de la ciudadana V.C.U.M., y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano J.G.G.U., en contra de la ciudadana V.C.U.M., ya identificados. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.---------------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de Abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

JR

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