Decisión nº 299 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDesalojo

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial lo referente al escrito de contestación y reconvención presentado por la parte demandada, quien juzga en aras del debido proceso, considera pertinente un análisis a la reconvención interpuesta, respecto a pretensión de la misma, ya que reconvino por Retracto Legal Arrendaticio.

Así las cosas, tenemos que Ricardo Henríquez La roche en su obra Arrendamientos Inmobiliarios, expuso lo siguiente: “Si el propietario enajena el inmueble arrendado a un tercero, sin ofrecerlo al inquilino, puede éste adquirirlo mediante el retracto legal, deviniendo nula la venta al tercero.” Siendo un tercero afectado por tal acción, el mismo debe ser citado para dar contestación a la demanda interpuesta

Ahora bien, al respecto la doctrina patria ha reiterado en innumerables ocasiones que la Reconvención o mutua petición es en si una demanda, que comienza un juicio independiente del juicio en el cual ocurre y que ambos juicios participan entre si tan solo del mismo procedimiento. Es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo. Se diferencia del llamado a Terceros a la causa en que única y exclusivamente existe reconvención cuando el sujeto pasivo de la pretensión aducida es el propio

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