Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 25 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio de Calificación de Despido incoado por el Ciudadano: G.A.V.G., contra: TALLER DE HERRERÍA SAN JOSÉ, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año, quedando registrado bajo el Nro. 51-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio S.M.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 51-04

Exp. 3799-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera registrar la Comisión Nro.51-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 51-04

Exp. 3799-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: NUEVE (09) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignada por la Abogado M.V., Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita al Tribunal se sirva fijar oportunidad para la práctica de la medida, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado.

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B.

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 51-04

Exp. 3799-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda trasladarse para el día 20-07-2004, a las 11: 50 a.m., a la siguiente dirección: Urbanización Industrial Las Tejerías, Avenida A.B., Municipio S.M., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del Juicio que por Calificación de Despido sigue el Ciudadano: G.A.V.G. contra: Taller de Herrería San José, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio S.M.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at.-

Com 51-04

Exp. 3799-00

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 20 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

N° 248

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Industrial Las Tejerías, Avenida A.B., Municipio S.M., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 20-07-2004, a las 11: 50 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at

Com. 51-04

Exp. 3799-00

En el día de hoy, Veinte (20) de J.d.D.M.C. (2004), siendo las 12:00 del Mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un Terreno con sus bienhechurías, ubicado en la Urbanización Industrial Las Tejerías, Avenida A.B. en Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.A., en compañía de la Abogada V.M.d.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.835, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada, en el Juicio de Calificación de Despido incoado por el Ciudadano G.A.V.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.693.851, Contra Taller de Herrería San José, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este actos los ciudadanos: Chacon F.R., mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una ves que aceptaron sus cargos, fueron Juramentado y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse Trejo G.J.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.390.260., quien le informo al Tribunal ser el hijo del dueño de la empresa demandada Taller de Herrería San José, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal de la Causa, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado E.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.156, el cual expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que deje el Inmueble objeto de la Medida de Embargo Ejecutivo bajo la guarda y custodia del Notificado”. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, solicita al Tribunal Ejecutor proceda a Embargar Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, lo ponga en posesión de la Depositaria Judicial y lo deje bajo la guarda y custodia del Notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor oídas las anteriores exposiciones, acuerda de conformidad y procede a Declarar el inmueble donde se encuentra constituido Embargado Ejecutivamente, el cual se describe a continuación: Inmueble constituido por un lote de terreno con sus bienhechurías, ubicado en la Urbanización Industrial La Tejerías, Avenida A.B. en Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.A., anotado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.F.R., en fecha: 30-06-1998, bajo el Nro. 28, Tomo 8, Protocolo 1°, Folios del 144 al 147, 2° Trimestre, cuyas medidas y linderos son NORTE: En treinta metros (30 Mts) con avenida A.B. que es su frente; SUR: En treinta metros (30 Mts) paralelo con el Río Tuy; ESTE: En quince metros (15 Mts) con estacionamiento Mack de Venezuela C.A. y OESTE: En quince metros (15 Mts) con terrenos pertenecientes a la Sociedad Comercial VALLES DE TEJERIA C.A., conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, lo pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante N.J.T.A., en el siguiente estado: Paredes sin friso, ni acabado, ni revestimiento, piso de tierra en general, concreto en entrada principal, techo con estructura de hierro y zinc, y tiene un valor aproximado de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000.00), y lo deja bajo la guardia y c.d.n., a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

La Jueza

Dra. E.C.G.B..

C.I. 3.720.889.

El Notificado.

El Abogado Asistente

La Abogada de la Parte Actora

El Perito

El Depositario

La Secretaria Temporal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y T.d.E.A., con el objeto de Participarle, que con motivo del Juicio seguido el Ciudadano: G.A.V.G., contra: TALLER DE HERRERIA SAN JOSÉ, seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde éste Tribunal actúa por Comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes de cualquier naturaleza propiedad del demandado, asimismo se acuerda remitir la presente Comisión signada bajo el N° 51-04, (Exp 3799-00), debidamente Cumplida al Juzgado de la Causa, líbrense Oficios.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at

Com 51-04

Exp. 3799-00.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.,

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 21 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 255

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio incoado por el Ciudadano: G.A.V.G., contra: TALLER DE HERRERIA SAN JOSÉ, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: Veinte (20) de Mayo de 2004, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Industrial Las Tejerías, Avenida A.B., en Jurisdicción del Municipio S.M.d.E.A., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En treinta metros (30 Mts) con avenida A.B. que es su frente; SUR: En treinta metros (30 Mts) paralelo con el Río Tuy; ESTE: En quince metros (15 Mts) con estacionamiento Mack de Venezuela C.A. y OESTE: En quince metros (15 Mts) con terrenos pertenecientes a la Sociedad Comercial VALLES DE TEJERIA C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.F.R., en fecha 30 de Junio del año 1998, bajo el Nro. 28, folios del 144 al 147, Tomo 08, Protocolo 1ero, Trimestre 2do, del año en curso (1998).-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 51-04.-

Exp: 3799-00

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 22 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 257

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 51-04 (Exp. 3799-00) CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio seguido por el Ciudadano: G.A.V.G., contra: TALLER DE HERRERIA SAN JOSÉ, en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Trece (13) Folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 51-04

Exp. 3799-00.-

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