Decisión nº 104 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano G.G.A.E., venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº 10.451.236, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por la Abogada en ejercicio Noleida Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.861, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana K.A.A.P., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 10.418.365, de igual domicilio, invocando la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Al efecto la parte actora, manifestó que el día 06 de Mayo de 2003, contrajo matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., con la ciudadana K.A.A.P., fijando el domicilio conyugal en un apartamento ubicado en la Urbanización San Francisco, avenida 40, bloque 46, edificio 02, signado con las siglas 04-02, del Municipio San F.d.E.Z., donde permanecieron hasta mediados del año 2006.

De igual forma continúa indicando que su relación sentimental, más no matrimonial, se inicio a principios del año 1997 convivieron en una habitación, y allí se procrearon dos hijos, que llevan por nombres KARILGER VANESA y G.J.A.C., de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, y posteriormente se regularizó la relación con el matrimonio civil celebrado en fecha 06-05-2003.Siendo que cuando se mudaron al apartamento ubicado en la Urbanización San Francisco, avenida 40, bloque 46, edificio 02, signado con las siglas 04-02, del Municipio San F.d.E.Z., empezaron los problemas hasta el punto de que la ciudadana K.A.A.P. desatendió las obligaciones de pareja, yéndose a vivir la misma con su familia, hasta la fecha, habiendo desatendido los deberes conyugales elementales de pareja, del hogar y también las obligaciones de esposa, produciéndose un abandono voluntario de su parte tanto de los deberes conyugales, como de convivencia de pareja y del hogar, permaneciendo los cónyuges separados de hecho hasta la fecha, sin que exista entre los mismos ninguna clase de vínculo marital, pese a la intervención de los familiares y amigos de la pareja, la demandada nunca quiso deponer su actitud y regresar al hogar y en v.d.e. es por lo que ocurre al Tribunal se sirva declarar el divorcio fundamentado el mismo en el abandono voluntario de los deberes de pareja, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

Es por las razones antes expuesta, es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda por divorcio a la ciudadana K.A.A.P., con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2°, que trata del abandono voluntario. Por último indicó los medios probatorios que haría hacer valor en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 29-01-2009, el Tribunal admitió la demanda, emplazando a ambas partes para que comparezcan al primer y segundo acto conciliatorio después de citada la demandada, así como al acto de contestación a la demanda, y ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se recibieron las pruebas indicadas por la parte actora en el libelo de demanda.

En fecha 19-02-2009, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 20-02-2009, fue consignada la Boleta por Secretaría.

En fecha 03-03-2009, el ciudadano G.G.A.E., asistido por la Abogada en ejercicio Noleida Moreno, otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio J.J.P.M., Noleida J.M.P. y E.E.P.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.523, 40.861 y 19.493, respectivamente.

En fecha 06-03-2009, el Alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber recibido del ciudadano G.G.A.E., los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada, ciudadana K.A.A.P..

Asimismo, en fecha 06-03-2009, fue citada la ciudadana K.A.A.P.; y en fecha 11-03-2009, fue consignada la boleta por Secretaría.

En fecha 27-04-2009, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano G.G.A.E., asistido por la abogada en ejercicio Noleida J.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.861, no así la parte demandada, ciudadana K.A.A.P., se emplazó a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio pasados cuarenta y cinco (45) días siguientes a ese día.

Luego, en fecha 15-06-2009, se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las partes intervinientes en este proceso, dejándose constancia que estuvo presente el ciudadano G.G.A.E., asistido por la abogada en ejercicio Noleida J.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.861, no así la parte demandada, ciudadana K.A.A.P., y vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso se emplazó a la parte demandada para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente a ese día.

Mediante diligencia de fecha 22-06-2009, siendo el día fijado por este Tribunal para el acto de contestación de la demanda compareció el ciudadano G.G.A.E., asistido por la abogada en ejercicio Noleida J.M.P., manifestó su intención de continuar con el presente proceso.

Por escrito de fecha 22-06-2009, la ciudadana K.A.A.P., asistida por la abogada en ejercicio C.S., contestó la demanda, reconviniendo por divorcio a la parte actora. Asimismo, indicó los medios probatorios que haría hacer valer en el juicio.

En fecha 22-06-2009, la ciudadana K.A.A.P., asistida por la abogada en ejercicio C.S., confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio antes nombrada.

En fecha 02-07-2009, el Tribunal recibió las pruebas promovidas por la parte demandada. Asimismo, se ordenó oficiar al Archivo Judicial, al Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, al Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, al Colegio C.R., a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, al Circuito Penal de Maracaibo, Tribunal Segundo de Control de Violencia contra la Mujer, a la Dra. H.R.M.P. en el Hospital de Especialidades Pediátricas.

Asimismo, en auto de fecha 14-07-2009, el Tribunal admitió la reconvención intentada por la ciudadana K.A.A.P..

Por escrito de fecha 27-07-2009, la abogada en ejercicio Noleida J.M.P., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano G.G.A.E., dio contestación a la reconvención intentada por la ciudadana K.A.A.P..

En fecha 08-10-2009, el Tribunal recibió las pruebas aportadas por el ciudadano G.G.A.E. en el escrito de contestación a la reconvención. Ordenando la comparecencia de los niños de autos, y fijando la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 19-11-2009.

A través de auto de fecha 17-11-2009, el Tribunal ordenó oficiar a la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo, ordenó diferir la celebración del acto oral de evacuación de pruebas para el día 28-01-2010.

Por actas de fecha 19-11-2009, se les escuchó la opinión a los niños de autos.

En fecha 27-01-2010, el ciudadano G.G.A.E., asistido por la abogada en ejercicio Noleida J.M.P., consignó copia certificada del expediente llevado por la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 29-01-2010, se llevó a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas a las once (11:00) de la mañana, dejándose constancia de que estuvo presente el ciudadano G.G.A.E., asistido por la abogada en ejercicio Noleida J.M.P., así como la ciudadana K.A.A.P., asistida por la abogada en ejercicio C.S.V., y los testigos señalados por ambas partes.

En fecha 08-02-2010, siendo el quinto día de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, tal y como lo establece el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “…concluido el acto oral de evacuación de pruebas, sin más trámite, el juez procederá a dictar la sentencia dentro de un plazo no mayor de cinco días…”, no obstante ello el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez establece que “…el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días…”; en consecuencia, el Tribunal por imperio del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, y en virtud del exceso de trabajo que existe actualmente en este Despacho, resolvió diferir el plazo para dictar la sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia en el presente Juicio, ocho días de Despacho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA:

ALEGATOS PRESENTADOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE

DEMANDANTE RECONVENIDA, CIUDADANO G.G.Á.E.

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, la parte demandante reconvenida, ciudadano G.G.A.E., fundamenta su demanda en lo siguiente: que su relación sentimental, más no matrimonial, se inicio a principios del año 1997 convivieron en una habitación, y allí se procrearon dos hijos, que llevan por nombres KARILGER VANESA y G.J.A.C., de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, y posteriormente se regularizó la relación con el matrimonio civil celebrado en fecha 06-05-2003.Siendo que cuando se mudaron al apartamento ubicado en la Urbanización San Francisco, avenida 40, bloque 46, edificio 02, signado con las siglas 04-02, del Municipio San F.d.E.Z., empezaron los problemas hasta el punto de que la ciudadana K.A.A.P. desatendió las obligaciones de pareja, yéndose a vivir la misma con su familia, hasta la fecha, habiendo desatendido los deberes conyugales elementales de pareja, del hogar y también las obligaciones de esposa, produciéndose un abandono voluntario de su parte tanto de los deberes conyugales, como de convivencia de pareja y del hogar, permaneciendo los cónyuges separados de hecho hasta la fecha, sin que exista entre los mismos ninguna clase de vínculo marital, pese a la intervención de los familiares y amigos de la pareja, la demandada nunca quiso deponer su actitud y regresar al hogar y en v.d.e. es por lo que ocurre al Tribunal se sirva declarar el divorcio fundamentado el mismo en el abandono voluntario de los deberes de pareja, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Es por las razones antes expuesta, es por lo que acude ante este Tribunal a demandar como en efecto demanda por divorcio a la ciudadana K.A.A.P., con fundamento a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2°, que trata del abandono voluntario.

ALEGATOS PROPUESTOS EN EL ESCRITO DE CONTESTACION Y RECONVENCION A LA DEMANDA,

POR LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE, CIUDADANA K.A.A.P.

Mediante escrito de fecha 22-06-2009, la parte demandada reconviniente, ciudadana K.A.A.P., asistida por la abogada en ejercicio C.S., dio contestación a la demanda incoada en su contra, negando, rechazando y contradiciendo todos los hechos narrados en el escrito de demanda, ya que señala que no ha desatendido las obligaciones de pareja, yéndose a vivir con su familia, ya que hasta los momentos nunca he abandonado su hogar y ha permanecido en el con sus hijos.

De igual forma la referida ciudadana, reconvino en la demanda manifestando que en enero de 2007, la conducta de su esposo cambio totalmente para con ella, agrediéndola en forma corporal, verbal, como moralmente, y en varias oportunidades tuvo que callar, ya que es una figura pública y no quería dañar su imagen, siempre pensando lo que dirían o pensaran los niños, lamentablemente a sus hijos los tienen en su contra sobre todo la niña, a pesar de que los mismos están bajo su guarda. Asimismo, indicó las pruebas que haría hacer valer en juicio.

I

PRUEBAS

Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes promovieron y evacuaron las pruebas que se examinan a continuación:

PRUEBAS

DOCUMENTALES APORTADAS

POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA:

  1. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 114, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z.; y que indica que el día 06 de Mayo de 2003, los ciudadanos G.G.A.E. y K.A.A.P., contrajeron matrimonio civil. Dicho instrumento es apreciado en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.

  2. Copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas bajo los Nos. 3 y 410, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a los niños KARILGER VANESA y G.J.A.A., con la cual se demostró la filiación existente entre las partes intervinientes en este proceso, y los niños antes nombrados, a las cuales se le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 eiusdem.

  3. Copias simples y certificadas del expediente llevado bajo el Nº 305 por ante la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte a quien se oponen de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De las mismas se evidencia la opinión de los niños KARILGER VANESA y G.J.A.A., donde manifiestan que se quieren quedar a vivir con el padre, ya que su progenitora los maltrataban física y verbalmente y a su papá también.

  4. Opiniones de los niños KARILGER VANESA y G.J.A.A., tomadas por este Tribunal a través de entrevista con el Juez Unipersonal Nº 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La niña KARILGER VANESA manifestó que le gustaría compartir más con su papá porque con él se siente mas a gusto; y el n.G.J. manifestó que le gustaría compartir más con su papá.

    PRUEBA TESTIMONIAL

    APORTADA POR LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA:

    Prueba testimonial: las mismas fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en este procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este sentenciador pasa a considerar los testimonios:

  5. - El ciudadano H.C.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.715.966, domiciliado en la Calle 89, Sector Veritas, Casa N ° 89-58, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le interrogó y repreguntó de la siguiente manera:

  6. ¿Diga testigo si conoce de vista, trato y comunicación de los ciudadanos G.G.A.E., y K.A.A.P., y desde cuando? Contestó: si los conozco, tengo más de veinte (20) años conociéndolos. 2. ¿Explique el testigo si por ese conocimiento que dicen tener de los mencionados ciudadanos G.G.A.E., y K.A.A.P., saben y conocen que la relación sentimental de ellos; es decir, no matrimonial, se inició a principios del año 1996 y 1997, conviviendo en pareja en una habitación que se ordenó construir en casa de la familia de la cónyuge, y allí se procrearon dos (02) hijos, una niña que lleva por nombre KARILGER V.A.A., y un niño que lleva por nombre G.J.A.A., venezolanos, estudiantes, de su igual domicilio, de once (11) y nueve (09) años, respectivamente y posteriormente regularizaron la situación de pareja con el matrimonio civil entre ambos, el cual se celebró el día 06 de Mayo de 2.003, yéndose a convivir juntos, en pareja posteriormente con los hijos, en un apartamento ubicado en la Urbanización San Francisco, Avenida 40, Bloque 46, Edificio 02, signado con las siglas 04-02, del Municipio San F.d.E.Z.? Contestó: si es verdad. 3. ¿Explique el testigo si sabe y le consta que una vez que contrajeron matrimonio civil los esposos, ciudadanos G.G.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V – 10.451.236, y K.A.A.P., ya identificados, y que se mudaran para San Francisco, empezaron los problemas hasta el punto de que la cónyuge K.A.A.P., ya identificada se quedaba en casa de su familia en el mencionado Sector Belloso, y en oportunidades se quedaba allí fines de semanas, pero que posteriormente y a raíz de los problemas legales, ahora si permanece en el apartamento de San Francisco, que inicialmente en este acto de desatención motivó a mi representado a que tuviera que irse a vivir con sus padres hasta el día de hoy, habiendo la cónyuge en mención desatendido los deberes conyugales elementales de pareja, del hogar, y también las obligaciones de esposa, estando separados hasta la presente fecha, sin que exista entre la pareja ninguna clase de conciliación para la intervención de familiares y amigos de la pareja, esta nunca quiso deponer actitud? Contestó: si es cierto. En este estado la parte demandada reconviniente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1. ¿Diga testigo ya que ha dicho conocer a los ciudadanos GERMAN y a la ciudadana KARELYS, donde y como los conoció? Contestó: a german por razones y relaciones de trabajo y a KARELYS porque vivimos cerca. 2. ¿Diga testigo cual es el domicilio de la ciudadana KARELYS, ya que ha manifestado vivir cerca? Contestó: en el Sector Belloso, la calle exactamente la desconozco. 3. ¿Diga testigo ya que ha manifestado conocer a la pareja el día, mes y hora en que la ciudadana KARELYS abandonó el hogar y donde está viviendo en estos momentos? Contestó: por conocimiento puedo conocer el sitio donde están viviendo, pero el día, mes y hora de cómo abandonó el hogar la ciudadana lo desconozco. 4. ¿Diga testigo por que le consta que la ciudadana KARELYS, ha desatendido los deberes de esposa? Contestó: porque como dije anteriormente, la relación que mantengo de trabajo con el señor german, muchas veces he visto que GERMAN ha tenido que salir a buscar a sus hijos al colegio, e irse matando, porque tenia que cumplir a las 12:30 p.m. con un programa de televisión, y por eso nos pudimos dar cuenta que había una desatención por esa parte. 4. ¿Diga testigo ya que ha dicho conocer a los ciudadanos, si sabe y le consta, cuales son los motivos de la separación? Contestó: según tengo entendido, creo que es por el descuido, por el abandono. 5. ¿Diga testigo, el abandono por parte de quien? Contestó: por el descuido de parte de la esposa, cuando le entregó los hijos al papá. 6. ¿Diga testigo la fecha cuando se casaron los ciudadanos? Contestó: no, no la conozco. 7. ¿Diga testigo si estuvo presente en el momento que la ciudadana KARELYS le entregó los hijos al señor german? Contestó: no estuve presente, pero me consta porque como dije anteriormente trabajábamos juntos y tuve alrededor de tres o cuatro meses viendo a los hijos de ellos, en el lugar de trabajo del papá”.

  7. - El ciudadano M.R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.166.656, domiciliado en la calle 82, con avenida 13, Residencias Marigel, Apartamento Nº 06, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le interrogó y repreguntó de la siguiente forma:

  8. ¿Diga testigo si conoce de vista, trato y comunicación de los ciudadanos G.G.A.E., y K.A.A.P., y desde cuando? Contestó: los conozco a los dos, desde hace mucho tiempo. 2. ¿Explique el testigo si por ese conocimiento que dicen tener de los mencionados ciudadanos G.G.A.E., y K.A.A.P., saben y conocen que la relación sentimental de ellos; es decir, no matrimonial, se inició a principios del año 1996 y 1997, conviviendo en pareja en una habitación que se ordenó construir en casa de la familia de la cónyuge, y allí se procrearon dos (02) hijos, una niña que lleva por nombre KARILGER V.A.A., y un niño que lleva por nombre G.J.A.A., venezolanos, estudiantes, de su igual domicilio, de once (11) y nueve (09) años, respectivamente y posteriormente regularizaron la situación de pareja con el matrimonio civil entre ambos, el cual se celebró el día 06 de Mayo de 2.003, yéndose a convivir juntos, en pareja posteriormente con los hijos, en un apartamento ubicado en la Urbanización San Francisco, Avenida 40, Bloque 46, Edificio 02, signado con las siglas 04-02, del Municipio San F.d.E.Z.? Contestó: si es cierto. 3. ¿Explique el testigo si sabe y le consta que una vez que contrajeron matrimonio civil los esposos, ciudadanos G.G.A.E., K.A.A.P., ya identificados, y que se mudaran para San Francisco, empezaron los problemas hasta el punto de que la cónyuge K.A.A.P., ya identificada se quedaba en casa de su familia en el mencionado Sector Belloso, y en oportunidades se quedaba allí fines de semanas, pero que posteriormente y a raíz de los problemas legales, ahora si permanece en el apartamento de San Francisco, que inicialmente en este acto de desatención motivó a mi representado a que tuviera que irse a vivir con sus padres hasta el día de hoy, habiendo la cónyuge en mención desatendido los deberes conyugales elementales de pareja, del hogar, y también las obligaciones de esposa, estando separados hasta la presente fecha, sin que exista entre la pareja ninguna clase de conciliación para la intervención de familiares y amigos de la pareja, esta nunca quiso deponer actitud? Contestó: si es cierto. En este estado la parte demandada reconviniente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1. ¿Diga testigo ya que ha dicho conocer a los ciudadanos GERMAN y a la ciudadana KARELYS, donde y como los conoció? Contestó: a KARELYS cerca de mi casa, y GERMAN es compañero mío laboral. 2. ¿Diga testigo cual es el domicilio de la ciudadana KARELYS, ya que ha manifestado vivir cerca? Contestó: sector belloso, ahora no recuerdo la calle. 3. ¿Diga testigo ya que ha manifestado conocer a la pareja el día, mes y hora en que la ciudadana KARELYS abandonó el hogar y donde está viviendo en estos momentos? Contestó: me imagino que esta viviendo en casa de su mamá pero no sé exactamente el día. 4. ¿Diga testigo por que le consta que la ciudadana KARELYS, ha desatendido los deberes de esposa? Contestó: bueno yo vi en reiteradas oportunidades a GERMAN con sus niños desde la mañana hasta altas horas de la noche. 5. ¿Diga testigo ya que ha dicho conocer a los ciudadanos, si sabe y le consta, cuales son los motivos de la separación? Contestó: problemas personales entre ellos. 6. ¿Diga testigo, el abandono por parte de quien? Contestó: si GERMAN cargaba a sus niños, me imagino que de parte de ella. 7. ¿Diga testigo la fecha cuando se casaron los ciudadanos? Contestó: 2003, creo. 8. ¿Diga testigo si estuvo presente en el momento que la ciudadana KARELYS le entregó los hijos al señor GERMAN? Contestó: no, no estuve presente. 9. ¿Diga testigo el día, mes y año en que el señor G.Á., tuvo que irse vivir con sus padres? Contestó: no sé exactamente la fecha. 10. ¿Diga testigo ya que ha manifestado conocer que la pareja tenía problemas si el estuvo presente o le dijeron? Contestó: yo presencia varias cosas, en varias oportunidades, estando presente con ellos, ella no ha debido hacer esas cosas. 11. ¿Diga testigo que cosa no ha debido hacer? Contestó: en reiteradas oportunidades la vi pasada de tragos, y con los muchachos regados por allá. 12. ¿Diga testigo cuando la ciudadana KARELYS se fue a vivir a casa de sus padres. Contestó: cuando comenzaron a tener los problemas.

  9. - El ciudadano C.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.137.405, domiciliado en la calla 89 A, con avenida 11, sector veritas, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le interrogó y repreguntó de la siguiente forma:

  10. ¿Diga testigo si conoce de vista, trato y comunicación de los ciudadanos G.G.A.E., y K.A.A.P., y desde cuando? Contestó: si los conozco. 2. ¿Explique el testigo si por ese conocimiento que dicen tener de los mencionados ciudadanos G.G.A.E., y K.A.A.P., saben y conocen que la relación sentimental de ellos; es decir, no matrimonial, se inició a principios del año 1996 y 1997, conviviendo en pareja en una habitación que se ordenó construir en casa de la familia de la cónyuge, y allí se procrearon dos (02) hijos, una niña que lleva por nombre KARILGER V.A.A., y un niño que lleva por nombre G.J.A.A., venezolanos, estudiantes, de su igual domicilio, de once (11) y nueve (09) años, respectivamente y posteriormente regularizaron la situación de pareja con el matrimonio civil entre ambos, el cual se celebró el día 06 de Mayo de 2.003, yéndose a convivir juntos, en pareja posteriormente con los hijos, en un apartamento ubicado en la Urbanización San Francisco, Avenida 40, Bloque 46, Edificio 02, signado con las siglas 04-02, del Municipio San F.d.E.Z.? Contestó: si es cierto. 3. ¿Explique el testigo si sabe y le consta que una vez que contrajeron matrimonio civil los esposos, ciudadanos G.G.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V – 10.451.236, y G.G.A.E., y K.A.A.P., ya identificados, y que se mudaran para San Francisco, empezaron los problemas hasta el punto de que la cónyuge K.A.A.P., ya identificada se quedaba en casa de su familia en el mencionado Sector Belloso, y en oportunidades se quedaba allí fines de semanas, pero que posteriormente y a raíz de los problemas legales, ahora si permanece en el apartamento de San Francisco, que inicialmente en este acto de desatención motivó a mi representado a que tuviera que irse a vivir con sus padres hasta el día de hoy, habiendo la cónyuge en mención desatendido los deberes conyugales elementales de pareja, del hogar, y también las obligaciones de esposa, estando separados hasta la presente fecha, sin que exista entre la pareja ninguna clase de conciliación para la intervención de familiares y amigos de la pareja, esta nunca quiso deponer actitud? Contestó: si es cierto. En este estado la parte demandada reconviniente procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: 1. ¿Diga testigo ya que ha dicho conocer a los ciudadanos GERMAN y a la ciudadana KARELYS, donde y como los conoció? Contestó: a German laboralmente y a Karelys cuando comenzó la relación con el señor German. 2. ¿Diga testigo cual es el domicilio de la ciudadana KARELYS, ya que ha manifestado vivir cerca? Contestó: sector belloso, pero la calle no la sé. 3. ¿Diga testigo ya que ha manifestado conocer a la pareja el día, mes y hora en que la ciudadana KARELYS abandonó el hogar y donde está viviendo en estos momentos? Contestó: la señora KARELYS en san francisco. 4. ¿Diga testigo por que le consta que la ciudadana KARELYS, ha desatendido los deberes de esposa? Contestó: porque a varias ocasiones, el señor German iba muchas veces con los niños al programa de televisión con el señor German, bueno fueron varias veces, en horas laborales. 5. ¿Diga testigo ya que ha dicho conocer a los ciudadanos, si sabe y le consta, cuales son los motivos de la separación? Contestó: había muchos problemas matrimoniales entre ellos dos. 6. ¿Diga testigo, el abandono por parte de quien? Contestó: por parte de la ciudadana KARELYS, que se iba los fines de semana a que su mama y abandonaba el hogar. 7. ¿Diga testigo la fecha cuando se casaron los ciudadanos? Contestó: no la se, porque lo que tengo entendido, creo que fue en íntimo, familiarmente. 8. ¿Diga testigo si estuvo presente en el momento que la ciudadana KARELYS le entregó los hijos al señor German? Contestó: no, no estuve presente. 9. ¿Diga testigo el día, mes y año en que el señor G.Á., tuvo que irse vivir con sus padres? Contestó: no sé la fecha exactamente. 10. ¿Diga testigo ya que ha manifestado conocer que la pareja tenía problemas si estuvo presente o le dijeron? Contestó: el comentaba cuando llegaba al sitio de trabajo que tenía problemas matrimoniales cuando llegaba al sitio de trabajo. 11. ¿Diga testigo cuando la ciudadana KARELYS se fue a vivir a casa de sus padres. Contestó: no tengo conocimiento.12. ¿Diga testigo que vínculo lo une al señor German? Contestó: vínculo laboral. 13. ¿Diga testigo por que vino a declarar? Contestó: porque viendo la situación de ellos dos, como soy padre, yo quiero que sea lo mejor para los niños.

    Los testimonios anteriormente examinados, fueron evacuadas conforme lo previsto en los artículos 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Una vez analizado los testimonios de los ciudadanos H.C.S.N., M.R.M.P. y C.A.S.M., se observa que es evidente la contradicción que existe en las respuestas dadas por los testigos, ya que en las preguntas hechas por la abogada de la parte demandante reconvenida, los testigos manifiestan que si es cierto que “…una vez que contrajeron matrimonio civil los esposos, ciudadanos G.G.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V – 10.451.236, y K.A.A.P., ya identificados, y que se mudaran para San Francisco, empezaron los problemas hasta el punto de que la cónyuge K.A.A.P., ya identificada se quedaba en casa de su familia en el mencionado Sector Belloso, y en oportunidades se quedaba allí fines de semanas, pero que posteriormente y a raíz de los problemas legales, ahora si permanece en el apartamento de San Francisco, que inicialmente en este acto de desatención motivó a mi representado a que tuviera que irse a vivir con sus padres hasta el día de hoy, habiendo la cónyuge en mención desatendido los deberes conyugales elementales de pareja, del hogar, y también las obligaciones de esposa, estando separados hasta la presente fecha, sin que exista entre la pareja ninguna clase de conciliación para la intervención de familiares y amigos de la pareja, esta nunca quiso deponer actitud…”; y posteriormente, cuando la apoderada judicial de la parte demandada reconviniente, les repregunta a los testigos, los mismos manifiestan que no estuvieron presentes cuando la ciudadana K.A.A.P., abandonó el hogar conyugal, así como que se imaginaban tal abandono porque los hijos de la pareja, permanecían días enteros en la oficina del demandante reconvenido; así como que tenían conocimiento de que la pareja tenían problemas por comentarios que les hacía el ciudadano G.G.Á.E., en su lugar de trabajo; sin haber presenciado los hechos que el demandante reconvenido pretente hacer valer en el Libelo de la Demanda, que configuren la causal de divorcio invocada por el mismo de abandono voluntario; por lo tanto este Juzgador haciendo una apreciación de sus testimonios con base a las reglas de la sana crítica, y adminiculando lo que se desprende del resto del material probatorio, no acoge las declaraciones de los referidos testigos, en virtud de que no permiten esclarecer o ratificar los hechos que la parte promovente pretende hacer valer; y así se declara.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE:

    En el escrito de contestación y reconvención a la demanda, la ciudadana K.A.A.P., asistida por la abogada en ejercicio C.S., promovió diversas pruebas documentales, de informe y testimoniales, las cuales no fueron evacuadas en el Acto Oral de Evacuación de pruebas, manifestando el día de la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, lo siguiente:

    En el día de hoy notificó a este tribunal que mis testigos promovidos no asistieron ya que en días anteriores se había convenido; es decir, se le manifestó a la ciudadana KARELYS que este acto no se llevaría a efecto, ya que se iba a solicitar la suspensión de la causa, o el desistimiento de la acción o procedimiento a los fines de introducir un 185A. Por tal motivo, nuestros testigos no se presentaron…

    .

    Por lo que la referida ciudadana K.A.A.P., no promovió, ni evacuó en el acto ral las pruebas promovidas por la misma en su escrito de contestación y reconvención a la demanda, por tales razones las mismas no serán tomadas en cuenta para la decisión de este juicio; y en consecuencia, este Juzgador solo ha analizado las pruebas aportadas por la parte demandante reconvenida, promovidas y evacuadas en el acto oral de evacuación de pruebas.

    Con esos antecedentes, y hecho el análisis de las pruebas presentadas este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    II

    En este sentido, tal y como se mencionó con anterioridad, la parte demandante reconvenida fundamentó la demanda de Divorcio en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, como lo es: el abandono voluntario, es por ello que este Tribunal antes de entrar a decidir, debe realizar un análisis con respecto a lo que establece la Ley, la Doctrina y la Jurisprudencia respecto a la referida causal:

    ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:

    1. El abandono voluntario,…”.

    En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver.

    A este respecto, la Autora I.G.A., en su obra Lecciones de Derecho de Familia, establece algunas de las condiciones para que se configure la causal de abandono voluntario, por lo cual este sentenciador debe entrar a establecer y analizar si el caso sub-indice se subsume dentro de dichas condiciones para poder determinar si fehacientemente se ha configurado la causal de abandono voluntario.

    Entre estas condiciones, es menester mencionar, que para que se configure la causal de abandono voluntario es necesario que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada, tal y como se explica a continuación:

    1. Grave: cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responda a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.

    2. Voluntaria: cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad, etc.) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los derechos derivados del matrimonio.

    3. Injustificada: cuando no existe causa suficiente que justifique el incumplimiento grave y consiente de las obligaciones derivadas del matrimonio.

    En el caso de autos, luego de analizar los hechos alegados por la parte demandante reconvenida, ciudadano G.G.Á.E., en la demanda de Divorcio Ordinario que incoara en contra de la ciudadana K.A.A.P., conforme al articulo 185, ordinal 2 del Código Civil, a lo largo de este proceso el mismo no logró demostrar o probar con pruebas fehacientes y de certeza los argumentos esgrimidos o alegados en su libelo de demanda, ya que los tres testigos que asistieron al acto oral de evacuación de pruebas, analizadas sus declaraciones con antelación, no fueron acogidos por este Tribunal, ya que no presenciaron los hechos que el demandante reconvenido pretente hacer valer en el Libelo de la Demanda, que configuren la causal de divorcio invocada por el mismo de abandono voluntario, lo que hace concluir a este sentenciador que no prospera la causal de divorcio invocada. Así se declara.

    III

    RECONVENCION

    Visto el escrito de fecha 22-06-2009, presentado por ciudadana K.A.A.P., asistida por la abogada en ejercicio C.S., el cual versa sobre contestación y Reconvención a la demanda que por Divorcio Ordinario, instaurara el ciudadano G.G.Á.E., contra la referida ciudadana, reconviene al demandante en el presente juicio en los términos ya narrados con anterioridad. Siendo admitida dicha reconvención por el tribunal en auto de fecha 14 de julio de 2009.

    .

    A tal efecto se transcribe el contenido del artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

    Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340

    .

    En este mismo sentido podemos observar que la solicitud de Reconvención debe expresar con toda claridad el objeto y fundamento de la misma, ya que es una pretensión autónoma, mediante la cual las partes llegan a tener doble condición de demandante y demandado a un mismo tiempo, siendo que la misma se considera además como una contra demanda y su fundamento reside en el principio de economía procesal, en virtud de que la demanda y la reconvención se tramitan dentro del mismo juicio.

    En el caso de autos, la parte demandada en este caso, ciudadana K.A.A.P., en el referido escrito, dio contestación a la demanda de Divorcio Ordinario instaurada por el ciudadano G.G.Á.E., en su contra, refiriéndose claramente a cada uno de los hechos narrados por el referido ciudadano en el libelo de demanda, afirmándolos, negándolos ciertos hechos que en la referida demanda se narran; y, solicitando en un aparte la Reconvención, sin demandar en dicho escrito al ciudadano G.G.Á.E., por Divorcio, ya que solo se limitó a narrar los hechos ocurridos sin indicar por que causal de divorcio consagrada en el artículo 185 del Código Civil, reconvenía a su cónyuge.

    A tal efecto, la demandada reconviniente en el escrito de Reconvención, promovió varios testigos a fin de ratificar los hechos alegados por la misma, sin embargo, los mismos no comparecieron el día de la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, por lo que no se puede verificar y evidenciar de las testimoniales y del resto del material probatorio aportadas a las actas, lo manifestado por la misma en el referido escrito de contestación y reconvención a la demanda. Aunado al hecho de que la misma no indicó la causal de divorcio por la cual contrademandada a su cónyuge; por lo que este Juzgador declare inadmisible la reconvención intentada por la ciudadana K.A.A.P., en contra del ciudadano G.G.Á.E.. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. SIN LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano G.G.Á.E., en contra de la ciudadana K.A.A.P., ya identificados, que trata sobre el abandono voluntario, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

  2. INADMISIBLE la Reconvención intentada por la ciudadana K.A.A.P., en contra del ciudadano G.G.Á.E..

  3. Se condena en costas recíprocamente, a los ciudadanos G.G.Á.E. y K.A.A.P., en cuanto a la demanda y la reconvención propuesta, por no haber prosperado ambas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 (Titular), de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 104. La Secretaria.-

Exp. 14478.

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