Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

Cumaná, 21 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000148

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado D.E.A.V., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 29-07-2008 por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, mediante la cual ABSOLVIO al Adolescente A. E. P. C. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio G.J.V.G. y ELIVICT DEL C.M.U..-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, abogada C.Y.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta el recurrente en los artículo 613 y 546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 2, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 608 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se evidencia al folio 178 de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 21-10-2008 a las 3:15 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado D.E.A.V., Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 29-07-08 por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana, mediante la cual ABSOLVIO al Adolescente A.E.P.C. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio G.J.V. G. y ELIVICT DEL C.M.U..- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 21-10-2008, a las 3:15 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,

Dra. M.E.G.

La Jueza Superior, (Ponente),

Dra. C.Y.F.

El Juez Superior,

S.R.

La Secretaria,

Abg. .Francys Hurtado.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

La Secretaria,

Abg. Francys Hurtado.

CYF/lem.-

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