Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de abril de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001325

Visto el escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos G.V. y A.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V - 3.008.547 y V- 5.741.933, respectivamente, asistidos por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.041, este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:.

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El Dr. A.R.R., define a la competencia, en los siguientes términos:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

En ese orden de ideas, el procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Y, concretamente, en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:

La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...

En este mismo orden de ideas el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, consagra en cuanto a la competencia territorial de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos, lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción voluntaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Asimismo el artículo 140 del Código Civil, dispone:

...Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.

Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia.

En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello...

.

Se desprende de las normas sustantivas y adjetivas analizadas, que el legislador le atribuye la competencia territorial, para conocer de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos, al juez que ejerza la competencia por la materia en dichos asuntos, en el lugar del domicilio conyugal.

Es el caso, que de la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges señalan –textualmente-:

…Contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Rubio, Distrito Junín del estado Táchira, en fecha nueve (09) de julio de 1.974…

…Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Rubio, Estado Táchira…

Siendo que la residencia escogida por los cónyuges como su domicilio conyugal, está ubicada en la ciudad de Rubio del estado Táchira, , resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente solicitud de divorcio, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y 140 del Código Civil, se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos G.V. y A.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V - 3.008.547 y V- 5.741.933, respectivamente, asistidos por la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.041; y por tanto, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de Rubio, del citado estado. ASÍ SE DECIDE. Remítase mediante oficio.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.P.G..-

Nicola.-

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