Decisión nº 4203-2009(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoVencimiento De Prorroga Legal

en el día de hoy Lunes nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se traslado y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble constituido por una casa destinada única y exclusivamente a vivienda familiar, ubicada en el Barrio A.E.B., calle Principal Nº 3-48, M.E.M., con el fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a las Ciudadanas Arbelis Coromoto Tales Tales y M.J.A.H., titular de las cedulas de identidad Nos V- 13.451.771 y 8.028.656 respectivamente, codemandados de autos, en cuanto a la medida de secuestro decretada por el Comitente, en el juicio incoado según el expediente signado con el número 6421, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado.- Se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor Abogado C.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 4.983.719, Inpreabogado Nº 25.439, también se encuentra acompañando al Tribunal en la presente ejecución el Funcionario Policial: Riam Yoskerdy Parra, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.487.710.- Seguidamente el Apoderado Judicial Actor Abogado. C.G.T., Solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “solicito al Tribunal proceda a la practica de la medida de secuestro decretada y nombre a a mi representado como secuestratario, en su condición de propietario del inmueble objeto de la medida, conforme a la ley Arrendaticia, es todo”.- En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y solemnemente Secuestrado el inmueble constituido por una casa destinada única y exclusivamente a vivienda familiar, ubicada en el Barrio A.E.B., calle Principal Nº 3-48, M.E.M., y conforme a lo solicitado y de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarias, deposita el inmueble secuestrado en la persona de su propietario Ciudadano C.G.L.M., titular de la cédula de identidad Nº E-81.477.702, según documento de propiedad, presentado constante de dos (02) folios útiles, el cual se acuerda agregar a las presentes actuaciones.- En este estado siendo las once y treinta minutos de la mañana se hizo presente el Abogado: C.L.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.131.000, Inpreabogado Nº 127.791, quien manifestó su voluntad de asistir a los notificados de autos.- Seguidamente la Ciudadana: Arbelis Coromoto Tales Tales, asistida del abogado C.L.B., ambos identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En nombre de mis representado Arbelis Coromoto Tales Tales, y M.J.A.H., arrendataria y fiadora respectivamente, convenimos en todas y cada una de sus partes la demandada que por vencimiento de prorroga, intentada en contra de nosotros, por ser ciertos los hechos narrados en la misma, y a los fines de hacer entrega formal del presente inmueble objeto de la medida, solicitamos a la parte actora un plazo único de gracía a partir de la presente fecha hasta el día miércoles 20 de enero del 2010, para entregar el inmueble libre de cosas y personas, totalmente solvente de los servicios públicos y arrendatarios, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial Actor Abogado: C.G.T., con el derecho de palabra expuso :” Visto el convenimiento hecho por las partes demandadas en este acto, otorgo el plazo solicitado de gracia para hacer entrega del presente inmueble el cual vence el día Miércoles 20 de enero del 2010, totalmente solvente, y secuestrado como ha sido el inmueble solicito se remita el presente cuaderno al Tribunal de la causa para que homologue lo aquí convenido, y se abstenga de archivar el expediente hasta conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido, caso contrario se procederá a la ejecución forzosa, es todo”. – En este estado esté Tribunal, secuestrado como ha sido el inmueble y visto el convenimiento que consta en autos y el plazo que le ha sido concedido a la arrendataria para desocupar el inmueble lo insta para que conserve el inmueble en las mismas buenas condiciones que presenta para este momento, y acuerda devolver cumplida la presente comisión al Comitente en original con sus resueltas dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal.- Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Termino, se leyó y estando conformes firman siendo las (12:15`m), reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (12:45am), (lo enmendado vale 2010). La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S.., firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. Las Notificadas (fdos) Arbelis Coromoto Tales Tales y M.J.A.H., firmas ilegibles Abogado Asistente (fdo) Abg. C.L.B. firma ilegible. Funcionario Policial (fdo) Riam YosKardy Parra firma ilegible. Apoderado Judicial Actor (fdo) Abg. C.G.T.. firma ilegible La Secretaria Titular (fdo) Abg. Z.G.B.

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