Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoVencimiento De Prorroga Legal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199 º y 150 º

EXP. Nº 6421

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: C.G.L.M., Ecuatoriano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.477.702, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, y civilmente hábil.

Apoderada Judicial: Abg. C.A.G.T., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.439 , titular de la cedula de identidad N° 4.983.719 y domiciliado en la ciudad de Mérida,

Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, piso 5, apartamento F-5 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Parte Demandada: Arbelis Coromoto Tales Tales y M.J.A.H., venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda, titulares de las cedulas de identidad Nºs-V 13.451.771 y V-8.028.656 y domiciliadas en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles.

Domicilio: Barrio A.E.B., calle Principal, casa Nº 3-48 de esta ciudad de Mérida.

Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano C.G.L.M., asistido por el abogado C.G., contra las ciudadanas Arbelis Coromoto Tales Tales y M.J.A.H., por Vencimiento de Prorroga Legal.

En fecha veintiocho de Julio de dos mil nueve se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación de los demandados , a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación, y en fecha seis de octubre de dos mil nueve, se decreto medida de Secuestro y se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial (Distribuidor), a fin de que practique la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.

A los folios 17 y vto, 18 y vto en el cuaderno de medida se celebro convenimiento entre las partes de fecha nueve de noviembre de dos mil nueve, donde la parte demandada expuso: “Convenimos en todas y cada una de sus partes la demandada que por vencimiento de Prorroga legal, intentada en contra de nosotros, por ser cierto los hechos narrados en la misma , y a los fines de hacer entrega formal del presente inmueble objeto de la medida, solicitamos al a parte actora un plazo único de gracia a la partir de la presente fecha hasrta el día miércoles 20 de enero del 2010, para entregar el inmueble libre de cosas y personas, totalmente solvente de los servicios publicos y arrendaticios, es todo” .solicitando se homologue el convenimiento.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanas : Arbelis Coromoto Tales Tales y M.J.A.H., venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda, titulares de la cedulas de identidad Nºs-V 13.451.771 y V-8.028.656 , asistidas por el abogado C.L.B., parte demandada y el abogado C.G.T., en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano C.G.L.M., antes identificados en fecha nueve de noviembre de 2009, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado, así mismo se expide copia debidamente certificada del convenimiento suscrito entre las partes. Se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el autos el cumplimiento del acuerdo señalado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA S. M.V.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M..

RMV/JAM/mzd.-

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