Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Marzo de 2012

201º y 153º

No DE EXPEDIENTE: PP21- L-2012-000195 .

PARTE DEMANDANTE: GERMI J.B.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 19.051.939.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.135.

PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en Avenida 13 de Junio Residencias Grano de Oro Local No 03, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes Segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1.991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del Libro de Registro de Comercio No 55 Adicional.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 29 de Marzo de 2012, siendo las 3:00 p.m, comparece a este acto el abogado, S.R.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 27, Tomo 157, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta (30) de Agosto de 2011, en su lugar y a efectos de ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecieron el Ciudadano GERMI J.B.V., en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por su abogado de confianza, M.S., todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación, de igual forma convengo en que efectivamente el actor renunció a su puesto de trabajo, niego, rechazo y contradigo la pretensión de Prestaciones Sociales alegadas por el actor, es falso que se adeude al mismo por Prestaciones las cantidades de: Antigüedad Acumulada Artículo 108 L.O.T Bs. 12.964,74 (según cuadro anexo a libelo demanda), Intereses Artículo 108 L.O.T Bs. 4.221,79 (según cuadro anexo a libelo demanda), Diferencia días Antigüedad Parágrafo Primero Ley Orgánica del Trabajo son 35 días por Bs. 66,09 (como salario integral diario) = Bs. 2.313,15, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2012 al 05/03/2012 son 15 días por Bs. 66,09 (como salario integral diario) = Bs. 991,35, Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 son 12,50 días por Bs. 51,61 (como salario básico diario) = Bs. 645,13, Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 son 8,33 días por Bs. 51,61 (como salario básico diario) = Bs. 429,91, para un total adeudado Prestaciones Sociales VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 21.566,07), ya que por Prestaciones Sociales se adeuda al actor es lo indicado en cuadro anexo:

PRAVENCA

AV. 13 DE JUNIO RESID.GRANO DE ORO LOCAL NRO. 3

ACARIGUA -EDO. PORTUGUESA

R.I.F. J-08535753-0

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL TRABAJADOR FECHA DE RENUNCIA: 05/03/2012

NOMBRE: BRACAMONTE VASQUEZ GERMI J.L.

C.I.V- 19.051.939 MOTIVO DEL RETIRO:

CARGO: ENFALDADOR RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO BRUTO

INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS

16/04/2007 05/03/2012 4 10 18

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

A LA FECHA PROM.MES ANTER. PROM. SEMESTRE PROMEDIO ANUAL

MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO SEMANAL DIARIO SEMANAL DIARIO

1.548,36 51,61

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

Antigüedad (Art.108) 292,00 0,00 12.523,38

Diferencia Art-108 13,00 66,09 859,20

Utilidades Fraccionadas del 01/01/12 al 05/03/12 15,00 51,61 774,15

Intereses 860,73

Vacaciones Fraccionadas 2001 - 2012 15,83 51,61 817,16

Bono Vacacional Fraccionado 2011 - 2012 10,00 51,61 516,10

Deposit bancario 13.052,92

ANT PREST SOC 0,00

INTERESES DE PRSTA 0,00

Ret,0,5% ince 3,87

ret. Lph,1% 21,07

16.350,72 13.077,86

TOTAL PRESTACIONES 3.272,86

Bonificacion Especial Transaccional 53.727,14

TOTAL PRESTACIONES Y BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL 57.000,00

El Fideicomiso o Prestación Antigüedad se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, plan No 21773, anexo signado con la letra “A”, signado con la letra “B” anexo cuadro comparativo Antigüedad Artículo 108 L.O.T. Finalmente, niego que LA PARTE DEMANDANTE haya sufrido Enfermedad Ocupacional alguna, negando e impugnando la corporeidad y etiología de la misma, por tanto es falso que El Demandante padezca la supuesta enfermedad alegada en el libelo de la demanda; niego e impugno de que en el caso que El Demandante presente el citado estado patológico éste pueda ser calificado como una “enfermedad profesional” en los términos definidos por el artículo 562 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Al respecto, alego que la supuesta enfermedad jamás pudo ser ocasionada directa o indirectamente en la jornada y condiciones de trabajo ni por el medio ambiente laboral en el cual se desempeñó El Demandante, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y s.l. a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. De otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, conforme lo establece el artículo 1.6 ejusdem, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y s.l. a El Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección y seguridad personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama El Demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); daño emergente; lucro cesante; ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva.”. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y S.L., las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y S.L., las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST) por lo que manifiesto tener duda razonable sobre la naturaleza ocupacional de la enfermedad que sufro”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto aparte de la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.272,86), por concepto Prestaciones Sociales y la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs. 53.727,14), por Bonificación Especial Transaccional; respecto a lo demandado por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); en la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 98.188,25), lo demandado por concepto de daño emergente; en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL (Bs. 58.000,00); lo demandado por concepto de lucro cesante; en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00); y lo demandado por el daño moral que se estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); pretensiones señaladas en el libelo de demanda, acepta, conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que tales conceptos en modo alguno le corresponden. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que la afección que tiene fue producto de un proceso degenerativo y por causas ajenas al trabajo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la Bonificación Especial Transaccional a que se contrae esta CLÁUSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa de la enfermedad es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 57.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales y Bonificación Especial Transaccional mediante cheque de Gerencia signado con el No 10062287, girado contra la Cuenta Corriente No 0121 0210 11 2120210100, de la entidad bancaria Banco CORP BANCA, C.A., de fecha 15/03/2012, emitido a favor del actor GERMI J.B.V. que comprende tanto las Prestaciones Sociales como la Bonificación Especial Transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, sólo se adeudaba la fracción de Utilidades del año 2012 y le está siendo cancelada en la presente Transacción, diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; accidentes de trabajo; enfermedad Ocupacional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO. TITULO II DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la entrega de las mismas a las partes, quienes reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg° L.L.C.. Abg° M.R..

LOS PRESENTES,

PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LLC/mr.

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