Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 15 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° RP01-R-2010-000107

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GERMIS E.M., en su carácter de abogado de Confianza del ciudadano L.M.S., contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual NEGÒ la solicitud de nulidad del acta de entrega hecha por el Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de la embarcación R.D.M., a la Empresa Mixta Socialista Pesquera Industrial del Alba, S.A., en guarda y custodia, y la Nulidad de la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMEINTO E INCAUTACIÒN que pesa sobre la Embarcación R. delM., propiedad de su representado Ciudadano L.M.S., la cual se encuentra involucrada en la presente causa seguida a los ciudadanos YEONG CHUN LEE y OSWALDO JOSÈ MAZA LINARES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, C.Y.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El recurrente en fecha 24-05-2010, consigna escrito mediante el cual fundamentan su recurso de apelación, tal como consta a los folios del 01 al 03, ambos inclusive de la presente causa, y sustenta el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447, en su numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.-

Sin embargo, en fecha 09 de Junio de 2010 se recibió por ante esta Corte de Apelaciones, diligencia, suscrita por el Abogado GERMIS E.M., Defensor de confianza del ciudadano L.M.S., donde manifiesta que renuncia en ese acto al recurso de apelación interpuesto por su persona el día 24 de mayo de este año por ante este Tribunal, contra la decisión negando la solicitud de nulidad, dándole para ello la correspondiente autorización expresa por escrito.- Luego en fecha 11 de Junio del presente año compareció por ante esta Alza el solicitante ciudadano L.M.S. conjuntamente con su Defensor y manifestó: “Yo ratifico el escrito que le di a mi defensor porque no quiero seguir con el recurso interpuesto por mi persona por celeridad procesal”, posteriormente su defensor expuso lo siguiente: “Mi persona y el ciudadano L.M.S. somos contestes respecto al desistimiento solicitado.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa claramente quien aquí decide, del contenido mismo del Acta de comparecencia; que la renuncia planteada por el abogado GERMIS E.M. en su carácter de abogado de confianza del ciudadano L.M.S., fue presentada con el respaldo de una de las partes, tal como lo establece el mismo artículo 440, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.-

De manera que leído el contenido del Acta de comparecencia, donde se “RENUNCIA AL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO”, el mismo lo efectúa quien tienen asignada la cualidad de abogado de confianza, y cuya manifestación de voluntad se encuentra debidamente avalada por su representado en la presente causa, como es el ciudadano: L.M.S.; conlleva para esta Corte de Apelaciones, que la misma se ajusta a lo establecido en el prenombrado artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual aún cuando el recurso interpuesto cumple con las exigencias establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que su desistimiento hace procedente declarar la HOMOLOGACIÓN del mismo, de manera que así se declara; continuando la presente causa su curso normal, debiéndose en consecuencia notificarse de ello a las partes, y hacer en consecuencia la remisión al Juzgado de origen. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN, de la renuncia y desistimiento hecho por el ciudadano L.M.S.; plenamente identificado en autos. De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al recurso de apelación interpuesto por el abogado GERMIS E.M., en su carácter de abogado de Confianza del ciudadano L.M.S., contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 17 de mayo de 2010, mediante la cual NEGÒ la solicitud de nulidad del acta de entrega hecha por el Ministerio Popular para las Relaciones Interiores y Justicia Oficina Nacional Antidrogas (ONA), de la embarcación R.D.M., a la Empresa Mixta Socialista Pesquera Industrial del Alba, S.A., en guarda y custodia, y la Nulidad de la MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE ASEGURAMEINTO E INCAUTACIÒN que pesa sobre la Embarcación R. delM., propiedad de su representado Ciudadano L.M.S., la cual se encuentra involucrada en la presente causa seguida a los ciudadanos YEONG CHUN LEE y OSWALDO JOSÈ MAZA LINARES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- De conformidad a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal A quo.

Publíquese. Regístrese. Remítase al Tribunal A quo a quien se comisiona a los fines de notificar a las partes y dar cumplimiento a lo antes ordenado.

El Juez Presidente,

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

La Jueza Superior (ponente),

Dra. C.Y.F.

El Juez Superior,

Abg. O.A. SULBARÀN DÀVILA

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA.

CYF/lem.-

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