Decisión nº 625 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de Julio de 2008 por el abogado en ejercicio GERMIS E.M., actuando en su propia representación, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.225, con domicilio procesal en la calle Vargas Nº 94, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 02 de Junio de 2008.

En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2008, fue recibido en esta Alzada en copias certificadas el presente expediente constante de noventa y siete (97) folios.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.

Al folio cien (100) corre inserto Escrito suscrito por el abogado GERMIS E.M., inscrito en el IPSA Nº 42.225, constante de dos (2) folios y un anexo.

MOTIVA

Revisadas las actas procesales, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente lo siguiente: “…Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo…”, en el presente caso, el ciudadano GERMIS MUÑOZ, pidió en su escrito libelar que se revisara la sentencia dictada en fecha 30 de junio del año 2003 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala 1 de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el expediente Nº TP1-3240 de la nomenclatura que utiliza dicho Juzgado, ya que su hija artículo 65 LOPNNA, adquirió la mayoría de edad y tiene dos (02) años sin estudiar, alegando que tiene cuatro (04) hijos de los cuales necesita velar ya que en los actuales momentos de crisis económica y los variados descuentos de nómina así como la no muy buena relación padre e hija que denota su escrito libelar. De tales circunstancias se nota que además de su hija artículo 65 LOPNNA hay una menor de edad de nombre artículo 64 LOPNNA, que cuenta con la edad de dieciséis (16) años existente para el momento de haberse dictado la sentencia de fecha 30 de junio del año 2003 identificada ampliamente up supra, por lo que considera quien decide que habiendo una adolescente que es hija del solicitante de revisión, mal podría pensarse en que pueda modificarse la obligación de manutención ya que no han cambiado los supuestos al ser una de sus hijas menores por lo que considera este juzgador, al haber una de sus hijas alcanzado la mayoría de edad, le hayan cambiado los supuestos para el establecimiento de la obligación de manutención y no por haber cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la sentencia (disminución de las necesidades e intereses del niño o que su capacidad económica hubiese disminuido) y es por lo que este juzgado considera, que no están llenos los requisitos establecidos en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para que proceda esta revisión, ya que es evidente por no haber sido alegado ni probado en autos, que en el presente caso no se han modificado los supuestos, conforme a los cuales dictó sentencia, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar sin lugar el presente recurso de apelación, por no darse los supuestos contemplados en la norma contenida en el artículo 523 eiusdem. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, T.P. del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el abogado GERMIS E.M., inscrito en el IPSA Nº 42.225, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Nº 01, en fecha 02 de Junio de 2008, y DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentara el ciudadano GERMIS E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.591, domiciliado en la Calle Vargas, Casa Nº 94, Cumaná Estado Sucre, actuando en su propia representación en contra de la ciudadana Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.751, domiciliada en la Urbanización La Trinidad, calle Principal Cumaná Estado Sucre. En consecuencia se mantienen los montos fijados en sentencia dictada por el mencionado Tribunal de Protección en fecha 30-06-2003, en la cual se estableció por conceptos de Obligación Alimentaría, hoy Obligación de Manutención, la cantidad de un VEINTIOCHO PUNTO VEINTIDOS POR CIENTO (28.22%) de su ingreso neto mensual, por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, la cantidad de TREINTA PUNTO DIEZ POR CIENTO (30.10%), por CONCEPTO DE BONO VACACIONAL la cantidad de VEINTE PUNTO SIETE POR CIENTO (20.07%).

Se acuerda dejar sin efecto la retención UN QUINCE POR CIENTO (15%) por CONCEPTO DE INTERES DE PRESTACIONES SOCIALES O FIDEICOMISO, y UN QUINCE POR CIENTO (15%) DE PRESTACIONES SOCIALES en caso de retiro o despido. Para ello ofíciese al Jefe de Personal de la Dirección de Inteligencia Militar.

Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.

Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso legal.

Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 08-4625

MOTIVO: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

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