Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007328

ASUNTO : EP01-R-2012-000055

PONENTE: DR. T.R.M.I..

Acusados: L.A.G.J., Geroban P.M., Yerson A.L.P. y C.I.P.E..

Víctima: J.D. (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y.D.S. (madre del adolescente).

Defensor Privad: Abogado: R.L.C..

Delitos: Secuestro Agravado en Grado de Coautor, Asociación para Delinquir, Secuestro en Grado de Facilitadores y Ocultamiento de Arma de Fuego.

Representación Fiscal: Abogada: R.P.P., Fiscal Novena del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.L.C., en su condición de Defensor Privado de los acusados L.A.G.J., Geroban P.M., Yerson A.L.P. y C.I.P.E.; contra la decisión dictada en fecha: 16 de mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de: Secuestro Agravado en Grado de Coautor, Asociación para Delinquir, Secuestro en Grado de Facilitadores y Ocultamiento de Arma de Fuego; en perjuicio del adolescente J.D. (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la defensa privada Abogado. R.L.C.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Eskarly Omaña, inserto a los folios veintinueve y treinta (29 y 30) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.L.C., en su condición de Defensor Privado de los acusados de autos, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado R.L.C., en su condición de defensor privado de los ciudadanos L.A.G.J., Geroban P.M., Yerson A.L.P. y C.I.P.E., contra la decisión dictada en fecha: 16 de mayo de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los mencionados ciudadanos, por la comisión de los delitos de: Secuestro Agravado en Grado de Coautor, Asociación para Delinquir, Secuestro en Grado de Facilitadores y Ocultamiento de Arma de Fuego; en perjuicio de J.D. (identidad omitida de conformidad con el Art. 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. M.S.M.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.R.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2012-000055

MSM/VMF/TM/JG/guille.-

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