Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° VI

Caracas, 06 de Marzo de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2007-001789

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y visto en especial Sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha catorce (14) de Febrero de 2007, mediante la cual se discernió el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona de la ciudadana G.D.C.D.U., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.504.947, este Tribunal observa que se cometió error material al transcribir el estado civil de la solicitante, ciudadana M.D.C.C.H., como “…divorciada…” siendo lo correcto como “…soltera…”, de igual forma, se corrige el error material al transcribir en el cuerpo de la sentencia “… y habiendo manifestado que los precitados niños poseen bienes de fortuna…”, siendo lo correcto “… y habiendo manifestado que los precitados niños no poseen bienes de fortuna…”, quedando así subsanado los errores cometidos en las actas del presente asunto. Téngase el presente auto como complementario a la referida sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha catorce (14) de Febrero de 2007, inserta en el presente expediente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a las partes solicitantes, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2007-001789

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