Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001092

Sentencia Interlocutoria.

Civil.

PARTE DEMANDANTE: G.M., A.M.M. y J.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.767.254, V-9.200.481 y V-687.241, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: A.M.R.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.288.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CASALTA, CHACAITO, CAFETAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el N° 39, Tomo 578-A-Sgdo.

MOTIVO: rendición de cuentas.

-I-

Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 01 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia. En la misma fecha la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:

Alega la parte actora que son propietarios y accionistas de la sociedad mercantil Transporte Casalta, Chacaito, Cafetal C.A., lo que los faculta pare exigir un estado detallado de la situación real de la empresa.

Que la Junta Directiva de la citada empresa no ha presentado a los accionistas con certeza la situación de la misma, no han rendido cuenta de la gestión realizada y cuando se les requiere de esta información evaden las respuestas que pueden aclarar las dudas.

Que la demandada no ha cumplido con su obligación de rendir cuentas de la gestión realizada a partir de la fecha del 05 de mayo de 2003, fecha ésta del Acta de Asamblea, registrada en el mencionado Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 33, Tomo 49-A-Sgdo., al mes de diciembre de 2003, del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2004, del 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, del 01 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006.

Que dicha Junta Directiva fue ratificada mediante Acta de Asamblea, registrada en el citado registro, en fecha 13 de abril de 2007, bajo el N° 77, Tomo 44-A-Sgdo., y que igualmente no se han rendido cuenta del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2008, y del 01 de enero de 2009 hasta la presente fecha.

Que la Junta Directiva designada se niega a darles acceso a los libros originarios y actualizados de la Compañía, como los son los de contabilidad, actas de asamblea y de accionistas, inventario, libro diario y mayor, desde la constitución de la sociedad.

Que han resultado infructuosos los esfuerzos realizados para que la Junta Directiva de la empresa demandada suministre la información correspondiente y se sirva a rendir cuentas de la gestión realizada.

Mediante el ejercicio de la presente reclamación la parte demandante pretende que la sociedad mercantil TRANSPORTE CASALTA, CHACAITO, CAFETAL C.A., rinda cuentas a los accionistas de la gestión realizada, por lo cual estimó la demanda en la cantidad de ciento cincuenta y tres mil bolívares exactos (Bs. 153.000,00).

Fundamentando su acción en los artículos 673 al 689 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es la rendición de cuentas por parte de la Junta Directiva de la empresa demandada, a los accionistas correspondientes de la gestión realizada durante su labor, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de ciento cincuenta y tres mil bolívares exactos (Bs. 153.000,00), cantidad ésta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00).

En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:

…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

(subrayado y negrillas del tribunal).

Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.

-III-

En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.

En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

C.B..

En la misma fecha siendo las 12:53:09 p.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

C.B..

Asunto Nº AP11-V-2009-001092

JCVR/CB/Andreina.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR