Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000402

ASUNTO : EP01-P-2004-000402

ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Culminación

JUEZ: Abg. Fanisabel González

FISCAL : Abg. M.C.M.

IMPUTADO (S): H.M.R., J.A.C. Y G.A.M.

DEFENSOR: Abg. F.J.R.R.,

VICTIMA: M.B.T.

SECRETARIO: Abg. D.C.N.

En el día de hoy Ocho (08) de julio de dos mil cuatro, siendo las 2:00 p.m oportunidad convocada para dar inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y público en la causa penal seguida en contra de los ciudadanos G.A.M. venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.964, natural de Socopó Municipio A.J.d.S., titular de la cédula de identidad N° 6.590.497, de acupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en la carrera 16, casa # 49 del barrio Los Naranjos Socopó Barinas, hijo de E.A. (f) y de M.R.M. (f); J.A.C. venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.969, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.342.985, de ocupación trabajador social, estado civil soltero, domiciliado en Socopó en la calle 02 entre carrera 16 y 17 del Barrio Los Naranjos casa sin N°, al frente de la Iglesia E.E. el nombre de Jesús, hijo de M.P.P. (f) y de B.L.C. (v); y de H.M.R. venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-02-1.977, natural de Socopó A.J.d.S., titular de la cédula de identidad N° 14.724.176, de acupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Emilka de Leones calle principal casa # 94, en la Peluquería Mi Gran Salon" Socopó Estado Barinas, hijo de B.M.R. (v); y de V.M. (v) , por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 461 del Código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.B.T.. Se instala el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 a cargo de la Ciudadana Juez de Juicio N° 03 Abg. Fanisabel G.M., la Secretaria de Sala Abg. D.C.N., los alguaciles J.O. y A.N., Acto seguido se procede a dejar constancia de la presencia de las partes necesarias, a tal efecto se constata la presencia de la representación Fiscal Abg. M.C.M.F., los imputados de autos quienes fueron trasladados, su defensa privada representada por el Abg. F.R.R., los testigos ciudadanos funcionario J.D.J.D.; Habiendo sido Verificada la presencia de las partes el Tribunal apertura el acto informando a las partes el motivo y naturaleza del mismo, así como informa ampliamente sobre las formalidades del debate Oral y Público y el comportamiento que deben mantener el acusado, los intervinientes y el público presente; efectuó un recuento de todo lo sucedido en fecha 06 de Julio de 2.004 en la cual se dio inicio el Juicio; Acto seguido la Juez ordena continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del funcionario J.d.J.H.D. de 28 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 12.555.081, se desempeña como funcionario adscrito a la Guardia Nacional con 08 años de servicio, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Seguidamente el defensor privado Abg. F.R.R. ejerció su derecho de hacer preguntas y al efecto el funcionario fue respondiendo las preguntas formuladas, Se deja constancia que el defensor solicita autorización al tribunal para exhibirle el croquis del lugar de los hechos al funcionario para que informe al tribunal el lugar de su ubicación al momento de la aprehensión y el recorrido de su desplazamiento en el lugar de los hechos; seguido el Tribunal realizó preguntas siendo estas respondidas por el funcionario. en éste estado se deja constancai que terminada la declaración y el interrogatorio hecho por la fiscal, la defensa y el tribunal al funcioanrio el acuasado J.A.C. solicitó el derecho de palabra y al concedersele expuso lo siguiente: "Cuando el funcionario adscrito a la Guardia Nacional que está aquí y que acaba de declarar en éste acto, que cuando el se refiere al niño, yo les pregunté a ellos que dónde estaba el niño que andaba con nosotros, ellos nos dijeron cuál niño? y ellos mostraron sorpresa y yo creo que por eso, ellos no nos mataron por que se dieron cuenta que el niño que andaba con nosotros se había ido a avisar; otra cosa que diga el funcionario dónde queda y que sitio es ese que los funcionarios nos llevan antes de trasladarnos hasta acá para Barinas, el cual es un lugar donde nos maltrataron, nos torturaron, nos golpearon, y éste ciudadano que está aquí fue el que se presentó después por que yo lo ví y dijo que era médico forense y nos preguntó si nosotros habíamos sido objeto de maltratos y de golpes, yo creo que fue por que estaba asustado después que nos torturaron. Es todo" Seguido se hace trasladar a la sala y se efectúa la recepción del testimonio del funcionario E.E.G.A., de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.554.694, domiciliado en la Urb. R.l. sector 07 vereda 64 casa # 01, Ocupación Funcioanrio Público adscrito a la DISIP con 08 años de servicio quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso. Seguido la Fiscal del Ministerio Público no ejerce su derecho de hacer preguntas así como tampoco la defensa privada; Se deja constancia que el defensor solicita autorización al tribunal para exhibirle al funcionario el croquis del lugar de los hechos para que informe al tribunal el lugar de su ubicación al momento de la aprehensión y el recorrido de su desplazamiento en el lugar de los hechos; seguido el Tribunal realizó preguntas siendo estas respondidas por el funcionario, y al efecto el Funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio el funcionario Frangel Arellano Velasco, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, aporta sus datos personales: de 26 años de edad, nacido en fecha 24.12-1966, Cédula de Identidad N° 14.551.410, domiciliado en Barinas Cinqueña 03 calle principal casa sin N° , de ocupación, funcionario público adscrito a la DISIP Barinas, con cuatro años de servicios, procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. Se deja constancia que el defensor solicita autorización al tribunal para exhibirle al funcionario el croquis del lugar de los hechos para que informe al tribunal el lugar de su ubicación al momento de la aprehensión y el recorrido de su desplazamiento en el lugar de los hechos; seguido el Tribunal realizó preguntas siendo estas respondidas por el funcionario, y al efecto el Funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP este tribunal deja constancia, que en virtud de haberse agotado tanto por el tribunal como por parte de la Fiscalía del Ministerio Público los tràmites pertinentes para la comparecencia de los testigos ciudadanos funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional J.A.m., Ojeda H.N. y Bastidas G.L., así como el Experto TSU adscrito al CICPC L.T.G. y el testigo ciudadano Mora P.E. se procede a prescindir de sus testimonios en virtud de la incomparecencia de los mismos. Se deja constancia igualmente en cuanto al Experto T.S.U. L.T.G.C. Delegación Barinas quien no hace acto de presencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público informó al tribunal ante todos los presentes que el experto se encuentra de reposo médico razón por la cual no compareció. Se deja constancia que la víctima ciudadana M.B.T. informa al tribunal que el testigo ciudadano Mora P.E. se hizo presente en horas de la mañana no obstante en virtud de que se encontraba enfermo se ausentó del Circuito Judicial Penal. Seguidamente Se cierra la recepción de Pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez Presidente otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: " El ministerio Público con mucho pesar observa que no haya sido posible la declaración de los funcionarios que no comparecieron debido a las diferentes razones aquí expuestas, no obstante una vez finalizado el presente debate oral y público el Ministerio Público espera prudentemente la decisiónn que a bien tenga tomar éste Tribunal. " Por su parte la Defensa representada por el Abg. F.R.R. expone que evidentemente el acto de cierre es un momento estelar para la defensa pero el caso es que la defensa considera redundante hacer cualquier alegación dado que el tribunal hizo uso del principio de Inmediaciòn, es evidente que el tribunal ha buscado la verdad durante el desarrollo del presente debate, razón por la cual esta defensa deja en manos del convencimiento del Juez la decisión del presente Juicio es todo" Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.B.T. quien expuso lo siguiente: " No tengo nada que decir, lo que tenía que decir ya lo dije. seguido se le concede el derecho de palabra a los acusados y estos manifestaron que en éste momento no tener nada que agregar." Concluida la exposición de las partes se declara cerrado el debate y el Tribunal procede a retirarse por espacio de treinta (30) minutos, retirándose a las 4:40 de la tarde, a los efectos de preparar la decisión en su parte dispositiva, Transcurrido el lapso antes señalado y siendo las 5:00 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en la sala se deja constancia que se encuentran presentes en la sala todas las partes necesarias, seguido el Tribunal procede a dictar la parte dispositiva de la sentencia; efectuando un análisis de los medios probatorios debatidos y de los cuales ilustraron al Tribunal para emitir su decisión; en consecuencia se pronuncia bajo el siguiente tenor: Oídas las exposiciones de las partes éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley éste tribunal Absuelve ABSUELVE a los ciudadanos G.A.M. venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.964, natural de Socopó Municipio A.J.d.S., titular de la cédula de identidad N° 6.590.497, de acupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en la carrera 16, casa # 49 del barrio Los Naranjos Socopó Barinas, hijo de E.A. (f) y de M.R.M. (f); J.A.C. venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.969, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.342.985, de ocupación trabajador social, estado civil soltero, domiciliado en Socopó en la calle 02 entre carrera 16 y 17 del Barrio Los Naranjos casa sin N°, al frente de la Iglesia E.E. el nombre de Jesús, hijo de M.P.P. (f) y de B.L.C. (v); y de H.M.R. venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-02-1.977, natural de Socopó A.J.d.S., titular de la cédula de identidad N° 14.724.176, de acupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Emilka de Leones calle principal casa # 94, en la Peluquería Mi Gran Salon" Socopó Estado Barinas, hijo de B.M.R. (v); y de V.M. (v) , por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 461 del Código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.B.T.. SEGUNDO: Cesa la medida de privaciòn de libertad impuesta a los referidos ciudadanos, líbrese boleta de libertad. Se deja constancia que los referidos ciudadanos son puestos en libertad desde la sala de Audiencias de conformidad con el Art. 366 del COPP TERCERO: Se exonera de Costas al Estado Venezolano. CUARTO: El Tribunal fija para el décimo día hábil siguiente a la presente fecha la Lectura y Públicación del texto íntegro de la sentencia QUINTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalìa Especializada en materia de derechos Fundamentales, anexando copias certificadas de las resultas de los exàmenes medicos forenses practicados a los acusados para que se investigue en relaciòn a las lesiones sufridas por ellos. SEXTO: Igualmente el tribunal ordena al Ministerio Pùblico que se ubique el dinero incautado en el procedimiento y sea devuelto a la vìctima. Quedan notIficadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó siendo las 5:30 de la tarde, firman los presentes.------------------------------------

La Juez de Juicio N° 03

Dra. Fanisabel G.M.P.

Abg. M.C.M.F.

Defensa Privada:

Abg. F.R.R.

LOS ACUSADOS:

H.M.R.J.A.C.G.A.M.

La Víctima:

M.B.T.

La Secretaria de Sala

Abg. D.C.N.

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