Decisión nº 015-06 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Veintinueve (29) de Junio del Año 2007

197 ° y 148 °

ASUNTO: EP11-L-2007-000121

ACTA

PARTE ACTORA: G.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.051.378.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.V., R.G. y A.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 15.669.850, V-10.061.215 y V.- 8.183.906 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 114.905, 39.219 y 20.808 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA DON CAPRA”, con domicilio en Sabaneta, Municipio A.A.T., de esta Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Representada por el Ciudadano: CAPRACIO I.R.M., titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.503.614, en su carácter de: Representante Legal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. L.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.916.452.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Veintinueve (29) de Junio del año 2007, siendo las once de la mañana (10:00) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes: la parte actora ciudadano G.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.378, debidamente representado por los Abogados: M.A.V., R.G. y A.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 15.669.850, V-10.061.215 y V.- 8.183.906 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 114.905, 39.219 y 20.808 respectivamente, respectivamente según se evidencia de representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha: Primero (01) de M.d.A. 2007, anotado bajo el Nº 04, Tomo: 49 de los libros respectivos; y por la otra la parte demandada CONSTRUCTORA DON CAPRA, el ciudadano CAPRACIO I.R.M., titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.503.614, en su carácter de: Representante Legal, quien comparece representado por el abogado L.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.916.452, según se evidencia de documento poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 25. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, la parte demandante consigna escrito de cuatro (04) folios útiles y sus vueltos, y anexos marcado “A” en legajo de 15 folios y la parte demandada empresa “CONSTRUCTORA DON CAPRA ” consigna escrito de promoción de pruebas en tres folios y anexos en siete (07) folios sin enumerar ni clasificar. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano G.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.378, y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el demandante ciudadano G.A.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.378 representado por sus Apoderados Judicial M.A.V., R.G. y A.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 15.669.850, V-10.061.215 y V.- 8.183.906 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 114.905, 39.219 y 20.808, interpuesta en fecha 02 de Abril del 2007, contra la Empresa “empresa CONSTRUCTORA DON CAPRA” tramitada en el expediente N° EP11-L-2007-000121. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

Art. 104 Preaviso,40 # 46,75 2.775.265

Art. 174 Cláusula 24 Vacaciones40 # 60,21 3.574.541

Art. 174 Cláusula 25 Utilidades1,40 # 85,15 5.054.682

Art. 108 Cláusula 24 Antigüedad40 # 31,17 1.335.714

Cláusula 19 Dotación de botas y uniformes

Partes 4 120.000,00 480.000

Cláusula 30 Útiles escolares 20 857.143

Días feriados trabajados de semana santa y carnaval 4 342.857

Disfrute vacacional 1 15 642.857

Cláusula Bono de asistencia 39 1.671.429

Horas extras Diurna 48 1,00 hora x 4 días 45.020,46 463.067,63

Horas extras Nocturna 81 1,69 horas x 4 días 89.785,13 923.504,19

Total Días en Promedio 301,278

Descuento de INCE 0,00% 0

Cesta ticket desde 9/11/2005 al 20/12/2006 272 9.408,00 2.558.976 2.558.976

Art. 125 Indemnización sustitutiva de preaviso 45 1.928.571

Art. 125 Indemnización por antigüedad 30 1.285.714

Cláusula 38 Oportunidad para el pago de prestaciones 103 4.414.286

- Intereses sobre prestaciones.

-Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de VEINTIOCHO MILLLONES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 28.308.607,00). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 07 de Diciembre de 2005, hasta el día 20 de Diciembre del 2006, fecha en la cual fue despedido del cargo de ALBAÑIL que venía desempeñando en la empresa “empresa CONSTRUCTORA DON CAPRA”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de ALBAÑIL, devengando un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.285.714,20) e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.770.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.770.000,00), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada la cantidad de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.770.000,00), en cheque No 55760193, de la Entidad Bancaria BANFOANDES, contra la cuenta Corriente Nº 0007-0032-13-0000029437, a nombre de G.A.A., por un monto de Bs. 10.770.000,00. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “empresa CONSTRUCTORA DON CAPRA”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a G.A.A., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.- Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez que conste a los autos la manifestación de haber hecho efectivo el cheque entregado en este acto, para cubrir el pago de prestaciones sociales, se ordenara el levantamiento de la medida y el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod Jud:

Rpte de la Dda:

Apod de la Dda:

La Secretaria

Abog. Yoleinis Vera

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