Decisión nº 004-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Mayo de 2010

200° y 151 °

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2009-000048

PARTE ACTORA: J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.710

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado J.A.U.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074

PARTE DEMANDADA: empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S. A.., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano F.J., en su carácter de Gerente de Distrito.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.720.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENECIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte actora, ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.710 representado por su Apoderado Judicial abogado J.A.U.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.330.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, y por la otra, la parte demandada, empresa PDVSA, PETROLEO S.A., representada por su Apoderado Judicial abogada A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.720, tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 37, 38, y 39. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y del ciudadano J.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.590.710 y, su terminación.

La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2009-000048. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúan con claridad en el querer, es decir que saben lo que están haciendo y lo hacen libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Etapa de Mediacion, es decir para celebración de Prolongación de Audiencia. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenado al Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, otros Beneficios Laborales e Indemnización por Enfermedad Profesional. QUINTA: A tal efecto LA DEMANDADA, a los fines de dar cumplimiento al Pedimento hecho por el Trabajador en el libelo de la demanda y por cuanto el mismo fue trabajador activo de la empresa, hasta el dia 01 de Junio de 2007, fecha a la cual se puso fin a la relación de trabajo; por ser acreedor del Beneficio de Jubilación que otorga la empresa por tal razón declara: Que efectivamente de una revisión realizada a los conceptos demandados, se detecto que al mismo se le quedo adeudando una diferencia por concepto de Utilidades, así mismo la empresa reconoce que debe la Prestación dineraria por Enfermedad Profesional, contraída con ocasión de la Relación de Trabajo mantenida con la empresa, en razón del cargo desempeñado, procedente por Ley Orgánica del Trabajo y por Contrato Colectivo Petrolero en su cláusula 29, procediendo el pago de las indemnizaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, en sus artículos 80 y 130 de la precitada ley, igualmente se reconoce una indemnización por daño moral. Ahora bien para resarcir los daños causados y evitar condenas innecesarias, así como el pago de intereses de mora y corrección monetaria ofrece y consigna en este acto Cheque de Gerencia N° 50711719, girado contra la cuenta N° 0134-0507-75-2120210001, del Banco BANESCO, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (BS. 308.615,00) a nombre del Trabajador J.G.B.. SEXTA: EL DEMANDANTE, acepta la consignación de pago hecha por el PATRONO a través de Cheque y declara que efectivamente tal y como lo manifestó el Apoderado Judicial de la parte demandada, la empresa le concedió el beneficio de Jubilación, y trabajo hasta el día 01 de Junio de 2007, y que actualmente se encuentra recibiendo el pago de dicho beneficio de jubilación de manera mensual y otros beneficios laborales adquiridos por el tiempo laborado en la empresa y por lo tanto nada queda a deberle LA DEMANDADA., por los conceptos aquí convenidos cuyos montos comprende el pago por conciliación los cuales comprenden pago por concepto de diferencia de utilidades, Prestación dineraria por enfermedad profesional contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo Petrolero, Indemnización por Responsabilidad Objetiva contenida en la LOPCYMAT, en su artículo 130, e indemnización por Daño Moral; ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral o que pudiera corresponderles por vía contractual, durante el tiempo que duró la relación laboral que unió a el DEMANDANTE, con LA DEMANDADA y por ningún otro respecto, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En lo que respecta a la Acción por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Enfermedad Profesional y Otros Beneficios Laborales, declara expresamente en este acto que DESISTE en v.d.A. que por ante este tribunal se realiza. En virtud del presente ACUERDO, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación de trabajo de tal manera que el presente Acuerdo, en sede judicial constituye un finiquito absolutos entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.), durante el tiempo que duro la Relación Laboral. OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle al presente acuerdo los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la devolucion de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Apod de la parte Actora:

Apod de la parte Ddda:

La Secretaria,

Abg. N.D..

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