Decisión nº 4162-08 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Mayo de 2008.

198º y 149º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA Nº 12C-134-02.

JUEZ: F.H.R.

FISCAL DE TRANCISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Z.C..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.P.

IMPUTADO: G.G..

VICTIMA: M.A.M.A. Y A.R.M.R..

DELITO: ROBO GENÉRICO

SECRETARIA: ABG. A.S.M.

En el día de hoy Seis (06) de Mayo de 2.008 siendo las Once y Cincuenta (11:50) horas de la mañana, día fijado por este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal. El Tribunal luego del lapso de espera prudencial para la asistencia de todas las partes deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogada Z.C., al defensor privado Abogado E.P.M. y el imputado G.G.. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al imputado plenamente identificado en actas, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos quien expuso: quiero manifestar al Tribunal que yo he cumplido con todas las obligaciones que me impusiera la Unidad Técnica y mi delegado de Prueba T.S. N.A. y me presente por un (01) año, me mantuve trabajando como comerciante (TELEVENTAS) y estoy de acuerdo con el sobreseimiento de la presente causa en mi contra, Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien manifiesta: “Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a resolución de fecha 17-03-2006, por el cual solicito a este Tribunal la de por cumplida y de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones se decrete el Sobreseimiento, en concordancia con lo que prevé el articulo 48 ordinal 7° y Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ratifico en todas sus partes solicitud en donde se deje sin efecto jurídico la Orden de Aprehensión, dictada por este Tribunal en fecha 10-08-2004, por solicitud de la ciudadana Fiscal Z.C. ya antes identificada oficiando suficientemente para tal fin al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que le remitan copia certificada de la presente decisión y sea desincorporado del Sistema de Información Policial, se hace necesario entonces ciudadano Juez solicitar una vez decretado el sobreseimiento se decrete la extinción de la causa de investigación 6575 que guarda relación con la investigación policial N° F-215615, por haberse acumulado con la causa 12C-134-02 que lleva este Tribunal, así mismo solicito al T|ribunal se me expida copias certificadas de la presente Acta de Audiencia así como también de la decisión que dicte el Tribunal, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada la causa al folio 330 aparece agregado el informe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira a través del cual la delgado de Prueba N.A., informa a este Despacho con respecto a la progresión del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordado por este Tribunal de Control en la Audiencia de fecha 03-10-2005 e igualmente revisado el Libro de Presentación de Imputados N° 7 que cursa en este Juzgado en la página 13 aparecen las presentaciones que realizó el ciudadano G.G., en este Tribunal condiciones impuestas y cumplidas en el plazo de régimen de prueba en virtud de ello considero procedente que el Tribunal se pronuncie con respecto al Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, Numeral 3 en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expida copia simple de la presente decisión. Es todo” Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como Garantía del debido proceso, así como ante el Juez Natural, de conformidad a lo establecido artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado G.G., venezolano, natural del Municipio Miranda estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 14.234.439, hijo de I.M.R. y A.G., residenciado en la Avenida los Agustinos con Pasaje la Alameda, Casa N° 4-58, Sector P.N., San C.E.T., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos M.A.M.A. Y A.R.M.R., Se Declara la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem; teniendo esta Decisión carácter de cosa juzgado y con los defectos previstos con el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalistica, con el objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión y sea desincorporado del Sistema de Información Policial, el imputado de autos, anteriormente identificado, incluyendo en dicho oficio el numero de ambas investigaciones fiscales acumuladas en la presente causa que son 6575 la cual guarda relación con la investigación policial N° F-215615, por haberse acumulado con la causa 12C-134-02.

TERCERO

Se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo el N° 2.032-08. Se ordena la remisión de la presente Causa al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia que quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No. 4.162-08.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

F.H.R.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. Z.C..

EL IMPUTADO,

G.G..

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABG. E.P.M..

LA SECRETARIA,

ABG. A.S.M..

CAUSA No. 12C-134-02.

FHR/edialber.-

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