Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa De Debate

En el día de hoy, cinco (05) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 3:00 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1U-310-06, seguida contra del ciudadano C.G.G., por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal el Juez Presidente del Tribunal DR. S.T.H., da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presentes el acusado C.G.G., la Victima: LISMAIRA M.M., EL Fiscal Segundo del Ministerio Publico, ABG. J.C.C., el defensor ABG. F.C.. De seguida el ciudadano Juez expone: Se le advierte a las partes que deben litigar de buena fe, y con el respeto debido, y a litigar de buena fe. Así mismo por cuanto se tiene conocimiento que los testigo faltantes no comparecieron a la celebración del juicio el día de hoy, quien aquí decide prescinde de las pruebas antes señaladas, y de seguida se pasa a la evacuación de las pruebas documentales. De seguida el Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y expone: Como quiera que la defensa en sus deposiciones tiene duda o desconoce el lugar donde ocurrieron los hechos, el Ministerio Publico considera solicitar al tribunal de conformidad con el 358 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos. Es todo. La defensa expone: Efectivamente al inicio de mi exposición expresaba un termino jurídico que no se corresponde con la realizada de los hechos, hacia la observación que un terreno baldío es aquel que no es conocido su dueño, y que pertenece a la nación lo que no se relaciona con el supuesto lugar de los hechos, nos encontramos en el centro de la ciudad, y los terrenos son del municipio. Es todo. Se le señala a la defensa que para el tribunal no hay dudas en cuanto al sitio donde ocurrieron los hechos. La defensa señala que si el tribunal tiene la ubicación concreta del sitio no se considera necesario la inspección. El juez expone: A tenor de la parte infine del 358 del Código Orgánico Procesal Penal considera innecesaria la celebración de la solicitada inspección por cuanto siendo este un tribunal unipersonal conociendo de manera perfecta la ubicación del sitio que se reseña como el lugar donde sucedieron los hechos resultaría inoficioso de que los ojos de quien aquí juzga lo vean. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Publico y se prosigue con la audiencia. Es todo. De seguida se pasa a dar lectura a las pruebas documentales (Se deja constancia que se le dio lectura a las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Publico) Acto seguido se declara concluida la fase de pruebas, y se pasa de seguida a las conclusiones, concediéndole la palabra al Ministerio Publico quien expone: Ciudadano Juez ha llegado la hora mas difícil para este tribunal, la hora de decidir sobre lo debatido en el curso de este juicio, por cuanto aquí en este edificación solo ha sucedido lo que el Ministerio Publico pronostico al iniciar su intervención por cuanto se dijo que se demostraría la responsabilidad del ciudadano acusado, utilizando para ello todos los elementos de convicción que fueron recabados durante la etapa investigativa, los cuales fueron colectados por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación “A” San F.E.A., bajo la dirección de este Representante Fiscal, quien recabo un mínimo de actividad probatoria de que su conjunto tiene fuerza y sustenta lo atribuido al acusado, se dijo que se demostraría la comisión de los delitos de Actos Lascivos y Lesiones Personales Menos Graves, delitos sancionados en los artículos 376 primer aparte encabezamiento y 413, todos del Código Penal, en razón a ello el Ministerio Publico solicita una condena para el acusado. Quedo mas que demostrado en esta audiencia la responsabilidad del acusado, las prueba promovidas por el Ministerio Publico y evacuadas fueron contundentes claras, y precisas sin lugar a dudas, a men de que la respetable defensa no promovió prueba alguna que contribuyera a la defensa del acusado y por ello debe ser condenado este ciudadano, la calificación que dio el Ministerio Publico no fue otra que la de actos lascivos, y lesiones personales menos graves, y digo gracia a dios por que si no es por la acción valiente de los testigos las resultas o consecuencias fueran sido otras, la victima fuera sido objeto de una violación y los daños para ella pondrían considerarse irreversibles, por ello es que debemos dirigir la atención a tratar de penalizar este tipo de acción y se dicte la decisión que mas corresponda en derecho. Si hacemos un recuento muy minucioso de lo que ocurrió en el debate probatorio nos conseguimos que cuando oímos la declaración del acusado nos decía que conocía a la victima desde hace cinco meses, y afirmo de manera valiente y cínica que tenia tres causa por violación, que se esta presentando por los Tribunal de Estado Apure, y por los de Calabozo, y que se había cometido cierta injusticia en contra de el, por cuanto todos esos casos eran puros mal entendidos, que a el lo que le gusta es hacer amistades con mujeres sin llegar a pretensión alguna, sin apetencia sexual contra ella, me imagino yo que en la psiquis del acusado internamente pensara que estamos ante otro mal entendido pero lo que si estamos claro es que su responsabilidad ha sido demostrada, allí tenemos funcionarios que actuaron apegados a derecho, los testimonios de los valientes ciudadanos que observaron los forcejeos, la ropa sucia de la victima y que manifestaron con sus propias palabra coloquiales que era lo que quería C.J. de la victima, la quería a ella solamente a ella, por su parte el Doctor J.G. soto ratifico el reconocimiento medico que practicara a la victima donde se nota que la misma sufrió una herida en la mano derecha producto de la cortada con el arma blanca, en función a ello debemos concatenar este testimonio, relacionarlo con las actas policiales donde se consigue encima del acusado una navaja a la cual se le practico una experticia la cual fue practicada por el Inspector C.F.N., brillante la exposición de la policía, la efectuada por los testigos, los cuales evitaron que se perpetrara un delito mas grave, y con ello poner fin a esta acción delictiva que se viene suscitando que a penas se conocemos 04 casos atribuibles, todos al ciudadano C.G., usted ciudadano juez tiene en sus manos las actas, y en usted esta la decisión que ha de ser la mas correcta y recurro a su conciencia a la hora de emitir el fallo que no debe ser mas que una sentencia condenatoria. Es todo. La defensa privada expone: Bueno efectivamente el representante de la vindicta publica acaba de exponer que llego una hora muy difícil diría difícil por los vicio de falsedad que se dieron por las deposiciones que dijeron en el juicio, y con atención a las actuaciones policiales, podemos observar se persigue de acuerdo a la calificación del fiscal dos delitos, el de actos lascivos 376 del Código Penal, y 413 lesiones menos graves, como quiera que sea que las actuaciones van dirigidas a la demostración de los hechos que están imputando, al acusado pues ninguno de estos medios demuestra con precisión o exactitud estos tipos penales que se persiguen con este proceso, y quiero hacer una observación en cuanto a la declaración de la victima que tuvo contradicciones prácticamente seguida de presuntas sujetivas realizadas por el Ministerio Publico, que prácticamente le dijese que esta persona, el acusado trato de quitarle la ropa y le hizo tocamiento de la victima, esto fue negado por la victima, que no le realizo tocamientos alguno, y que no le toco la ropa, el Ministerio Publico le preguntaba con insistencia que si le quito la ropa, e hizo tocamientos, de tal manera el delito que se persigue es actos lascivos pues actos lascivos consiste en tocamiento, cosa que no se realizo y que no se comprobó, y los testigos son referenciales al manifestar que llegaron después y que se encontraban en la acera en la calle, en el momento en que llegan al lugar, no pudieron observar, precisar o ver que el acusado haya hecho algún tocamiento en las parte de la victima, de manera que no queda demostrado el delito de acto lascivos; la otra parte cuando se le hace el examen medico forense considero que es impertinente por que no estamos hablando de violación, donde pudiera tener una incidencia solo en el delito de lesiones menos graves, por que con el examen no queda demostrado los actos lascivos, por cuanto es una experticia que esta dirigida a determinar un delito de violación. Por otra parte quiero manifestar en relación a los testigos, estos son puros testigos referenciales, como quiera que sea entre ellos se encuentran los agentes policiales, además de los testigos que llegaron posteriormente quines advirtieron a los agentes, las deposiciones de los testigos señalan todos que llegan posteriormente que llegan después de los hechos, de tal manera la lesión que haya presentado la victima aun no se demuestras que haya sido el acusado las haya hecho, de manera que no son suficientes estos medios de prueba para los tipos penales que se clasifican y por tanto menos puede ser demostrado con ello suficientemente para sancionar al acusado pro estos hechos que se persiguen, quiero dejar claro inclusive hice la objeción correspondiente cuando hacían las preguntas induciendo a la victima como a sus testigos, de manera como el considera que deben responder, esa si no se demuestra con estos medios de manera contundente como para llegar a una sentencia por los hechos ocurrido, por cuanto objeto de manera categórica que tales medios sean suficientes para culpar a mi acusado. Vale decir que corresponde al juez valorar todos y cada unos de las pruebas, para demostrar si incurrió o no en estos tipos penales de actos lascivos y lesiones menos graves. Por otra parte quiero hacer categóricamente la observación, parece ser que mi defendido se persigue en esta causa que es autónoma e independiente de otras causas, pareciera que si quiere hacer una conjugación con las otras causas que tiene, haciendo ver que si es responsable, yo creo y es un derecho constitucional, una persona solo puede se perseguida una sola vez por el mismo delito, queda a su criterio la valoración de estas pruebas a los fines de dictar la sentencia. Es todo. De seguida el Ministerio Publico hace uso de la replica y expone: Ante la especulaciones efectuada por la defensa como lo interpreta por el Ministerio Publico, que no es otro que contribuir a esclarecer la versad de los hechos como finalidad de los hechos, le Ministerio Publico actúa de buena fe conforme a lo estatuido en el articuelo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, comencemos por dejar claro que el Ministerio Publico no promovió como prueba los antecedentes del acusado, si no como referencia, solo deben ser objeto de estudio a los fines de determinar la conducta predelictual, eso queda a la valoración del juez, señalaba un record de objeciones las cueles en realidad solo hubo una, cuando yo interrogaba a la victima que no tuvo fundamentación alguna dentro de los supuestos de procedencia, los testigo efectivamente eran presénciales, los testigos que declararon en esta sala, observaron según sus manifestaciones el forcejeo, observaron cuando el ciudadano llevaba con mano puesta atrás hacia el terreno en referencia a la ciudadana victima, observaron la ropa desarreglada y otra serie de circunstancias mas, efectivamente no detallaron cuantos toques fueron y cuantos manoseos, por que pensaban antes de oír los gritos que eran una pareja normal, observaron a la victima ensangrentada y así los funcionaos lo señalaron, todo ello hace presumir que el autor de ese hecho es el acusado, mal podemos decir que son testigos referenciales, a ellos no les contaron nada ellos vieron lo que paso, y en su conjunto llevaron a la conclusión del Ministerio Publico a que efectivamente se cometieron los delitos ya mencionados, tenemos una victima, esa herida no se la hizo sola, fue producida por un alma blanca, no se puede probar a través de un media científico los manoseos, los chupones, todos lo relacionado con ese tipo de delito, por ello pido al tribunal que se dicte sentencia condenatoria en contra del acusado y a su vez se le concede el derecho de palabra a la victima, quien fue invadida por el temor para que manifieste lo que considere. Es todo. La defensa expone: Expreso que el juez hará su valoración en el momento preciso de los medios de prueba, insisto que hay contradicción estando en las deposiciones de la victima y de los testigos, e insisto en que son testigos referenciales y son contestes al decir que llegaron después y se apersonaron después y la victima fue la que le manifestó que quería violarla, están teniendo un conocimiento a través de la referencia que le da un tercero. No se le puede solicitar a los testigos mas de lo que pueden dar, un testigo referencial a penas puede decir como se entero de los hechos que se estén averiguando, otro detalle importante que destaca el Ministerio Publico, el habla de chupones que no se pueden mostar científicamente, aquí hablamos de actos lascivos un chupón es un rasgo que deja marca dependiendo el lugar, sin embargo hay un examen medico forense, el ginecológico o arroja desfloración antigua y el ano rectal en posiciones normales, de tal manera el fiscal al señalar que hay chupones en ninguna parte consta que la victima haya presentado este tipo de rasgo, objeto categóricamente las exposiciones del Ministerio Publico. Quiero reseñar que la victima en su deposición si recuerdo que dijo que se encontraba en la plaza bolívar, y si consideramos el lugar de los hechos dista a 02 o 03 cuadras, y fue por exposición de la misma victima que ella camino desde la plaza hasta ese sitio con el acusado, de tal manera que estamos hablando de una hora meridiana, señores la distancia de la plaza bolívar al lugar de los hechos es suficiente para que alguna persona hubiese advertido, no es el caso por que ella camino desde ese sitio hasta el lugar, e insisto queda a criterio de este tribunal hacer la valoración de la prueba. Es todo. La victima expone: Les pido disculpas por el día anterior, por que estaba nerviosa, pero hoy estoy calmada, el me estaba quitando la ropa en ese momento, sobre mi cuerpo el me estaba manoseando y agarrandome los senos, y el me puso la navaja cuando iba por esta esquina de aquí cerca, los nervios me atacaron y yo hacia lo que el me decía. Es todo. El acusado expone: Lo que se dice no es la verdad imaginase si la llevaba sometida y si hay una persona sentada por que no avisan a la policía, lo que si le digo que hay un acta numero 3200 donde yo me presente, y saliendo de este tribunal el sorprendido soy yo, cuado ella me llama, y recuerde usted que el ciudadano perteneciente a la PTJ dice que no habían rasgo de sangre en la navaja, no soy la persona que dicen, han tratado de hacerme mucho daño por que no soy una persona que tomo aguardiente, trabajo, tengo mis tres hijos, y no soy esa persona. Es todo. El juez expone: En vista de la exposición tanto de la victima como del acusado el tribuna declara cerrado el debate y se retira a los fines de decidir la causa, fijando como hora para dictar la parte dispositiva las 04:30 horas de la tarde. Es todo. Quedan nodos notificados. Siendo las 04:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el acusado C.G.G., la Victima: LISMAIRA M.M., EL Fiscal Segundo del Ministerio Publico, ABG. J.C.C., el defensor ABG. F.C.. De seguida el juez expone: Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, dicho esto este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano C.J.G., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.582.349, nacido el 30-09-1971, hijo de V.J. (v) y J.G. (v) por la comisión del delito de Actos Lascivos y Lesiones Personales Menos Graves, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 476, encavezamiento y 413 todos del Código Penal, en perjuicio de Lismaira M.M., en consecuencia se condena a cumplir la pena de Un (01) año, nueve (09) meses veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión. SEGUNDO: Se mantiene la privación de libertad en contra del acusado. TERCERO: SIN COSTAS, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Regístrese el legajo contentivo de la causa hasta el archivo judicial, firme como queda el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes del presente fallo. Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia en archivo y remítase el expediente en su debida oportunidad a la oficina que corresponda. Se deja constancia que el Tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2006, siendo las 04:30, horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.T.H.U.

EL FISCAL

DR. J.C.

EL ACUSADO

C.J.G.

EL DEFENSOR

DR. F.C.

LA VICTIMA

LISMAIRA MATUTE

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

CAUSA: 1U-310-06

STHU/EB..-

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