Decisión nº 37 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiocho (28) de marzo de 2014.-

203º y 155º

Expediente Número: 7.955.-

Parte Demandante: G.S.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.531.718.-

Apoderado Judicial: A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.821.-

Parte Demandada: Compañía de Seguros, Seguros Sofitasa, C. A.-

Apoderados Judiciales: N.H.A.S. y Y.D.M.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.818 y 70.158.-

Motivo: Cumplimiento de Contrato.-

Fecha de entrada: 20 de mayo de 2004.-

Vista la indexación efectuada por el Banco Central de Venezuela, así como también vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.821, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 09 de julio de 2013, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de marzo de 2009, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada la Compañía de Seguros “Seguros Sofitasa”, C. A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial perteneciente al Grupo Asegurador Ávila, grupo asegurador integrado por Seguros Bancentro, Seguros Á.C.A., Seguros Sofitasa C. A., Seguros Los Andes C. A. y Seguros Canárias de Venezuela C. A., hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 66.448,14), que es el doble del monto indexado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido por este tribunal en sentencia de fecha 25 de marzo de 2009.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 33.224,07, que es el monto indexado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 25 de marzo de 2009. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con los Artículos 4 y 5 del Decreto y Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbritaria de Vivienda, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada la COMPAÑÍA DE SEGUROS “SEGUROS SOFITASA” C. A., a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 0314-2014, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 37.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 7.955.-

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