Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004028

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano G.H.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.385.190, de este domicilio, asistido de la abogada C.G.M.V. IPSA No. 108.709, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sector La Culata, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente dos hectáreas ( 2 Has. ), ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por A.J. ; SUR: Terreno ocupado por A.R. ; ESTE: Terreno ocupado por N.M. Y OESTE:Terreno ocupado por A.R.. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, que cubre toda la extensión del terreno, las cuales consisten en cultivo de café. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos P.G. Y A.S., Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.774.082 y 7.355.785 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano G.H.S. ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.

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