Decisión nº BP12-S-2007-001298 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, doce de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001298

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano G.J.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.016.959, domiciliado en la Calle S.T. s/n de San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado E.R.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO 1993, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, PLACAS: 15ZXAA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF3DR14191; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, al cual le fue instalado una cabina de Pick-up FORD, año 90, serial 1FDJF37Y8KNB25782 .- El valor invertido es por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 3.800,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.M.G.R. y POLIVIO R.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 5.991.713 y 3.853.140, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. de esta ciudad de El Tigre, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre el vehículo antes identificado, que ejerce el ciudadano G.J.N.N. , plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

L.P.D.V.

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