Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteFelix Milano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (6) Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Veinte y uno (22) Enero de dos mil nueve.

195º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-0002959.

Corresponde a este Juzgado pronunciarse con relación a la impugnación de la Experticia, interpuesta por el abogado A.J.B.B., en su carácter de apoderado de la parte demandada, en fecha 05 de Diciembre de 2008, el cual entre otras cosas, manifestó:” ( ….) A tal efecto y en nombre de mi representada, me doy por notificado de la experticia Complementaria consignada, en fecha 27 de noviembre del corriente año, por el Lic. P.A., en la causa AP21-L-2006-002959, por cuanto dicho dictamen fue emitido fuera del lapso legal, por lo cual las partes deben estar a derecho para la prosecución del caso. En este mismo acto y ejerciendo el soberano derecho a la defensa que ampara a quien me otorgara el poder, Impugno la referida experticia por cuanto le causa un gravamen a quien aquí represento, es todo. (…)

El objeto de impugnación fue la Experticia consignada por la Licenciada Lic. P.A., designado como Experto en la presente Causa, en fecha 26 de Noviembre de 2008.

Por lo que, le corresponde a este Tribunal decidir de conformidad con lo estipulado en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al respecto observa:

Que este Tribunal, en fecha Catorce (14) de Julio de 2008, procedió a avocarse al conocimiento de la presente causa, según nombramiento recaído en mi persona como Juez suplente de este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de Mayo de 2008, asimismo en dicho auto de avocamiento, se procedió al nombramiento del ciudadano P.A., titular de la cedula de identidad N° 6.233.254, como Experto, y se le concedió dos (02) días hábiles siguientes a su notificación a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo que le fuere conferido. Corre inserto al folio (296), del presente expediente, Boleta de notificación donde se deja constancia que el Experto P.A., fue notificado del nombramiento de Experto en fecha 23 de julio de 2008. Corre inserto al folio (297), diligencia donde el ciudadano P.A., Experto designado, procede a aceptar el Cargo que le fuere conferido, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, allí mismo se compromete a consignar el resultado de la Experticia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Corre inserto al folio (299) de la presente causa, diligencia practicada por el ciudadano P.A., experto designado, donde solicita la Credencial. Corre inserto al folio (300), auto mediante el cual, se procede a corregir auto de fecha 28 de julio de 2008, ya que la misma había sido suscrita por una juez distinto al titular de este Juzgado, y se procede a notificar nuevamente al Experto a los fines de que comparezca por ante este Juzgado a los fines de darse por notificado, y jure cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y se compromete a consignar la Experticia en el lapso de diez (10) días, contados a partir del momento del retiro de la Credenciales. Cursa al folio (308) del presente asunto, diligencia de fecha 03 de octubre de 2008; suscrita por el ciudadano P.A., Experto Contable designado, en el cual retira las Credenciales. Al folio (310) del presente expediente, cursa diligencia de fecha 17 de Octubre de 2008, suscrita por el ciudadano P.A., experto designado, donde solicita una nueva prorroga para la entrega de la Experticia, ante la solicitud hecha por el ciudadano P.A., titular de la cédula de identidad N° 6.233.254, en su carácter de Experto Contable, en la presente causa, en la cual solicita prorroga de Seis (06) días hábiles a los fines de consignar el informe de Experticia Complementaria del fallo, este tribunal, en fecha 21 de octubre procede a conceder lo solicitado, y concedió un lapso de diez (06) días hábiles siguiente a la señalada fecha a objeto de que sea consignado el informe de experticia Complementaria. En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2008, el ciudadano P.A., Experto Contable, procede una vez mas a solicitar una prorroga de diez(10) días hábiles, lapso este que le fuera concedido por este Juzgado en fecha (14) de Noviembre de 2008, y en fecha (26) de noviembre de 2008, procede el ciudadano P.A., a consignar el resultado de su Experticia, es decir, al Octavo (8) día de los diez(10) que ya se le habían concedido. Este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso procedió a dejar transcurrir todo el lapso de diez (10) día que se le había concedido, más el lapso de Cinco (05) días para el ejercicio de los respectivos recursos. Y en fecha (05) de Diciembre , es decir, al ultimo día de los Cinco (05), procede el representante legal de la parte actora a Ejercer el recurso de impugnación de la Experticia, sin manifestar de una manera clara, precisa, cuales son los motivos por lo cuales considera que la Experticia es extemporánea. Ahora bien, considera este Juez Decisor, que del análisis hecho a los autos que conforman el presente expediente, no se desprende del mismo, que la Experticia haya sido consignada extemporáneamente, aunado al hecho que la parte impugnante en ningún momento fundamentó el recurso intentado, razones estas, por lo que considera este Tribunal, que dicho recurso de impugnación no se encuentra ajustado a derecho, por lo que se declara sin lugar el mismo. Y ASI SE DECIDE.

Por las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Sin LUGAR, la impugnación de la Experticia intentada por la representante legal de la parte demandada, por considerar que se cumplieron con todas las pautas establecidas en el Código de Procedimiento establecido en la Ley que rige la materia. Ahora bien, se dejara transcurrir cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha Veintidós (22) de Enero de 2008, para que dentro de ese lapso, en caso de que lo consideren pertinentes las partes ejerzan los recursos que le otorga la ley. Igualmente. Igualmente, se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

EL JUEZ

Abg. FELIX MANUEL MILANO C LA SECRETARIA

Abg.NORIALYS ROMERO.

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