Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

N° DE EXPEDIENTE: UH11-L-2003-000006

PARTE ACTORA: G.P.M., A.A.L.S., J.A.M., A.A.C.O., O.M.R.J., F.A.J., E.J.V.M., D.J.M.S., J.M.A.D., P.G., R.A.C. y M.D.L.C.S.D.C.

ASISTIDOS POR: G.C. INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL No. 65.457

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes 13 de Junio del 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos R.A.C., C.I.N° 7.508.971; H.R.M.Q., C.I.N° 16.138.199; G.P.M., C.I.N° 5.457.752; J.M.A.D., C.I.N° 7.585.697; E.J.V.M., C.I.N° 15.767.434 y J.E.M.C., C.I.N° 18.303.621, asistidos en este acto por el Abogado G.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.457, constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO. Los comparecientes debidamente asistidos de abogado exponen: Visto que en el día de hoy, la agencia del Banco Provincial consignó cheques a nuestro favor, según orden emanada por este Juzgado mediante oficio N° 0090-2006 del 25 de mayo de 2006, le solicitamos al Tribunal, se sirva hacer entrega de los cheques antes mencionados. El Tribunal vista la solicitud anterior, acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia ordena hacer entrega de los cheques a los comparecientes, y hace saber que los cheques restantes de los demandantes que no se hicieron presentes en el día de hoy ante el Tribunal, de no comparecer en un lapso perentorio de Cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a remitirlos a la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que sea aperturada cuenta de ahorros a favor de los demandantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.S.,

Los Comparecientes, El Abg. Asistente,

La Secretaria,

Abg. G.V.

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