Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 11 de Octubre del 2010.

200° Y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por ante éste despacho el seis (06) de Octubre del 2010, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño xxxxxx, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos: M.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.294, de profesión u oficio supervisor de campo, domiciliado en la Urbanización S.R., diagonal al preescolar, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure y la ciudadana R.R.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 18.017.022, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector Lechozal, a 100 metros de la iglesia evangélica “Poder de Dios”, casa S/N, Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: M.G.A.C. y R.R.F.S., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El progenitor acordó suministrarle la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.oo), por concepto de gastos de parto. SEGUNDO: El progenitor acordó suministrarle a su hijo antes mencionado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.oo) mensuales, la cual será depositada en una cuenta bancaria que el tribunal designe, TERCERO: Un bono único para el mes de diciembre para ropa y zapatos. CUSRTO: El 50% de los gastos de medicina, cuando sean requeridos.

Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes ordenando aperturar cuenta para el depósito de la obligación alimentaria, por lo que se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal para que comparezca ante este despacho a retirar el mencionado oficio para que realice las diligencias pertinentes.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

MS/cv/jh

Exp-N° 1206-10

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