Decisión nº 1C-9907-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

Realizada la Audiencia Especial, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo planteado por el Ciudadano G.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.194.143, interpuesta por ante este Tribunal, el Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inicia en virtud de acta policial de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes COM. FAP. L.M., S/2DO. DENNYS PIÑA, C/2DO. J.V., C/2do. MONTERO DOUGLAS, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano G.A.S., en virtud de estar presuntamente involucrado en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la incautación de un vehiculo automotor (MOTO) de las siguientes características: Marca Honda. Color: Gris. Año 89. Placa: JAB-249. Serial carrocería HX135EVZ1DW1863, la cual portaba el supramencionado ciudadano al momento de su aprehensión.-

En fecha 29 de junio de 2007, este Tribunal Primero de Control en audiencia de presentación de imputado, dictó decisión mediante la cual acordó medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad al imputado G.A.S., de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose precalificado el hecho como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-

En fecha 01 de octubre de 2007, el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público dictó auto NEGANDO, la solicitud de entrega del vehiculo moto, interpuesta por el Ciudadano G.A.S., asistido por el profesional del derecho ABG. J.C.N.A..-

En fecha 19 de diciembre se recibió en este Tribunal solicitud interpuesta por el Ciudadano G.A.S., debidamente asistido por el profesional del derecho J.C.N.A., mediante el cual solicitan la entrega material del vehiculo moto de las características señaladas al inicio de la presente decisión, fijando el Tribunal la oportunidad para la realización de la audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 14 de marzo de 2008, se lleva a efecto la audiencia especial con las partes, donde el solicitante debidamente asistido de su abogado el profesional del derecho J.C.N.A., ratifican oralmente el escrito consignado mediante el cual solicitan la entrega material del bien antes descrito, a la cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público se OPUSO, en la audiencia fundamentando su oposición a lo contenido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso legal a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, previamente observa: De la revisión de la causa, se observa una cantidad de documentos que determinan la prueba legal del derecho de propiedad que alega el solicitante, así como la correspondiente experticia legal al vehiculo solicitado.-

La retención o incautación del vehiculo deviene como se explico anteriormente por el procedimiento policial mediante el cual fue aprehendido el ciudadano G.A.S., por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipo penal precalificado al momento de la Audiencia de Presentación de Imputados, como el contenido en el artículo 34 de la ley que rige la materia.-

El artículo 116 Constitucional prevé: “….Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme , los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público….o cualquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes”.-

El artículo 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé: “Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores, (subrayado nuestro),..y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia quien dispondrá de los mismos ..”.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

Articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas incautados en procedimientos en el cual se desprenda la presunta comisión de delitos previstos y sancionados o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

En este orden de ideas, claro es el articulado constitucional y legal estudiado, el cual no da pie a interpretación, sobre la prohibición de entrega de bienes en la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas aún cuando en el presente caso no ha habido un acto conclusivo que ponga fin a la investigación a los efectos de determinar por parte de la Fiscalía del Ministerio Público la presunta responsabilidad del imputado en el hecho investigado. Aunado al hecho que aún no consta en el expediente la Experticia Química de la presunta droga incautada.

A tal efecto por los razonamientos antes expuesto quien aquí decide, considera prudente temporalmente NEGAR LA SOLICITUD, de entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: Marca Honda. Color: Gris. Año 89. Placa: JAB-249. Serial carrocería HX135EVZ1DW1863. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo MOTO: Marca Honda. Color: Gris. Año 89. Placa: JAB-249. Serial carrocería HX135EVZ1DW1863, interpuesta por el Ciudadano G.A.S., debidamente asistido por el profesional del derecho DR. J.C.N.A., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines que se continúe con la investigación una vez trascurrido el lapso de ley correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. J.L.S.R..

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