Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

SAN CRISTÓBAL, 26 DE MARZO DE 2.007

197° y 148°

CAUSA 4JU-1309

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. L.S.G.

ACUSADO: DEFENSA:

G.A.R.A.. C.R.

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.C.R.A.. O.M.C.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se les imputa

G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr V- 11.505.496, nacido en fecha 08 de Octubre de 1972, residenciado en Táriba, Barrio S.E., Calle 7 con Carrera 4, casa Nr. 3-55, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. M.C.R..

Defensa Técnica

Representada por el Defensora Pública Penal Abg. C.R..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 09 de Mayo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, se encontraba la adolescente Y.K.R.L., en la Avenida Marginal del Torbes, cerca de la Pasarela, cuando sintió que una persona le tapó la boca y le manifestó que se trataba de un atraco, entregándole ésta su bolso, procediendo dicho ciudadano a tirar el bolso al piso, llevándola al monte y lanzándola contra el piso, por lo que esta persona sometiéndola por la fuerza, con una mano le tapaba la boca y con la otra intentaba bajarle el pantalón, ante tal situación la citada adolescente Y.K.R.L., forcejeaba con su agresor para no permitir que éste abusara de ella, presentándose en el lugar de los hechos unos funcionarios policiales quienes se trasladaban en una moto, se percataron de lo sucedido y al llegar al sitio indicado, el ciudadano le metió el pie a la moto logrando tumbarlos al piso y emprender veloz carrera, siendo alcanzado por los funcionarios policiales y procediendo a trasladarlo al Comando de Politáchira, donde quedó identificado como G.A.R..

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El 27 de Febrero del año dos mil ocho, siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 4JU- 1309, el Juez hizo acto de presencia en la Sala, y se constituyó el Tribunal Unipersonal, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada M.C., el acusado G.A.R. y su Defensora Publica Penal, Abogada C.R..

La ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogada M.C., expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano G.A.R., por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el 80 del Código Penal, señalando que demostraría que fue cometido por el acusado. Por último pidió que una vez que fuera evacuado el acervo probatorio, que se tomara la decisión objetiva y que se dictara la sentencia a que haya a lugar.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora Pública Penal, Abogada C.R., quien expuso entre otras cosas:

En mi carácter de defensora del acusado R.G.A., manifiesto que desde el comienzo del proceso, mi defendido ha manifestado ser inocente de los hechos que se le acusa, es por ello que en la audiencia preliminar no se acogió a ninguna de las alternativas de prosecución del proceso; por todo lo anteriormente expuesto es que en el curso del proceso se apreciará que no hay elementos que comprometan la responsabilidad de mi defendido, es por ello que se invoca de haga justicia en el presente caso, por cuanto mi defendido es inocente de los hechos que se le acusado, es todo

.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procedió a imponer al acusado G.A.R.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga manifestando que no deseaba declarar”.

En este estado el Tribunal procedió a la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando evacuadas de la siguiente manera:

Declaración testimonial de W.L.M.J., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Funcionario de la Policía del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Mayo 1.977, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.877 el cual expuso:

El día 09 de Mayo 2.007 patrullando la Avenida marginal del Torbes, en compañía de dos efectivos, específicamente por la parte de Parque oímos fuertes gritos, y observamos a un ciudadano que forcejeaba con una joven por lo procedimos a capturarlo y el se abalanzó y golpeó la moto, y se tiró al río Torbes, lo capturamos y le preguntamos a la Joven si lo conocía y dijo que no, que la intentó violar con un arma de fuego, pero en el momento que lo capturamos no tenía arma alguna, es todo.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas al testigo por la Fiscal del Ministerio Público:

  1. ¿Observaron el forcejeo? Respondió: “No oímos gritos cuando llegamos el ciudadano golpeó la moto y se tiró al río, es todo”. 2. ¿Recuerda las características del ciudadano? Respondió: “Si era de estatura pequeña, moreno, es todo”. 3. ¿Qué les dijo la adolescente? Respondió: “Nos dijo que no conocía al sujeto que la había golpeado y le había rasgado la ropa, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  2. ¿Qué medio transporte utilizó? Respondió: “Una moto”. 2. ¿Qué fue lo que observó cuando llegó lugar? Respondió: “Oímos gritos y cuando miramos ella estaba mirando hacía nosotros y él de espalda cuando llegamos golpeo la moto y se tiró al río”. 3. ¿Pudo observar algún arma de fuego? Respondió: “No vi ningún arma”. 4. ¿Cuándo se percataron de lo que estaba pasando? Respondió: “Hasta que capturamos al señor nos dimos cuenta que fue lo que estaba pasando nos dijo que ese ciudadano la quería obligar a tener sexo amenazándola con un arma”. 5. ¿Qué les manifestó el ciudadano cuando lo detuvieron? respondió: “Nos dijo tranquilo no pasa nada, es todo”.

    Declaración testimonial de R.E.L.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.103, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Táchira, el cual expuso:

    Yo tenía la ruta trece desde la Carabobo hasta el Sambil, cuando nos reportaron que tenían un procedimiento, llegamos y la víctima dijo que la habían intentado violar con él arma de fuego, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  3. ¿Quién le notifico? Respondió: “Por radio estaba con el Distinguido Delgado, llegamos en menos de 5 minutos, hacía el Parque donde pasa el río Torbes”. 2. ¿Qué observó cuando llegó? Respondió: “Cuando yo llegué estaba el compañero y yo me tiré por la parte de arriba y el que lo agarró se tiró por abajo”. 3. ¿Qué le dijo la muchacha? Respondió: “Que el señor que se había tirado al río había intentado violarla con una arma de fuego”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  4. ¿Recuerda la hora aproximada? Respondió: “Como a las 10: 00 de la mañana”. 2. ¿Dónde se encontraba cuando recibió el reporte? Respondió: “Dando el recorrido cuando llegué observé al compañero mío, y a la muchacha, ella me dijo que el señor había intentado violarla y se había tirado al río, pero nunca vimos el arma”. 3. ¿En cuanto tiempo capturaron al ciudadano? Respondió: “En 5 minutos nos dijo que el ciudadano se había tirado al río y nos tiramos al río”.

    Declaración testimonial de la víctima ciudadana Y.K.R.L., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.408.053, la cual expuso:

    Un día como a las diez de la mañana, estaba esperando a mi esposo en el parque, con mi bolso en las piernas, y de repente un hombre me tapo la boca, me apuntó con un arma y me dijo que era un asalta, yo le tiré el bolso y el lo lanzó a un lado, me arrastró y yo le dije que estaba embarazada, me tiro al piso y comenzó a arrastrarme hacía el rió, me apuntaba en el estomago, y me desabrochó el pantalón, yo pataleaba y la gente de una buseta que llegaron dos funcionarios y me alzó como escudo, y le metió el pie a una moto, uno de los funcionarios se cayó y se fracturo la pierna, alcanzó a desabotonarme el pantalón y arrastrándome hacía allá, es todo

    .

    Se dejo constancia de la siguiente pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público a la testigo:

  5. ¿Lo que acaba de narrar es verdad? Respondió: “Si, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa a la testigo:

  6. ¿Usted se encontraba sola? Respondió: “Absolutamente sola, había una línea de taxis lejos, unos funcionarios pasaron por allí dieron una vuelta y llegaron luego que fue cuando él me soltó llegaron más funcionarios, es todo”. 2. ¿Qué hizo el ciudadano? Respondió: “En unos minutos, el se tiró al río y estaba escondido en el rió y lo sacaron todo mojado, es todo”.

    Declaración testimonial de la Médico Forense N.V.L., quien luego de juramentada expuso al Tribunal:

    Ratifico en el contenido y firma la experticia realizada la cual consistió en una valoración de lesiones donde se observó una contusión equimótica, y raspaduras en la rodilla derecha y cadera derecha y excoriación en el codo, a la ciudadana Y.R., que ameritó más o menos 6 días, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal de Ministerio Público:

  7. ¿Las excoriaciones a que usted hace referencia pueden haberse producido con el suelo? Respondió: “Si, es todo”.

    Por petición de la Fiscalía y la Defensa el Tribunal acordó prescindir de la declaración del Funcionario de la policía del estado Táchira W.B.P..

    A solicitud de la Fiscalía y la defensa el Tribunal acordó prescindir de la lectura del acta policial de fecha 09 de Mayo 2.007, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Táchira W.B.P., W.L.M. y León Ronald, por cuanto fueron escuchados los testimonios de los referidos ciudadanos, con fundamento a los principio de oralidad e inmediación, previstos en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El acusado G.A.R., manifestó su deseo de rendir declaración, por lo que fue impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando lo siguiente:

    Ese día yo estaba trabajando en una empresa de seguridad, en MAFARTA, de siete de la noche a siete de la mañana, el Ingeniero estaba necesitando un conductor, como mi cuñado estaba desempleado yo salí temprano como a las 6 de la mañana al Barrio Varadero, cuando llegué el cuñado estaba ebrio y me ofreció unos palos hasta el medio día, yo me fui a buscar comida, allí hay unos kioscos visualice a la muchacha, y le dije unos piropos, y como yo estaba ebrio pues a ella le dio miedo y salió corriendo y se cayó, se puso a gritar y fue cuando llegaron los funcionarios, yo nunca le intenté hacer nada a esa muchacha, yo siempre he sido apegado a la ley, yo soy inocente de lo que me acusan, los funcionarios me iban a soltar yo no se que pasó, yo lo juro que soy inocente, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas que le fueron realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al acusado:

  8. ¿Recuerda la fecha? Respondió: “Era el mes de mayo cerca del medio día”. 2. ¿A que hora llegó al Barrio Varadero? Respondió: “A las 7 de la mañana, y me fui casi a al medio día”. 3. ¿Había personas en el Parque? Respondió: “Si había personas, yo había ingerido licor, estaba ebrio”. 4. ¿Qué ocurre cuando fue a buscar comido? Respondió: “Fue cuando vi a la muchacha y le dije que si estaba bella y que me la quería llevar para la casa y fue cuando se asustó y salió corriendo y se cayó y yo la quería ayudar a levantar y la muchacha se puso a gritar y fue cuando se puso a gritar”.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal del Ministerio Público, Abogada M.C. quien realizó su discurso de cierre y expreso:

    Oído lo manifestado por los testigos y la experto esta Representación del Ministerio Público no le cabe duda que el ciudadano R.C.G.A., es el autor del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 primer aparte, en perjuicio de la adolescente Y. R. L. por lo que solicito sea dictada una sentencia condenatoria, es todo

    .

    Seguidamente la Defensa Pública abogada C.R. expuso:

    Esta defensa considera que mi defendido es inocente de los hechos que se le acusan, por cuanto ha quedado demostrado en el transcurso del debate la contradicción de los funcionarios actuantes, así mismo de la declaración de mi defendido se desprende que la intención del mismo, no fue causar ningún daño, es por ello que pido una sentencia absolutoria, es todo

    .

    Las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica.

    Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta al acusado si desea exponer algo más al respecto exponiendo el mismo lo siguiente: “Soy inocente pido que se me de una oportunidad, es todo”.

    Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO V

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

    Declaración testimonial de W.L.M.J., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Funcionario de la Policía del Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Mayo 1.977, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.877 el cual expuso:

    El día 09 de Mayo 2.007 patrullando la Avenida marginal del Torbes, en compañía de dos efectivos, específicamente por la parte de Parque oímos fuertes gritos, y observamos a un ciudadano que forcejeaba con una joven por lo procedimos a capturarlo y el se abalanzó y golpeó la moto, y se tiró al río Torbes, lo capturamos y le preguntamos a la Joven si lo conocía y dijo que no, que la intentó violar con un arma de fuego, pero en el momento que lo capturamos no tenía arma alguna, es todo.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas al testigo por la Fiscal del Ministerio Público:

  9. ¿Observaron el forcejeo? Respondió: “No oímos gritos cuando llegamos el ciudadano golpeó la moto y se tiró al río, es todo”. 2. ¿Recuerda las características del ciudadano? Respondió: “Si era de estatura pequeña, moreno, es todo”. 3. ¿Qué les dijo la adolescente? Respondió: “Nos dijo que no conocía al sujeto que la había golpeado y le había rasgado la ropa, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  10. ¿Qué medio transporte utilizó? Respondió: “Una moto”. 2. ¿Qué fue lo que observó cuando llegó lugar? Respondió: “Oímos gritos y cuando miramos ella estaba mirando hacía nosotros y él de espalda cuando llegamos golpeo la moto y se tiró al río”. 3. ¿Pudo observar algún arma de fuego? Respondió: “No vi ningún arma”. 4. ¿Cuándo se percataron de lo que estaba pasando? Respondió: “Hasta que capturamos al señor nos dimos cuenta que fue lo que estaba pasando nos dijo que ese ciudadano la quería obligar a tener sexo amenazándola con un arma”. 5. ¿Qué les manifestó el ciudadano cuando lo detuvieron? respondió: “Nos dijo tranquilo no pasa nada, es todo”.

    Declaración testimonial de R.E.L.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.103, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Táchira, el cual expuso:

    Yo tenía la ruta trece desde la Carabobo hasta el Sambil, cuando nos reportaron que tenían un procedimiento, llegamos y la víctima dijo que la habían intentado violar con él arma de fuego, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:

  11. ¿Quién le notifico? Respondió: “Por radio estaba con el Distinguido Delgado, llegamos en menos de 5 minutos, hacía el Parque donde pasa el río Torbes”. 2. ¿Qué observó cuando llegó? Respondió: “Cuando yo llegué estaba el compañero y yo me tiré por la parte de arriba y el que lo agarró se tiró por abajo”. 3. ¿Qué le dijo la muchacha? Respondió: “Que el señor que se había tirado al río había intentado violarla con una arma de fuego”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  12. ¿Recuerda la hora aproximada? Respondió: “Como a las 10: 00 de la mañana”. 2. ¿Dónde se encontraba cuando recibió el reporte? Respondió: “Dando el recorrido cuando llegué observé al compañero mío, y a la muchacha, ella me dijo que el señor había intentado violarla y se había tirado al río, pero nunca vimos el arma”. 3. ¿En cuanto tiempo capturaron al ciudadano? Respondió: “En 5 minutos nos dijo que el ciudadano se había tirado al río y nos tiramos al río”.

    Declaraciones que son valoradas en su conjunto y en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado G.A.R.; por cuanto los Funcionarios son contestes al afirmar que lo aprehendieron en la Avenida Marginal del Tórbes, en el momento en que este forcejeaba con la adolescente Y.K.R.L. quien le manifestó que había intentado violarla.

    Declaración testimonial de la víctima ciudadana Y.K.R.L., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-23.408.053, la cual expuso:

    Un día como a las diez de la mañana, estaba esperando a mi esposo en el parque, con mi bolso en las piernas, y de repente un hombre me tapo la boca, me apuntó con un arma y me dijo que era un asalta, yo le tiré el bolso y el lo lanzó a un lado, me arrastró y yo le dije que estaba embarazada, me tiro al piso y comenzó a arrastrarme hacía el rió, me apuntaba en el estomago, y me desabrochó el pantalón, yo pataleaba y la gente de una buseta que llegaron dos funcionarios y me alzó como escudo, y le metió el pie a una moto, uno de los funcionarios se cayó y se fracturo la pierna, alcanzó a desabotonarme el pantalón y arrastrándome hacía allá, es todo

    .

    Se dejo constancia de la siguiente pregunta realizada por la Fiscal del Ministerio Público a la testigo:

  13. ¿Lo que acaba de narrar es verdad? Respondió: “Si, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa a la testigo:

  14. ¿Usted se encontraba sola? Respondió: “Absolutamente sola, había una línea de taxis lejos, unos funcionarios pasaron por allí dieron una vuelta y llegaron luego que fue cuando él me soltó llegaron más funcionarios, es todo”. 2. ¿Qué hizo el ciudadano? Respondió: “En unos minutos, el se tiró al río y estaba escondido en el rió y lo sacaron todo mojado, es todo”.

    Declaración que crea la convicción en este Juzgador de la forma de cómo ocurrieron los hechos, ya que la deponente manifiesta que efectivamente fue victima de un intento de violación por parte de un ciudadano que fue capturado por funcionarios de la policía del estado Táchira.

    Declaración testimonial de la Médico Forense N.V.L., quien luego de juramentada expuso al Tribunal:

    Ratifico en el contenido y firma la experticia realizada la cual consistió en una valoración de lesiones donde se observó una contusión equimótica, y raspaduras en la rodilla derecha y cadera derecha y excoriación en el codo, a la ciudadana Y.R., que ameritó más o menos 6 días, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal de Ministerio Público:

  15. ¿Las excoriaciones a que usted hace referencia pueden haberse producido con el suelo? Respondió: “Si, es todo”.

    Declaración que es valorada teniendo en consideración que se trata de una experticia realizada por un profesional con conocimientos científicos en la materia y en la cual se evidencia, que la víctima sufrió contusión equimotica y raspaduras en la rodilla derecha y cadera derecha, igualmente excoriación en el codo, heridas estas que de manera inequívoca evidencian que se produjeron como consecuencia del intento de violación a que era sujeta la víctima.

    El acusado R.C.G.A., manifestó su deseo de rendir declaración, por lo que fue impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando lo siguiente:

    Ese día yo estaba trabajando en una empresa de seguridad, en MAFARTA, de siete de la noche a siete de la mañana, el Ingeniero estaba necesitando un conductor, como mi cuñado estaba desempleado yo salí temprano como a las 6 de la mañana al Barrio Varadero, cuando llegué el cuñado estaba ebrio y me ofreció unos palos hasta el medio día, yo me fui a buscar comida, allí hay unos kioscos visualice a la muchacha, y le dije unos piropos, y como yo estaba ebrio pues a ella le dio miedo y salió corriendo y se cayó, se puso a gritar y fue cuando llegaron los funcionarios, yo nunca le intenté hacer nada a esa muchacha, yo siempre he sido apegado a la ley, yo soy inocente de lo que me acusan, los funcionarios me iban a soltar yo no se que pasó, yo lo juro que soy inocente, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas que le fueron realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al acusado:

  16. ¿Recuerda la fecha? Respondió: “Era el mes de mayo cerca del medio día”. 2. ¿A que hora llegó al Barrio Varadero? Respondió: “A las 7 de la mañana, y me fui casi a al medio día”. 3. ¿Había personas en el Parque? Respondió: “Si había personas, yo había ingerido licor, estaba ebrio”. 4. ¿Qué ocurre cuando fue a buscar comido? Respondió: “Fue cuando vi a la muchacha y le dije que si estaba bella y que me la quería llevar para la casa y fue cuando se asustó y salió corriendo y se cayó y yo la quería ayudar a levantar y la muchacha se puso a gritar y fue cuando se puso a gritar”.

    De la declaración rendida por el acusado se infiere que existe una confesión calificada, por un lado señala que efectivamente se encontraba en el lugar de la ocurrencia de los hechos, y que observó a la víctima y le dijo que estaba bella y se la quería llevar para la casa, y se excepciona manifestando que él se encontraba ebrio, que la víctima se asustó y salió corriendo y se cayo, excepción ésta que no fue corroborada con los demás elementos probatorios que se evacuaron en el debate oral y público.

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del ciudadano G.A.R., por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado 374, en concordancia con el 80, primer aparte del Código Penal. Con las anteriores pruebas quedó demostrado el hecho ocurrido el 09 de Mayo de 2007, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, se encontraba la adolescente K.R.L., en la Avenida Marginal del Torbes, cerca de la Pasarela, cuando sintió que una persona le tapó la boca y le manifestó que se trataba de un atraco, entregándole ésta su bolso, procediendo dicho ciudadano a tirar el bolso al piso, llevándola al monte y lanzándola contra el piso, por lo que esta persona sometiéndola por la fuerza, con una mano le tapaba la boca y con la otra intentaba bajarle el pantalón, ante tal situación la citada adolescente K.R.L., forcejeaba con su agresor para no permitir que éste abusara de ella, presentándose en el lugar de los hechos unos funcionarios policiales quienes se trasladaban en una moto, se percataron de lo sucedido y al llegar al sitio indicado, el ciudadano le metió el pie a la moto logrando tumbarlos al piso y emprender veloz carrera, siendo alcanzado por los funcionarios policiales y procediendo a trasladarlo al Comando de Politáchira, donde quedó identificado como G.A.R.

    En relación a la responsabilidad del acusado G.A.R., la misma quedó demostrada con la declaración de los ciudadanos W.L.M.J. y R.E.L.M. quienes son contestes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado G.A.R.; quienes fueron contestes al afirmar, que el día 09 de mayo de 2007, se encontraban patrullando en la Avenida Marginal del Torbes, específicamente en la parte del parque, cuando escucharon unos gritos y observaron a un ciudadano que forcejeaba con una joven, por lo que procedieron a capturarlo, luego de que este se abalanzara a la moto y tratara de huir por el río Torbes, manifestándoles la víctima, adolescente Y.K.R.L., que efectivamente el citado acusado G.A.R., la interceptó en la Avenida Marginal del Torbes, tirándola al piso, le desabrocho el pantalón e intentó violarla, no siendo declaraciones contradictorias como lo alegó la defensora, adnimiculada a la declaración del mencionado acusado quien efectivamente confiesa que se encontraba en el lugar de la ocurrencia de los hechos, y que observó a la víctima y le dijo que estaba bella y se la quería llevar para la casa y finalmente con la declaración de la ciudadana Dr. N.V.L. quien realizó la experticia consistente del Examen Médico Forense, con la cual se demuestra que la víctima sufrió lesiones que se constituyen en signos inequívocos del resultados de acciones tendientes a la ejecución del delito de violación.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 en concordancia con el 80 del Código Penal, por cuanto quedó plenamente demostrado que el acusado G.A.R., intentó violar a la ciudadana adolescente Y.K.R.L., no logrando la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad, por lo que la presente sentencia es condenatoria. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento, en concordancia con el 80 primer aparte y 81 del Código Penal; es de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el limite superior, arroja como resultado TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÓN

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN

    Este Tribunal, conforme al criterio establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto observa que el acusado no tiene conducta predelictual relacionado con este tipo de delitos, le rebaja la pena al límite mínimo QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, a los cuales de conformidad con el artículo 84 del Código Penal, por ser en grado de tentativa, le rebaja las dos terceras partes, quedando co o pena definitiva CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE AL ciudadano G.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr V- 11.505.496, nacido en fecha 08 de Octubre de 1972, residenciado en Táriba, Barrio S.E., Calle 7 con Carrera 4, casa Nr. 3-55, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente, por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal. LO CONDENA A cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA al acusado G.A.R. a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME AL ACUSADO G.A.R., al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela

CUARTO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado G.A.R..

QUINTO

remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal correspondiente, una vez transcurrido el lapso de ley.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Marzo del año dos mil siete (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. O.M.C.

SECRETARIA

EXP. 4J-1309.

L.S.G.

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