Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000009

PARTE ACTORA: G.G.B.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.691.401.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308.

PARTE DEMANDADA: C.D.R.G.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.289.492.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : S.M.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.276

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de marzo de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

En fecha 12 de mayo de 2009, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 09 de junio de 2009, la abogada S.M.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consigno instrumento poder otorgado por la ciudadana C.D.R.G.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.289.492, se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y a los actos conciliatorios, igualmente procede a contestar la demanda.

Por auto de fecha 15 de julio de 2009, este Juzgado negó el convenimiento realizado por la apoderada de la parte demandada.

En diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009, el abogado A.E.B., desistió de la acción intentada en la presente causa, este Tribunal de una revisión exhaustiva pudo observar con meridiana claridad que no consta poder expreso para realizar ese tipo de actuación.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el p.C. rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el dos (02) de diciembre de 2009, fecha en la cual la el abogado A.B., desistiera de la acción sin tener poder expreso para realizar ese tipo de actuación, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara por el ciudadano G.G.B.B., contra la ciudadana C.D.R.G.B., en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Exp. AH1A-F-2008-000009

LEGS/JGF/jcr.-

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