Decisión nº 02-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 151°

Por auto de fecha 11 de abril de 2008, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: G.E.B. Y G.G.D.B., venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.222.612 y V-5.675.731 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado J.R.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153.

En fecha 14 de julio de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.

El Alguacil del Tribunal en fecha 30 de julio de 2009, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fechas 22 y 24 de febrero de 2009, los ciudadanos G.G.d.B. y G.E.B., asistidos por el abogado O.A.T., manifestaron que por cuanto trascurrió más de un año de haberse decretado su separación, sin reconciliación alguna, en tal razón solicitaron se decrete la conversión en divorcio.

Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número doscientos setenta y uno (271), de fecha 03 de noviembre de 1977, emitida por la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos: G.E.B. Y G.G., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., en fecha 03 de noviembre de 1977, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 271.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación. EL JUEZ (FDO) P.A.S.R.. LA SECRETARIA (FDO) M.A.M.D. HERNANDES. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.

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