Decisión nº 09-1416 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIndemnización Daños Y Perjuicios Accidente Transit

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-R-2009-001291

DEMANDANTE: G.E.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.976.300, de este domicilio.

APODERADOS: B.N. BARRIOS L., D.L.S. y G.A.D.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.364, 17.042 y 108.299, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADOS: Sociedad mercantil VENFINCA, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el N° 75, tomo 12-A; y el ciudadano N.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.333.390, de este domicilio.

APODS. DE VENFINCA, C.A.: L.M.B.Y. y J.R.D.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.189 y 113.800, respectivamente, de este domicilio.

APODS. DE NAPOLEON

H.G.: L.J.C.L. y D.A.C.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464 y 92.180, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, EXPEDIENTE N° 09-1416 (Asunto: KP02-R-2009-001291).

Con ocasión al juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por el ciudadano G.E.C.S., contra la sociedad mercantil Venfinca, C.A. y el ciudadano N.H.G., subieron las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2009 (f. 115), por el abogado G.A.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2009 (f. 113), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró extinguido el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2009 (f. 116), el tribunal de la causa admitió el recurso de apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la URDD Civil a los fines de su distribución.

Mediante nota de secretaría de fecha 03 de diciembre de 2009 (f. 119), se dejó constancia que el presente asunto se recibió el día 02 de diciembre de 2009, en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado, se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia (f. 120). En fecha 18 de diciembre de 2009, sólo la parte co-demandada Venfinca, C.A., por medio de su apoderada judicial, abogada L.B.Y., presentó escrito de informe que corre agregado a los folios 122 al 125. Por auto de fecha 12 de enero de 2010 (f. 126), se ordenó agregar al expediente diligencia suscrita por el abogado L.C., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el asunto KP02-T-2008-000071. Por auto de fecha 19 de enero de 2010 (f. 130), se dejó constancia que venció el lapso para presentar observaciones a los informes.

Llegado el momento para emitir el fallo correspondiente en el presente asunto, este juzgado superior observa:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2009, por el abogado G.A.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró extinguido el procedimiento, por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano G.E.C.S., contra la sociedad mercantil Venfica, C.A., y el ciudadano N.H.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

Consta a las actas procesales que en fecha 23 de octubre de 2009, se celebró la audiencia preliminar, con la presencia del ciudadano G.E.C.S. y de su apoderado judicial G.A.D.A., igualmente comparecieron los abogados L.B.Y. y L.J.C., en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Venfinca, C.A., y del ciudadano N.H.G., respectivamente (fs. 95 al 97 y anexos de los folios 98 al 100). Por auto de fecha 29 de octubre de 2009, el tribunal a-quo fijó los hechos controvertidos y abrió el lapso probatorio correspondiente (fs. 101 al 104). En fecha 03 de noviembre de 2009, la abogada L.B.Y., en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada sociedad mercantil Venfinca, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas (fs. 107 al 109). Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2009, el tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte actora (f. 110), y por auto de fecha 10 de noviembre de 2009, fijó el cuarto (4) día de despacho siguiente para la celebración del debate oral (f. 111). En fecha 12 de noviembre de 2009, la abogada L.B.Y., en su condición de apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil Venfinca, C.A., sustituyó poder en la persona del abogado J.R.D.A. (f. 112).

Ahora bien, en fecha 18 de noviembre de 2009, oportunidad fijada para la celebración del debate oral, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó auto en el cual estableció lo siguiente:

En el día de despacho de hoy 18 de noviembre de 2009, siendo las 11.00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, seguido por el ciudadano G.E.C. (sic) SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.976.300, contra la empresa VEFINCA y el ciudadano N.H.G.. Se deja constancia que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados, y si ninguna de las partes compareciera el proceso se extinguirá, el cual es el presente caso por lo que se declara EXTINGUIDO el procedimiento. Y así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman

.

En tal sentido, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece que “La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”. El autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo V, p. 518, señala que “La extinción del proceso por ausencia de ambas partes obedece al hecho de que la Audiencia Oral es el acto comprensivo de las pruebas de las partes y el juzgamiento de la causa. La ausencia de ambos litigantes presupone su desinterés y debe interpretarse como un desistimiento del proceso consentido implícitamente por el demandado”.

Establecido lo anterior, y previa revisión de las actas procesales que comprenden el presente expediente, se evidencia que tal como lo advirtió la juez de la causa en el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2009, el cual es objeto de la apelación, ninguna de las partes comparecieron a la celebración del debate oral, ni por sí ni por medio de apoderados, así como tampoco justificó la ausencia, todo lo cual debe entenderse como un desistimiento del procedimiento incoado, y así se decide.

En consecuencia de los antes expuesto, quien juzga considera que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2009, por el abogado G.A.D.A., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2009, por el abogado G.A.D.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, interpuesto por el ciudadano G.E.C.S., contra la sociedad mercantil VENFINCA, C.A., y el ciudadano N.H.G., todos plenamente identificados a los autos. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diez.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.T.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las12:01 p.m. se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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