Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 445-10

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

DEMANDADOS: G.E.A.S., en su carácter de deudor principal y YLLINETH K.M., en su carácter de fiador solidario.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía del abogado en ejercicio L.E.R.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.604.425, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.552, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; en el Barrio Altamira, avenida Anzoátegui con avenida A.F. anteriormente avenida A.C., casa signada con el Nº 2-14, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora. A los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra el ciudadano G.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.839.183, en su carácter de deudor principal y de la ciudadana Yllineth k.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.683.737, en su carácter de fiador solidario. En virtud de mandamiento de ejecución librado por ese Juzgado, en fecha 24 de septiembre de 2.010, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanas Lauryssa A.P.C. y Z.M.S.G., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.778.274 y 16.638.637 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador el ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y la Jueza que aquí actúa procedió a tomarles el Juramento de Ley. Se designa como práctico al ciudadano R.D.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.829.225, a los fines de verificar y señalar los linderos del bien inmueble objeto de la medida ejecutiva de embargo, quien estando presente aceptó el cargo, a quien el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley. Quien expuso: Los linderos del bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal son los siguientes: NORTE: Casa de O.S. y S.T.; SUR: Avenida A.C., en medio con mejoras de C.U. y Zona Verde; ESTE: Casa de R.T.; y OESTE: Avenida Anzoátegui. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Delys Bricett R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.952.778, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser la propietaria de la casa, en virtud que la ciudadana Yllineth K.M., titular de la cédula de identidad Nº13.383.737, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primero del estado Barinas, de fecha 04 de mayo del año 2.007, anotado bajo el Nº 83, Tomo 98 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría. Se concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a la notificada, se haga asistir de abogado de su confianza o para que se comunique con los demandados de autos o con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente practica de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna, es por lo que este Juzgado ordena continuar con la ejecución de la medida, manifestando la notificada de la medida que no tenía abogado para que la asistiera en este momento, y que desconoce la ubicación de los demandados de autos. El apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y expuso: Señalo para embargar el bien inmueble con el Nº 2-14 del Barrio Altamira, en la avenida Anzoátegui, de esta ciudad de Barinas, el cual se encuentra debidamente registrado en la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 09 de marzo del año 2.006, marcado bajo el Nº 40, folios 187 al 190 del Protocolo Primero, Tomo veintidós (22), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, del cual consigno copias fotostáticas simples, dentro de los linderos señalados por el práctico designado. El bien inmueble fue valorado por el perito designado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, procede a declarar formal y ejecutivamente embargado el bien inmueble, ubicado en el Barrio Altamira, avenida Anzoátegui con avenida A.F. anteriormente avenida A.C., casa signada con el Nº 2-14, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, consistente en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, con estructura metálica y piso de cemento liso, constante de un pequeño local comercial, con techo de platabanda, cielo raso de anime y piso revestido con cerámica, cuatro (04) habitaciones para dormitorio, sala, dos (02) baños, sala de cocina, siete (07) puertas de metal con protectores de hierro, igualmente tres (03) ventanas tipo macuto con protectores metálicos, sobre l pequeño local comercial se ubica una construcción inconclusa, con paredes de bloques parcialmente frisadas, y techo de acerolit, igualmente dicho inmueble se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques de concreto, anteriormente señalado por el apoderado judicial de la parte actora, dentro de los linderos verificados y señalados por el práctico designado. Por cuanto el avalúo realizado por el perito designado al bien inmueble es superior al monto decretado por el Juzgado de la Causa, es por lo que este Juzgado a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, limita los efectos de la medida ejecutiva de embargo, sobre el valor del bien inmueble sólo hasta cubrir la cantidad de setenta y dos mil novecientos sesenta y un bolívares con doce céntimos (Bs. 72961,12) que comprende el doble de la cantidad demandada, decretada por el Juzgado de la Causa. En consecuencia se declara la desposesión jurídica del bien inmueble antes descrito, y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia, con bienes y personas que lo ocupan. Se ordena oficiar a la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda agregar a los autos las copias fotostáticas simples consignadas por el abogado actor, constante de siete (07) folios útiles. El representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el bien inmueble anteriormente señalado y embargado con bienes y personas dentro del mismo. Siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Líbrese el oficio correspondiente. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El Práctico, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) legible. Dtgdo. S.Z.. Dgdo Pineda L. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Sol. Nº 445-10.

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