Sentencia nº 1011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinte (20) días de octubre de 2016. Años: 206º y 157º

En el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por el ciudadano G.E.G.D., titular de la cédula de identidad N° 16.612.460, representado judicialmente por los abogados Renzo Benavides Lizarazo, Eduardo Josué Chávez Chaparro, J.C.S.V., J.M.M.V., Mairyn R.H.G., C.L.E.C., E.d.M.V.A., R.A.H.M., Grisbeldy K.B.R., L.F.L., M.M.C., F.C.E., Y.C.V.R., Y.K.S.M., Nayleth C.M.C. y R.G.Q.G. (INPREABOGADO Nos 48.448, 97.433, 111.036, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326, 120.209, 144.821, 143.719, 66.976, 180.771, 143.731, 127.682 y 198.651, respectivamente), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, patrocinada en juicio por los abogados B.S.R.d.G., R.M.T.C., M.d.C.G.T., E.C.V.F., J.J.M.D., Hayleen J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., B.O.M.M., M.M.R., R.M.A.G., S.C.A.G., M.A.P.M., Karelys J.Z.C., M.T.B.R., M.D.L., Dorinel V.G.R. y Yirley A.S.S.J. (INPREABOGADO Nos 111.543, 74.452, 99.823, 84.054, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 74.032, 53.293, 217.285, 188.133, 116.690, 89.778, 185.554, 217,185 y 222.118, en su orden); el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida el 14 de marzo de ese mismo año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la referida Circunscripción Judicial, y ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de control de la legalidad en fecha 13 de junio de 2016, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El día 2 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, procede esta Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, aun no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la aludida norma dispone que la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.; debiendo hacerse por escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, precisa esta Sala que el recurso de control de legalidad propuesto por la parte demandada se intentó contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, toda vez que en ésta se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, ordenándose la reposición de la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha dejado sentado, mediante decisión N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.), lo siguiente:

En el presente caso observa la Sala que el fallo contra el que se solicitó este recurso de control de la legalidad es una sentencia interlocutoria.

(…Omissis…)

Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

En aplicación del criterio jurisprudencial supra transcrito, considera la Sala que al constituir la decisión recurrida una interlocutoria que no pone fin al juicio, cuyo gravamen, de existir, podrá ser reparado en la sentencia definitiva, a través de los medios de impugnación señalados por la Ley, deviene por tanto en inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2016.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrado,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El-

Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2016-000635

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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