Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

San A.d.T., 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001050

ASUNTO : SP11-P-2009-001050

JUEZ: ABG. J.M.M.M.

FISCAL: ABG. C.F.H.

SECRETARIO: ABG. M.I.O.

IMPUTADO (S): G.G.O., Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-13.473.099, de 46 años de edad; de fecha de nacimiento 26-01-1964, natural de Cúcuta República de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-7279815

DEFENSOR (A): ABG. M.S.

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Mayo del 2007, en contra del acusado G.G.O., por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 387 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.M.S.C identidad omitida, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 10 de Mayo del 2007, dicha audiencia se celebró el día miércoles 19 de mayo de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: G.G.O., Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-13.473.099, de 46 años de edad; de fecha de nacimiento 26-01-1964, natural de Cúcuta República de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-7279815, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 387 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.M.S.C identidad omitida. Presentes: El Juez, Abg. J.M.M.M.; el Secretario; Abg. M.I.O.; la Fiscal vigésimo sexto del Ministerio Público Abg. C.F.H.; el imputado de autos, la defensora pública M.S.; el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “cumplí con mis presentaciones, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. M.S. defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido solicito le sea decretado el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, represento en este acto a la víctima quien se encuentra debidamente notificada, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Mayo del 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de donar Cuatro (04) mercado al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia de haber cumplido con la obligación impuesta, es decir un mercado cada dos meses 3.-Prohibición de acercarse a la victima ( adolescente ). 4.- Informar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana G.G.O., Colombiano, titular de la cedula de Ciudadanía N° CC.-13.473.099, de 46 años de edad; de fecha de nacimiento 26-01-1964, natural de Cúcuta República de Colombia, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 6 barrio el cementerio Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-7279815, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 387 del Código Penal en perjuicio del adolescente J.M.S.C identidad omitida.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. J.M.M.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.

EL (LA) SECRETARIO (A)

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