Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologa

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008. PODER JUDICIAL.

197° y 148°

Visto la diligencia de CONVENIMIENTO presentado por los ciudadanos G.G.F.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.793.158, actuando con carácter de representante de la poderdante ciudadana F.R.D.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular, cedula de identidad Nº 174470, según poder general que le fue otorgado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Independencia y L.d.E.T., en fecha 5 febrero del año 2007, bajo el Nº 12-C, Tomo Uno folios 53/56, año 2007, parte demandante, asistida de la abogado N.D.J.S.U., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.212.316, inscrita en IPSA bajo en Nº 28.203, por una parte y por la otra la ciudadana abogada M.M.M.D., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.171.429, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NOLMA MAIBEL R.D.N., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.111.059, parte demandada en la presente causa por DESALOJO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL A TIEMPO INDETERMINADO, presentaron convenimiento judicial que se encuentra inserto en los folios 51 y 52, de fecha 26 de noviembre del año 2008, donde esta juzgadora observa en el convenimiento los siguientes términos:

PRIMERO

convino en que su poderdante ciudadana NOLMA MAIBEL R.D.N., hará entrega formal y material del inmueble objeto del presente juicio, a mas tardar el día 30 de enero del año 2009, entregando igualmente los servicios públicos correspondientes de luz y agua. SEGUNDO: convino en que su poderdante pagara por concepto de cánones de arrendamiento hasta el 30 de enero del año 2009, la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F.500, oo), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro de Banfoandes Nº 0007-0110-65-0010001739, antes de esa misma fecha. No quedando la ciudadana NOLMA MAIBEL R.D.N., nada a deber por concepto de cánones de arrendamiento. Donde el ciudadano G.G.F.A., asistido de su abogada, acepto en todas y cada una de sus partes el convenimiento que le hace en este acto la abogada apoderada de la parte demandada. Finalmente solicitaron que el convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologue firmado en la sede de este tribunal. Lo que da lugar a la extinción del proceso, por lograrse el convenimiento en el pago de los meses atrasados; así como la futura entrega del inmueble, para el día 30 de enero del 2009, el cual es pretensión de la acción ejercida, al apreciarse los términos del convenimiento logrado el mismo, no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO JUDICIAL de conformidad con el artículo 263 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en la presente causa por DESALOJO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL A TIEMPO INDETERMINADO, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva. No se ordena el archivo de la presente causa, hasta tanto la parte demandada no consigne los pagos de cánones de arrendamiento a la cuenta de ahorro indicada por la parte demandante y conste en autos la entrega el inmueble, objeto de litigio, con las debidas solvencias de servicios públicos. Tal y como fue solicitado por la parte actora. Y así se declara, cúmplase.

Cúmplase con el registro de la presente decisión y déjese copia para el archivo del tribunal.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

La Juez.

ABOG. ARGILISBETH G.T..

La Secretaria.

AKCQ/agt.

Exped Nº 000-265-2008.

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