Decisión nº 045-2016 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Gregorio Morales Rincón
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: SP22-G-2016-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 045/2016

El 2 de mayo de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. contra el Decreto No. 007 emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 21 de marzo de 2016, interpuesto por los ciudadanos, G.H.M.U., titular de la cédula de identidad N° V-12.227.034, en condición de vocero del colectivo de coordinación comunitaria del C.C.A.P., J.O.C.D. titular de la cédula de identidad N° 22.638.010, en condición de colaborador social del Instituto Nacional de Servicios Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como representante de las personas Adulto Mayor y J.D.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.343.569, en condición de miembro y representante del C.N.d.P. con Discapacidad (CONAPDIS TACHIRA), asistidos por el abogado D.A.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.594.

En fecha 9 de mayo de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada a la referida causa signada bajo el No. SP22-G-2016-000043, así mismo por sentencia interlocutoria No. 103/2016 de fecha 17 de mayo de 2016, se admitió el presente recurso y se ordenó librar los Oficios de notificación a los ciudadanos(as), Alcalde y Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Una vez practicadas y verificadas las notificaciones supra mencionadas, se emitió auto de fecha 7 de junio de 2016, ordenando librar Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El 2 de mayo de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C. contra el Decreto No. 007 emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 21 de marzo de 2016, interpuesto por los ciudadanos, G.H.M.U., titular de la cédula de identidad N° V-12.227.034, en condición de vocero del colectivo de coordinación comunitaria del C.C.A.P., J.O.C.D. titular de la cédula de identidad N° 22.638.010, en condición de colaborador social del Instituto Nacional de Servicios Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como representante de las personas Adulto Mayor y J.D.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.343.569, en condición de miembro y representante del C.N.d.P. con Discapacidad (CONAPDIS TACHIRA), asistidos por el abogado D.A.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.594.

Observando este Tribunal el cumplimiento de las notificaciones ordenadas al momento de admitir el presente recurso, resulta propicio invocar el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo la cual prevé:

en el auto de admisión se ordenará la notificación a los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones

Es así que este Órgano Jurisdiccional en pleno sometimiento del artículo descrito supra, a los fines de dar continuidad a la causa, en auto de fecha 7 de junio de 2016, procedió a librar dicho cartel.

Igualmente en este sentido el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo prevé:

El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despachos siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el lugar declare el desistimiento de recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”.

Tal y como consta en la presente causa este Tribunal en fecha 7 de junio de 2016, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dictó auto librando el Cartel de Emplazamiento y observa que para la presente fecha, veinte (20) de junio de 2016, ha transcurrido el lapso previsto en la norma supra indicada sin que el recurrente diera cumplimiento a la misma, en virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional debe declarar forzosamente el desistimiento de la presente acción. Así se decide.

II

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C.d.A.A. contra el Decreto No. 007 emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 21 de marzo de 2016, interpuesto por los ciudadanos, G.H.M.U., titular de la cédula de identidad N° V-12.227.034, en condición de vocero del colectivo de coordinación comunitaria del C.C.A.P., J.O.C.D. titular de la cédula de identidad N° 22.638.010, en condición de colaborador social del Instituto Nacional de Servicios Sociales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, como representante de las personas Adulto Mayor y J.D.P.M., titular de la cédula de identidad N° V-9.343.569, en condición de miembro y representante del C.N.d.P. con Discapacidad (CONAPDIS TACHIRA), asistidos por el abogado D.A.G.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.594.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.G.M.R.

La Secretaria,

Abog. Yorley M.A.S.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10 horas y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.)-.

La Secretaria,

Abog. Yorley M.A.S.

Exp: SP22-G-2016-000043

waps.-

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